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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 217
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de Buen Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada definitivamente por no haberse presentado alegaciones contra la aprobación inicial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma ley a los efectos de su entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.

 

Sa Pobla, a 23 de diciembre de 2016.

 

El alcalde

Biel Ferragut Mir

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

(Inserción del artículo 117 bis y del apartado e al artículo 119)

Artículo 117 bis: Alimentación de animales en la vía pública

Se prohíbe dar alimentos a los animales en las vías y espacios públicos, así como en portales, ventanas, terrazas, balcones adyacentes a la vía pública y en los alrededores de torrentes, excepto en aquellos lugares indicados y controlados por Ayuntamiento, en los que, por razones sanitarias y de higiene, se procurará que no queden restos de comida.

Está especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos, a las palomas y las gaviotas.

Queda prohibido beber directamente los animales en las fuentes o estanques públicos.

Artículo 119.- Faltas leves

Son faltas leves:

a) - Incumplimiento de la normativa de condiciones de los habitáculos de los animales.

b) - No recogida de los excrementos.

c) - Causar molestias a los vecinos por ruidos (por ej. ladridos) de los animales.

d) - Falta de registro y de identificación individual del animal.

e) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 117 bis