Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 254
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de diciembre de 2016 por la cual se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión de la Escuela Infantil Magdalena Humbert, de Maó y de la Escuela Infantil Verge de la Salut, de Palma
Hechos
1. Mediante el Decreto 98/2008, de 26 de septiembre (BOIB nº. 139, de 2 de octubre), se creó la escuela de educación infantil de primer ciclo, Magdalena Humbert, de Maó con el código 07013681.
2. Mediante el Decreto 99/2008, de 26 de septiembre (BOIB nº. 139, de 2 de octubre), se creó la escuela de educación infantil de primer ciclo, Verge de la Salut, de Palma con el código 07013671.
3. Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de octubre de 2008 (BOIB nº. 147, de 18 de octubre), se dispuso la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública de primer ciclo Magdalena Humbert, de Maó, con 5 unidades de educación infantil de primer ciclo.
4. Mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de octubre de 2008 (BOIB nº. 147, de 18 de octubre), se dispuso la puesta en funcionamiento de la escuela infantil pública de primer ciclo Verge de la Salut, de Palma, con 4 unidades de educación infantil de primer ciclo.
5. Actualmente la gestión del presupuesto de la Escuela Infantil Magdalena Humbert y de la Escuela Infantil Verge de la Salut, se realiza a través de la partida presupuestaria de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (Capítulo II 421K04)
6. El 29 de noviembre de 2016, el director general de Innovación y Comunidad Educativa solicitó que estos centros tuvieran autonomía de gestión, dado que actualmente reciben la partida presupuestaria a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y, por lo tanto, no habría ningún incremento económico.
7. El artículo 2.2.g de la Orden del Consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos y del Consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, especifica que se entiende como centro docente público no universitario cualquier centro o servicio dependiente de la Consejería de Educación y Universidad que reciba fondos para el propio funcionamiento.
8. El 27 de diciembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable al reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión de la Escuela Infantil Magdalena Humbert, de Maó y de la Escuela Infantil Verge de la Salut de Palma, con efectos de 1 de enero de 2017.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 13 de agosto).
5. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán nº. 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 28 de diciembre de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer, a efectos administrativos, desde el 1 de enero de 2017, la autonomía de gestión de la Escuela Infantil Magdalena Humbert, de Maó (código de centro: 07013681) y de la Escuela Infantil Verge de la Salut, de Palma (código de centro: 07013671).
2. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, a la Escuela Infantil Magdalena Humbert, de Maó y a la Escuela Infantil Verge de la Salut, de Palma.
3. Informar de esta Resolución al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad a los efectos oportunos.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 29 de diciembre de 2016
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà