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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 252
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares sobre el establecimiento de los servicios mínimos de cumplimiento obligado en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los días comprendidos entre el 16 y el 20 de enero de 2017

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Texto

Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares sobre el establecimiento de los servicios mínimos de cumplimiento obligado en el ámbito de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, durante los días comprendidos entre el 16 y el 20 de enero de 2017

Hechos

1. El día 27 de diciembre de 2016, el Comité de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante SFM) acordó y presentó ante esta entidad un calendario de paros que afecta a la totalidad de la plantilla de SFM.

2. Los paros serán los siguientes:

Mes de enero:

Día 16, de las 21.30 h a las 00.00 h.

Día 17, de las 00.30 h a las 5.00 h.

Día 18, de las 21.30 h a las 00.00 h.

Día 19, de las 00.30 h a las 5.00 h y de las 21.30 h a las 00.00 h.

Día 20, de las 00.30 h a las 5.00 h.

3. Visto el alcance de la huelga, dirigida al total de la plantilla y que, por lo tanto, afecta a todas las líneas del tren y del metro, y teniendo presente la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario durante el tiempo de paro, se tiene que compaginar el derecho de los ciudadanos a su movilidad con el libre ejercicio del derecho de huelga. A este efecto, SFM convocó al Comité de Huelga para discutir y consensuar los servicios esenciales que se tenían que implantar, pero no ha sido posible llegar a un acuerdo.

4. Por este motivo, esta Administración considera necesario establecer los servicios mínimos para evitar perjuicios en la posibilidad de movilidad de los ciudadanos y ser respetuosos con el derecho de huelga.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 117.2 determina que el transporte ferroviario es un servicio público.

2. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se considerará condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales a los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno balear para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

3. Resulta obligado, por ello, armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que limitando lo mínimo posible el contenido de este derecho sean al mismo tiempo suficientes para garantizar la movilidad de los ciudadanos.

Así, el servicio de transporte de viajeros que realiza SFM tiene que considerarse un servicio esencial para la comunidad y su interrupción —aunque temporal o por tramos horarios— afectaría a derechos constitucionalmente protegidos; entre otros, el derecho a la libre circulación reconocido en el artículo 19 de la Constitución en conexión con el derecho al trabajo.

Convocar paros parciales los días a que se refiere esta Resolución que afectan al tramo horario final del servicio habitual —desde las 21.30 h hasta las 00.00 h— dificulta en extremo conjugar el derecho a la huelga con el derecho a la movilidad de los ciudadanos que normalmente ya vuelven a su residencia; por lo tanto, considerando ambos derechos, se declararán como servicios mínimos aquellos trenes que han empezado su circulación antes del inicio de la huelga, y que se vean afectados durante su trayecto por esta, los cuales continuarán la circulación hasta su destino final y prestarán servicio en las estaciones y apeaderos previstos en su itinerario; estableciéndose, por lo tanto, como servicio mínimo la franja horaria afectada.

Con relación a los otros tramos horarios de paro —desde las 00.30 h hasta las 5.00 h— dado que afecta al servicio especial que realiza SFM con motivo de la verbena de las fiestas de San Antonio en Sa Pobla y la posterior, en este caso, de las fiestas de San Sebastián en Palma, no se podrá decretar ningún servicio mínimo visto su carácter discrecional y que, además, no hay personal voluntario para su realización.

Con las argumentaciones anteriores se da cuenta de la doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras, fijada en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero de 1992, donde se fija que la decisión tiene que ser motivada y la motivación se exteriorizará de manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y el alcance en que lo ha estado, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo en definitiva la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar como servicios mínimos de cumplimiento obligado por la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, para los días 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2017, los que figuran en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2. Comunicar que Servicios Ferroviarios de Mallorca dispone de las medidas necesarias para hacer efectivos los servicios mínimos establecidos en esta Resolución, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Trabajadores afectados por los servicios mínimos:

Conducción: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar el servicio esencial y el movimiento del material necesario para la realización del servicio; ello incluye todas las maniobras y operaciones necesarias para la formación y deformación de los trenes, tanto para los afectados por los servicios mínimos como para los que no lo están.

Circulación, estaciones e intervención: se determinará el personal mínimo necesario para asegurar los servicios mínimos decretados y que se lleven a cabo en condiciones de seguridad.

Talleres, servicios técnicos y resto de departamentos: el personal necesario para asegurar los servicios mínimos.

3. Establecer que los trenes y metros que con horario teórico de su recorrido no se encuentren afectados por los horarios de paro y circulen con retraso tendrán asegurada la totalidad de su recorrido hasta la llegada a su destino.

4. Informar que en un lugar visible en todas las estaciones de ferrocarril y metro afectadas se tiene que situar un letrero anunciador de los servicios mínimos.

5. Hacer saber que esta Resolución tendrá vigencia durante los días comprendidos entre el 16 y el 20 de enero de 2017.

6. Ordenar al director gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.

7. Notificar esta Resolución de servicios mínimos al Comité convocante y a Servicios Ferroviarios de Mallorca.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley mencionada.

 

Palma, 13 de enero de 2017

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

ANEXO

SUPRESIÓN DE SERVICIOS CON MOTIVO DE LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE SFM DURANTE LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 16  Y EL 20 DE ENERO DE 2017

Día 16 de enero de 2017

Trens: 5391, 5393, 5395, 5392, 5394, 5396, 4529, 4532, 4931, 4932, 4730.

Línea de metro UIB: 5089, 5090.

Día 18 de enero de 2017

Trens: 5391, 5393, 5395, 5392, 5394, 5396, 4529, 4532, 4931, 4932, 4730.

Línea de metro UIB: 5089, 5090.

Día 19 de enero de 2017

Trens: 5391, 5393, 5395, 5392, 5394, 5396, 4529, 4532, 4931, 4932, 4730.

Línea de metro UIB: 5089, 5090.

El resto de circulaciones dentro de la franja horaria afectada por la huelga tienen la consideración de servicios mínimos.