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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 210
Pleno - Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 131, de 15-10-2016, en el Diario Menorca de 12-10-2016 y en el tablón de edictos de la Corporación de día 15-10-2016 a día 28-11-2016, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de 26 de septiembre de 2016, por el cual se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del Servicio de Ordenación Turística del Consell Insular de Menorca, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

Art.1. Fundamentos y naturaleza

Como consecuencia de la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística y de su disposición transitoria segunda, este Consell Insular de Menorca, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local y, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece la presente ordenanza fiscal, ateniéndose sus normas a lo previsto en el artículo 122 de la mencionada Ley 39/1988.

Art. 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa toda actuación administrativa que afecte o beneficie al sujeto pasivo, de forma particular para obtener autorizaciones de apertura, cambio de titularidad o de categoría, informes técnicos, sellado de carteles o listas de precios, y expedición de certificados, en general, en materia de turismo.

Art. 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten o resulten afectados o beneficiados por la realización de una actividad administrativa prestada por la Conselleria de Turismo del Consell Insular de Menorca o cualquier entidad que dependa de ella y que constituyan el hecho imponible.

Art. 4. Responsables

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones

No se concede ningún supuesto de exención en esta tasa.

Art. 6. Bonificación

No se concede ninguna bonificación en los importes de las cuotas tributarias de esta tasa.

Art. 7. Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa indicada en la tabla siguiente:

TARIFAS

Importe (Euros)

1 - Inscripción establecimientos alojamiento

Hoteles/Hoteles-apartamentos

(plazas)

15,30

€/plaza

Apartamentos

(plazas)

15,30

€/plaza

Agroturismo

(plazas)

15,30

€/plaza

Hotel Rural

(plazas)

15,30

€/plaza

Turismo Interior

(plazas)

15,30

€/plaza

Aprovechamiento por turnos

(plazas)

15,30

€/plaza

2 - Comunicación previa cambio de categoría hoteles/apartamentos

Hoteles/Hoteles-apartamentos/ Apartamentos

(plazas)

4,40

€/plaza

3 - Comunicación previa de inscripción de categoría con carácter opcional

Agroturismo/Rural/Interior

(plazas)

4,40

€/plaza

4 - Comunicación previa por modificación o reformas substanciales (a título enunciativo ampliaciones, reformas)

(por establecimiento)

71,40

€/unidad

5 - Comunicación previa explotación conjunta

(por establecimiento)

71,40

€/unidad

6 - Comunicación previa por aumento de unidades de alojamiento/places

(plazas)

15,30

€/plaza

7 - Informe técnico de viabilidad

(unidad)

120,20

€/unidad

8 - Estancias

8.1. Inscripción Estancias por plaza. Aumento o modificación de plazas.

(plazas)

15,30

€/plaza

8.2. Inscripción comercializador

83,60

€/unidad

8.3. Informe técnico por analogía

(por vivienda)

41,00

€/unidad

9 - Oferta restauración/Actividades de entretenimiento

9.1. Inscripción (Restaurantes, bar-cafetería, bar de copas, catering, sala festa, sala baile, discoteca, café concierto y club de playa)

130,50

€/unidad

9.2. Comunicación previa de modificación plazas o reforma substancial

41,00

€/unidad

10 - Empresas de Intermediación Turística

10.1. Inscripción Agencia (Central/Sucursal/Virtual)

98,00

€/unidad

10.2. Inscripción Mediador Turístico/Central Reserva

32,60

€/unidad

11 - Inscripción Centros Turísticos (Recreativos, deportivos, culturales o lúdicos)

61,50

€/unidad

12 - Inscripción alquiler vehículos sin conductor

61,50

€/unidad

13 - Inscripción Turismo Activo

61,50

€/unidad

14 - Inscripción de actividades de restauración en embarcaciones

61,50

€/unidad

15 - Guías Turísticos

15.1. Habilitación

16,40

€/unidad

15.2. Renovación

8,20

€/unidad

15.3. Ampliación idiomas

8,20

€/unidad

16 - Comunicación previa cambio de titularidad (propietario/explotador)

20,50

€/unidad

17 - Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores (denominación, especialización, pensión completa integral, actividad temporal/permanente)

8,20

€/unidad

18 - Expedición certificado o similar

24,60

€/unidad

19 - Plan de modernización

19.1. Plan de calidad homologado

190,50

€/unidad

19.2. Plan de calidad reconocido por la Administración

41,00

€/unidad

20 - Hojas de reclamaciones

3,08

€/unidad

Art. 8. Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituye el hecho imponible o, cuando éste se preste en los casos en que la actuación se produzca de oficio y que no es tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 9. Régimen de declaración e ingreso

La tasa se exige en régimen de autoliquidación mediante la fijación en el documento de una impresión, producida por cualquier medio, que permita a la intervención controlar en todo momento los importes cobrados.

El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en efectivo en la entidad bancaria que se indicará en el momento de solicitar el servicio o en las dependencias del Área de Turismo de esta corporación.

Procederá el reembolso del importe de la tasa, que solicitará el sujeto pasivo, cuando no se realice la actuación administrativa que constituye el hecho imponible por causas no imputables a él.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, se aprueba provisionalmente por el Pleno de la corporación.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo

Maó, a 10 de enero de 2017