Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 194
Bases de la convocatoria pública de subvenciones, consistente en entrega de bienes y servicios, para la promoción, organización, colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y promoción de la cultura física y el deporte para el año 2017, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria la cual, en texto completo, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvencionas (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
Es objeto de la convocatoria regular una línea de subvención consistente en la entrega de bienes y servicios que el IME ha adquirido con la finalidad exclusiva que se entreguen a terceros (trofeos y medallas, servicio de ambulancia y arco hinchable), tal como regula el Reglamento de la Ley 38/2006, general de subvenciones, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de acontecimientos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y la promoción de la cultura física y el deporte entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 en la ciudad de Palma.
Sólo se subvencionarán acontecimientos de carácter deportivo.
Segundo. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público y que cumplan los requisitos siguientes:
a. Estar legalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para presentar solicitudes, en el caso de las personas jurídicas.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar.
c. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
d. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta Ley u otras disposiciones que lo establezcan.
f. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
g. No estar afectadas por ninguna de las circunstancias previstas al artículo 10 del Ordenanza Municipal, así como al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
h. Disponer de la estructura y de la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. A tal efecto se tendrá que aportar una declaración jurada.
i. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley general de subvenciones, y el Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 26 de febrero de 2015 y publicada al BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015.
Cuarto. Importe y consignación presupuestaria
La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones es de 82.000 €, con cargo a la partida 2034100 48902 del Presupuesto de 2017, de la cual se destinan 40.000 € a trofeos y medallas, 39.000 € a ambulancias y 3.000 € a hinchables. Estas cuantías quedan supeditadas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente al Presupuesto de 2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar, junto con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma (direcciones: OAC AVINGUDES- avenida de Gabriel Alomar, 18; OAC CORT- plaza de Santa Eulàlia, 9, bjs.; OAC L’ ARENAL- avenida de América, 11; OAC S’ESCORXADOR- calle de la Emperadriu Eugènia, 6; OAC PERE GARAU- calle de Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- calle de Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- avenida de Sant Ferran, 42; OAC SON FERRIOL- avenida de Cid, 8; OAC SON MOIX - camino de la Vileta, 40) o a las dependencias a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 31 de octubre de 2017.
Las solicitudes se tienen que presentar como mínimo 30 días antes de que se lleve a término el acontecimiento o competición deportiva para la cual se solicita la subvención. Si la solicitud se hace con menos de 30 días de antelación el IME se reserva el derecho de desestimarla por falta de tiempo material para poder gestionar la entrega de los suministros (trofeos y medallas) o servicios solilictados (ambulancias e hinchables).
A los efectos de garantizar a los interesados la relación con la Administración por medios electrónicos, conformemente determina el artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los canales de acceso son: para el acceso electrónico, a través de Internet; para el acceso presencial, en las oficinas del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma (Camino de la Vileta 40), sin perjuicio de acceso a los registros OAC antes relacionados; para atención telefónica, teléfono 971.281.870 y número de fax 971.453.970.
Sexto. Reglas de reparto de subvenciones
Las subvenciones se concederán por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista, de acuerdo con el apartado 2 de esta convocatoria. El IME informará a los participantes de este hecho y publicará esta situación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
1. Se concederán, como máximo, dos subvenciones al año por entidad o solicitante.
A) Medallas y trofeos. En ningún caso la valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies, por solicitud, puede superar el 6% (seis por ciento) de la cantidad destinada a medallas y trofeos.
- Medallas fin de temporada: hasta un máximo de 1 trofeo o medalla por jugador federado del club dentro de la temporada en curso.
- Medallas por participación: hasta un máximo de 1 medalla por participante.
- Trofeos y medallas de deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos o medallas por cada categoría participante en la competición.
- Trofeos y medallas de deportes de equipo: en el caso de deportes de equipo se podrá conceder hasta un máximo de 1 trofeo y de 1 trofeo o medalla por cada integrante del equipo, para los 3 primeros equipos clasificados de cada categoría.
- Trofeos conmemorativos para deportes de equipo o selecciones: hasta un máximo de 1 trofeo por equipo o selección participante.
- Trofeos conmemorativos para deportes individuales: hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.
- Trofeos conmemorativos para árbitros y/o jueces: hasta un máximo de 1 trofeo para cada árbitro participante en la competición.
B) Ambulancias. La valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 4% (cuatro por ciento) de la cantidad destinada a ambulancias.
Se concederá como máximo el servicio de ambulancia básica, que cubrirá el tiempo que dure la actividad del acontecimiento solicitado. Si la actividad o competición se desarrolla en más de un municipio (carreras, etc.), sólo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma.
Si el reglamento oficial de la competición lo exige o las características de la actividad lo hacen aconsejable según los criterios técnicos del IME, se podrá conceder el servicio de ambulancia con apoyo vital avanzado, como máximo, el tiempo que dure la competición. Si la actividad o competición se desarrolla por más de un municipio (carreras, etc.) sólo se cubrirá el tiempo que dure la actividad dentro del municipio de Palma.
C) Arco hinchable. La valoración de la cantidad máxima a subvencionar en especies por solicitud no puede superar el 5% (cinco por ciento) de la cantidad destinada a hinchables.
Se concederá en función de la disponibilidad del material.
Retorno del material. Los trofeos y/o medallas que sean objeto de reintegro se destinarán a cubrir otras solicitudes de subvención, para las cuales se seguirán los criterios de orden de presentación, tal como recoge el primer párrafo del apartado 7 (Reglas de reparto de subvenciones).
Si una vez concedida la subvención y grabados los trofeos o medallas la actividad se suspende, la IME podrá reclamar el importe del coste del material. Así, dentro del ámbito normativo previsto en el apartado 12 de esta convocatoria, en los casos de anulación de la subvención se tendrá que reintegrar el importe equivalente a la valoración del perjuicio económico que haya supuesto para el IME la entrega de los bienes objeto de la subvención, después del trámite del correspondiente expediente, todo esto sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades de orden penal, civil o administrativo.
Palma, 9 de enero de 2017
Gerente del IME
José María González Navarro