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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 251
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 12 de enero de 2017, en relación a la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de los jóvenes con estudios de grado superior a las Illes Balears cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil

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Texto

El 11 de octubre de 2016, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB dicta una resolución por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB Jove, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de los jóvenes con estudios de grado superior de las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOIB nº. 131 de 15 de octubre).

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con formación académica o profesional de grado superior acreditada, sin o con poca experiencia laboral previa en su formación, para ejecutar obras o servicios de interés general y social en el marco de la colaboración con los entes locales, con la finalidad de favorecer la entrada en el mercado laboral de las personas jóvenes que ni estudian ni trabajan.

En el caso concreto de los jóvenes con estudios superiores, teniendo en cuenta que una de las principales barreras para acceder a un trabajo relacionado con su formación es la dificultad de acumular experiencia laboral y que este hecho los deja en desventaja, lo que hace que muchas veces estos jóvenes tengan que optar a trabajos inferiores a su nivel de cualificación. Con esta convocatoria se pretende dar a este colectivo la posibilidad de acceder en un contrato laboral de prácticas en un puesto de trabajo vinculado a su preparación y situarlos en una posición mejor por optar posteriormente en un puesto de trabajo dentro del mercado ordinario.

El 24 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE nº. 310 el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta disposición, que entró en vigor al día siguiente de publicarse, introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil que mejorarán la gestión y la eficacia del sistema.

En primer lugar, se simplifican los requisitos que se fijaban para poder beneficiarse del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En segundo lugar, permite que a partir de ahora sean más entidades colaboradoras las que puedan captar e inscribir jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En tercer lugar, posibilita que todos los jóvenes inscritos en los servicios públicos de empleo, que reúnan los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos directamente en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La simplificación de los requisitos para poder ser beneficiario/aria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, además de la posibilidad de que las entidades colaboradoras puedan participar directamente en la captación e inscripción de jóvenes a la Garantía Juvenil, abre un escenario nuevo que permitirá a partir de ahora que sean más los jóvenes que se puedan beneficiar y participar en las medidas para facilitar la incorporación de calidad al mercado laboral.

Hasta ahora, una persona joven, para ser beneficiaria, entre otros requisitos, tenía que tener un mínimo de 30 días acumulados como desempleada y un mínimo de 90 días sin haber participado en acciones educativas y/o formativas. Eso, en un mercado de trabajo tan dinámico, como es el caso de las Illes Balears, donde hay muchos jóvenes que entran y salen continuamente del mercado laboral con contratos de corta duración o que hacen un esfuerzo por hacer acciones formativas para mejorar sus oportunidades, ha hecho que muchos de estos jóvenes no pudieran participar en las medidas planificadas por el SOIB en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, porque, a pesar de no tener trabajo, no cumplían con todos los requisitos del Sistema. Este hecho ha originado un problema grave de falta de candidatos para poder cubrir todas las ofertas de los contratos susceptibles de ser subvencionados al amparo de la convocatoria de ayudas mencionada.

Ahora, a raíz de la modificación normativa, estos requisitos se han reducido a 1 día sin trabajar ni participar en acciones formativas y/o educativas para poder ser beneficiario/aria de las medidas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y eso nos hace prever que estas condiciones nuevas de acceso de los jóvenes destinatarios harán posible una gestión mejor de los procesos de selección de los participantes en el programa. Por otra parte, pero, este hecho exige un mínimo de tiempo para que el SOIB las pueda implementar.

Teniendo en cuenta que el apartado 6.5 de la convocatoria establece que todas las contrataciones se tendrán que iniciar el 1 de febrero de 2017 y acabarán el 31 de octubre de 2017 o excepcionalmente el 15 de noviembre de 2017 para los supuestos de sustituciones (apartado 6.6).

Dado que el objetivo final de esta convocatoria de ayudas es facilitar, con los recursos económicos de que se dispone, una experiencia profesional al mayor número posible de jóvenes y dado que los últimos cambios normativos facilitarán alcanzar este objetivo.

Con este propósito y por todo lo que se ha expuesto anteriormente se hace necesario ajustar las fechas de ejecución de los proyectos aprobados en el marco de esta convocatoria, y por todo eso dicto la siguiente

Resolución

La fecha de inicio de los proyectos con carácter general será el 1 de febrero de 2017. No obstante, para aquellos puestos de trabajo para los cuales no sea posible obtener candidatos por parte del SOIB para cubrirlos antes del 1 de febrero de 2017, se podrán llevar a cabo nuevas selecciones con el fin de intentar proveerlos, y se permitirá formalizar los contratos objeto de subvención hasta el 28 de febrero del 2017 (incluido) y con la misma duración de nueve meses. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB en el plazo de un meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 12 de enero de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez