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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 193
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 2 de fecha 14 de diciembre de 2016, para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 2 de fecha 14 de diciembre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 14 de diciembre de 2016, firmó la siguiente resolución,
" RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada
Convocatoria 2015 / R2
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada.
3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.
4. Con fecha 7 de mayo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 57 una segunda modificación.
5. Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
6. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 213 solicitudes de ayuda.
7. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
8. Las personas interesados señaladas en la LISTA 2 adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
9. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en la LISTA 2, después de aplicar las reducciones de superficies descritas en el listado.
10. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se han de aplicar el apartado séptimo de la convocatoria.
11. Con fecha 22/11/2016 se publicó en la WEB del FOGAIBA la propuesta provisional de concesión de la LISTA 2.
Fundamentos de derecho
1. 1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Resolución de concesión
Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en la LISTA 2, que son un total de 7 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos) que suma un importe total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (169.943,85€), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la producción integrada. PI 2015", con las superficies y grupos de cultivo especificados en el listado.
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada una de las personas beneficiarias con los porcentajes de cofinanciación detallados en la LISTA 2.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.
4. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 14 de diciembre de 2016
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol |
LISTA 2 PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA PRODUCCION INTEGRADA (CONV. 2015) R2
EXP PI/ 2015 |
CIF_NIF |
TITULAR |
SOLICITADO |
SUP (ha) CONCEDIDA |
Motivo de reducción |
Importe total anual (€) |
COFINANCIAMIENTO(€) |
Importe total 2015-2019(€) |
||||
GRUPO DE CULTIVO |
(ha) |
FEADER |
MAGRAMA |
GOIB |
||||||||
1 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
FRUITERS DE SECA |
54,82 |
38,56 |
2 (recinte 7/33/2/481) |
4.853,46 |
1.989,92 |
198,99 |
2.664,55 |
24.267,30 |
|
5 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
HORTICOLES AIRE LLIURE |
29,79 |
29,76 |
4 (recintes 7/44/14/30/1 i 7/44/15/299/1) |
10.285,20 |
4.216,93 |
421,69 |
5.646,58 |
51.426,00 |
|
7 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
FRUITERS DE SECA |
36,48 |
35,3 |
2 (recintes 7/40/9/4/8 i 7/40/9/2/4) |
4.516,05 |
1.851,58 |
185,16 |
2.479,31 |
22.580,25 |
|
24 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
FRUITERS DE SECA |
72,32 |
69,29 |
2 (recintes 7/45/3/127/19 i 7/45/3/127/7) |
7.368,51 |
3.021,09 |
302,11 |
4.045,31 |
36.842,55 |
|
29 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CITRICS |
0,19 |
0,00 |
7 |
673,44 |
276,11 |
27,61 |
369,72 |
3.367,20 |
|
FRUITERS DE SECA |
5,00 |
4,88 |
8, 9 (recinte 7/56/1/20/1) |
|||||||||
31 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
FRUITERS DE SECA |
42,27 |
40,06 |
2 (recintes 7/10/3/26/2 i 7/10/2/151/3) |
5.008,71 |
2.053,57 |
205,36 |
2.749,78 |
25.043,55 |
|
47 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
FRUITERS DE SECA |
10,03 |
9,30 |
2 (recinte 7/38/10/882/5) |
1.283,40 |
526,19 |
52,62 |
704,59 |
6.417,00 |
MOTIVOS DE REDUCCIÓN |
1. Cambios SIGPAC |
2. El Consell Regulador de la Denominación Genérica de la Producción Integrada certifica menos superficie |
3. Algun/os recinto/s no están inscritos al Consell Regulador de la Denominación Genérica de la Producción Integrada |
4. Reducción para control de campo |
5. Renuncia por parte del beneficiario |
7.El grupo de cultivo no llega a la superficie mínima exigida |
8.Superficie SIGPAC menor a la declarada |
9.Penalizaciones y sanciones para control de campo |
10.Penalización para presentación tardana |
ANNEX I
OBLIGACIONS DE LES PERSONES BENEFICIARIES DE L’AJUDA PEL FOMENT DE LA PRODUCCIÓ INTEGRADA (Convocatòria 2015)
Els beneficiàries es comprometen i obliguen durant un període de 5 anys a:
- Mantenir sense disminuir la superfície compromesa a nivell de grup de cultiu, independentment que pugui variar la ubicació del cultiu dins de les parcel·les que integren l’explotació agrària o dels canvis de les parcel·les on s’ubica el conreu. Aquest compromís es considera complit amb una tolerància màxima de disminució de la superfície compromesa de 0,1 ha en grups de cultiu que tinguin fins a 0,5 has de superfície compromesa i un 10% en aquells de més de 0,5 has de superfície compromesa.
- Complir a les parcel·les el que estableixen les normes genèriques i específiques sobre producció integrada.
- Mantenir i actualitzar el quadern d’explotació específic per a la producció integrada on s’inscriuran operacions de cultiu i actuacions realitzades ( adob, fitosanitaris, conreu, etc) a cada una de les parcel·les ( o grup de parcel·les en cas de ser el mateix cultiu), amb indicació de la data de realització i les incidències, si n’hi hagués.
- Participar, durant el període de compromís, en activitats de formació relacionades amb la producció integrada. Per això, haurà de justificar l’assistència a algun curs o activitat de formació tècnica, relacionats amb la matèria, d’un mínim de 25 hores. Aquesta formació la de rebre la persona que te a càrrec la direcció de l’explotació.
- En els tractaments en els quals s’hagin d’aplicar productes químics, només es podran fer servir les matèries actives actualitzades per a cada cultiu, seleccionades a la norma tècnica de la producció integrada corresponent.
- Sotmetre’s a les actuacions de comprovació i de control que siguin procedents de l’Administració autonòmica, estatal i comunitària, la Sindicatura de comptes o altres òrgans de control extern, necessaris per comprovar la correcta concessió de l’ajuda i el posterior manteniment dels compromisos.
- Complir, a la seva explotació, els requisits legals de gestió, així com les bones condicions agràries i mediambientals establertes en els articles 91, 92, 93, 94 i 95 del Reglament (UE) núm. 1306/2013 del Parlament Europeu i del Consell, de 17 de desembre de 2013.
- Complir els compromisos adquirits per a la concessió de l’ajuda."
Palma, 3 de gener de 2017
El director gerent del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina