Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 217
Elevación a definitiva de la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de Buen Gobierno
Aprobada definitivamente por no haberse presentado alegaciones contra la aprobación inicial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma ley a los efectos de su entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.
Sa Pobla, a 23 de diciembre de 2016.
El alcalde
Biel Ferragut Mir
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
(Inserción del artículo 117 bis y del apartado e al artículo 119)
Artículo 117 bis: Alimentación de animales en la vía pública
Se prohíbe dar alimentos a los animales en las vías y espacios públicos, así como en portales, ventanas, terrazas, balcones adyacentes a la vía pública y en los alrededores de torrentes, excepto en aquellos lugares indicados y controlados por Ayuntamiento, en los que, por razones sanitarias y de higiene, se procurará que no queden restos de comida.
Está especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos, a las palomas y las gaviotas.
Queda prohibido beber directamente los animales en las fuentes o estanques públicos.
Artículo 119.- Faltas leves
Son faltas leves:
a) - Incumplimiento de la normativa de condiciones de los habitáculos de los animales.
b) - No recogida de los excrementos.
c) - Causar molestias a los vecinos por ruidos (por ej. ladridos) de los animales.
d) - Falta de registro y de identificación individual del animal.
e) El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 117 bis