Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 183
Aprovación definitiva Ordenanza Fiscal 13
Aprovación definitiva modificación Ordenanza Fiscal núm. 13
Dado el edicto publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 148, de fecha 24 de noviembre de 2016, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 17 de noviembre de 2016, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 13, reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transformación y transporte del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Visto el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de fecha 24 de noviembre de 2016 (RGE 7682, de 29 de noviembre de 2016).
Dado que el pasado día 10 de enero de 2017, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, lo que queda íntegramente de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N. 13
TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFORMACIÓN Y TRANSPORTE.
artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, que se regirá por esta Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL.
artículo 2
hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria y recogida domiciliaria, transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimiento donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de transferencia, transporte y tratamiento de basuras y residuos sólidos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales , artísticas y de servicios situados fuera de los núcleos de población.
3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras , detritos humanos, materias y materiales contaminantes, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido que exigen la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios que requieran la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad siguientes:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
artículo 3
sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, arrendatario e incluso de precario.
2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales a los que puedan repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
artículo 4
responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
artículo 5
exenciones
Gozan de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.
artículo 6
Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)
Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR) para las actividad, cuyo funcionamiento se detalla a continuación.
Se establecen unas tarifas diferenciadas de la parte de la tasa correspondiente al tratamiento, fijadas en el artículo 7 para los sujetos pasivos de los epígrafes, A1.3.1, A1.3.2., A1.3.3, A1.3.4, A1.3.5, A1.3.6., A1.3.7, A1.3.8, A1.3.10, A1.3.11, A1.4.1, A1.5.1, A1.5.2., A1.5.3, A1.6.1, A1.6.3, A1.6.4, B1.3.1, B1.3.2., B1.3.3, B1.3.4, B1.3.5, B1.3.6., B1.3.7, B1.3.8, B1.3.10, B1.3.11, B1.4.1, B1.5.1, B1.5.2., B1.5.3, B1.6.1, B1.6.3, B1.6.4, C1.3.1, C1.3.6.que adhieran al programa ITR.
Para ser admitidos en el programa ITR, los establecimientos interesados deben estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y deben solicitar su adhesión al ayuntamiento de Son Servera entre el 1 de enero (o fecha de entrada en vigor de esta ordenanza) y antes del 30 de abril del año de aplicación.
La solicitud (según modelo normalizado) de adhesión debe incluir la autorización del acceso a su establecimiento o local en presencia de su propietario o responsable, de personas autorizadas por el Ayuntamiento Son Servera para verificar que se realiza correctamente la separación efectiva de las fracciones de residuos objetos de la recogida de conformidad con lo regulado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales.
Se aceptarán un máximo de 3 inspecciones desfavorables durante el mismo ejercicio para que el sujeto pasivo pueda percibir la tarifa diferenciada correspondiente al programa ITR. Se entenderá que la inspección es desfavorable cuando se determine que no se cumple el regulado en la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos o municipales en cuanto a la correcta separación de residuos.
artículo 7
cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local que se determina en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.
2. A estos efectos, se aplicarán las siguientes tarifas:
A.- TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE SON SERVERA
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL tratamiento |
Tratamiento con ITR |
Total tarifa |
Total tarifa con ITR |
1.1. Hoteles, hostales y pensiones, fondas y hoteles apartamientos, que faciliten al público tanto el servicio de alojamientos con comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año. |
32,25 € |
29,05 € |
- € |
61,30 € |
- € |
1.2. Hoteles residencias, hostales residencias y residencias apartamientos, moteles y ciudades de vacaciones donde no se preste el servicio de comedor, por plaza al año. |
12,09 € |
10,89 € |
- € |
22,99 € |
- € |
1.3.1. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície de hasta 100 m2 |
280,56 € |
303,29 € |
101,10 € |
583,85 € |
381,66 € |
1.3.2. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície de 101 m2 a 200 m2 |
320,71 € |
346,69 € |
115,56 € |
667,40 € |
436,27 € |
1.3.3. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície superior als 201 m2 |
360,86 € |
390,09 € |
130,03 € |
750,95 € |
490,89 € |
1.3.4. Cafeterias, pizzerias y otros establecimientos donde se sirven comidas |
240,41 € |
259,89 € |
86,63 € |
500,30 € |
327,04 € |
1.3.5. Bares, cafés, cellers, pubs y establecimientos similares donde no se sirven comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baile o de juego. |
200,59 € |
216,84 € |
72,28 € |
417,43 € |
272,87 € |
1.3.6. Locales comerciales en general con una superfície de hasta 150 m2 |
96,75 € |
104,58 € |
34,86 € |
201,33 € |
131,61 € |
1.3.7. Locales comerciales en general con una superfície de entre 150 i 300 m2 |
107,49 € |
116,20 € |
38,73 € |
223,70 € |
146,23 € |
1.3.8. Locales comerciales en general con una superfície superior a 300 m2 |
241,86 € |
261,46 € |
87,15 € |
503,32 € |
329,01 € |
1.3.9. Centros de enseñanza con internet o media pensión, por plaza al año. |
0,00 € |
- € |
- € |
0,00 € |
0,00 € |
1.3.10. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados |
401,01 € |
433,49 € |
144,50 € |
834,50 € |
545,51 € |
1.3.11. Lavacoches |
120,45 € |
130,20 € |
43,40 € |
250,65 € |
163,85 € |
1.4.0. Viviendas particulares en general |
34,94 € |
31,47 € |
- € |
66,41 € |
- € |
1.4.1. Apartamientos turísticos y aparthoteles por plaza al año |
32,25 € |
29,05 € |
20,34 € |
61,30 € |
52,58 € |
1.4.2. Estancias turísticas per plaça a l’any |
21,50 € |
19,37 € |
- € |
40,87 € |
- € |
1.4.3. Vivienda turística vacaciones per plaza al año |
21,50 € |
19,37 € |
- € |
40,87 € |
- € |
1.5.1. Supermercados, autoservicios y análogos de menos de 150 m2 de superfície, al año |
320,71 € |
346,69 € |
115,56 € |
667,40 € |
436,27 € |
1.5.2. Supermercados, autoservicios y análogos con superfície de 151 m2 a 250 m2, al año |
401,01 € |
433,49 € |
144,50 € |
834,50 € |
545,51 € |
1.5.3. Hipermercados, supermercados, autoservicios y análogos de más de 250 m2 de superfície, por m2 al año |
3,02 € |
3,26 € |
1,09 € |
6,28 € |
4,11 € |
1.6.1. Discotecas y salas de fiestas al año |
401,01 € |
433,49 € |
144,50 € |
834,50 € |
545,51 € |
1.6.2. Locales sin actividad |
26,87 € |
24,21 € |
- € |
51,08 € |
- € |
1.6.3. Lavanderías |
120,45 € |
130,20 € |
43,40 € |
250,65 € |
163,85 € |
1.6.4. Local industrial |
183,33 € |
198,18 € |
66,06 € |
381,52 € |
249,39 € |
B.- TARIFAS APLICABLES AL NÚCLEO DE CALA MILLOR, CALA BONA, COSTA DELS PINS Y URBANIZACIONES
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL tratamiento |
Tractamieno con ITR |
Total tarifa |
Total tarifa con ITR |
1.1. Hoteles, hostales y pensions, fondas y hoteles apartamientos, que faciliten al público tanto el servicio de alotamientos como de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año |
37,47 € |
30,20 € |
- € |
69,62 € |
- € |
1.2. Hoteles residencias, hostales residencias y residencias apartamientos, moteles y ciudades de vacaciones donde no se preste el servicio de comedor, por plaza al año |
17,27 € |
15,10 € |
- € |
32,08 € |
- € |
1.3.1. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície de hasta 100 m2 |
434,27 € |
453,05 € |
149,03 € |
881,35 € |
583,29 € |
1.3.2. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície de 101 m2 a 200 m2 |
607,97 € |
634,27 € |
208,64 € |
1.233,90 € |
816,61 € |
1.3.3. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida con una superfície superior a 201 m2 |
694,82 € |
724,88 € |
238,45 € |
1.410,17 € |
933,27 € |
1.3.4. Cafeterias, pizzerías y otros establecimientos donde se sirvan comidas |
347,41 € |
362,44 € |
119,22 € |
705,08 € |
466,64 € |
1.3.5. Bares, cafés, cellers, pubs y establecimientos similares donde no se sirvan comidas, heladerías, chips y hamburguesas, salas de baño o de juego |
304,24 € |
317,14 € |
104,41 € |
617,46 € |
408,65 € |
1.3.6. Locales comerciales en general con una superfície de hasta 150 m2 |
126,41 € |
158,57 € |
43,38 € |
256,56 € |
169,80 € |
1.3.7. Locales comerciales en general con una superfície de entre 150 i 300 m2 |
126,41 € |
158,57 € |
43,38 € |
256,56 € |
169,80 € |
1.3.8. Locales comerciales en general con una superfície superior a 300 m2 |
279,35 € |
319,56 € |
95,87 € |
566,95 € |
375,22 € |
1.3.9. Centros de enseñanza con internet o media pensión, por plaza al año |
0,00 € |
- € |
- € |
0,00 € |
0,00 € |
1.3.10. Cines, teatros y espectáculos en locales cerrados |
434,27 € |
453,05 € |
149,03 € |
881,35 € |
583,29 € |
1.3.11. Lavacoches |
195,55 € |
203,87 € |
67,11 € |
396,87 € |
262,65 € |
1.4.0. Viviendas particulares en general |
53,61 € |
46,14 € |
- € |
99,61 € |
- € |
1.4.1. Apartamientos turísticos y aparthoteles por plaza al año |
37,25 € |
31,47 € |
22,37 € |
69,20 € |
59,62 € |
1.4.2. Estancias turísticas por plaza al año |
23,70 € |
31,47 € |
- € |
44,04 € |
- € |
1.4.3. Viviendas turísticas vacaciones por plaza al año |
23,70 € |
31,47 € |
- € |
44,04 € |
- € |
1.5.1. Supermercados, autoservicios y análogos de menos de 150 m2 de superfície, al año |
542,96 € |
566,31 € |
186,33 € |
1.101,95 € |
729,29 € |
1.5.2. Supermercados, autoservicios y análogos con superfície de 151 m2 a 250 m2, al año |
738,50 € |
641,82 € |
253,44 € |
1.372,10 € |
991,94 € |
1.5.3. Hipermercados, supermercados, autoserviciosyi análogos de más de 250 m2 de superfície, por m2 al año |
3,27 € |
3,74 € |
1,12 € |
6,63 € |
4,39 € |
1.6.1. Discotecas y salas de fiestas, al año |
521,12 € |
453,05 € |
178,84 € |
968,21 € |
699,95 € |
1.6.2. Locales sin actividad |
28,22 € |
29,05 € |
- € |
52,43 € |
- € |
1.6.3. Lavanderías |
173,71 € |
181,22 € |
59,61 € |
352,54 € |
233,32 € |
1.6.4. Local industrial |
192,50 € |
220,20 € |
66,06 € |
390,68 € |
258,56 € |
1.6.5. Amarres del Port Nàutic |
9,14 € |
8,72 € |
3,14 € |
16,99 € |
12,28 € |
C.- TARIFAS APLICABLES A DISEMINADOS
Epígrafe |
TOTAL Recogida |
TOTAL tratamiento |
Tractament con ITR |
Total tarifa |
Total tarifa con ITR |
1.1 Aparthoteles (campo de golf), casas de agroturismo y turismo rural, por plaza al año |
24,19 € |
29,05 € |
- € |
53,24 € |
- € |
1.3.1. Restaurantes, cellers, barbacoas y casas de comida |
661,74 € |
715,34 € |
238,45 € |
1.377,08 € |
900,18 € |
1.3.6. Local comercial en general o industrial |
137,50 € |
198,18 € |
66,06 € |
335,68 € |
203,56 € |
1.4.0 Viviendas particulares en general |
32,25 € |
38,73 € |
- € |
70,98 € |
- € |
1.4.1. Apartamientos turísticos por plaza al año |
18,54 € |
22,27 € |
- € |
40,81 € |
- € |
1.4.2. Estancias turísticas por plaza al año |
20,16 € |
24,21 € |
- € |
44,36 € |
- € |
1.4.3. Vivienda turística vacaciones por plaza al año |
20,16 € |
24,21 € |
- € |
44,36 € |
- € |
Las actividades y servicios complementarios distintos a los alojamientos y comidas que se presten en el recinto de los establecimientos hoteleros deben ser objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad con el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le corresponda.
artículo 8
Devolución de ingresos para la correcta gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales en los establecimientos incluidos en los epígrafes 1.1 y 1.2
Con el objeto de promocionar las prácticas ambientales en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos de los epígrafes 1.1 y 1.2 de las Tarifas aplicables al núcleo Son Servera, Cala Millor, Cala Bona, Costa de los Pinos, Urbanizaciones y Diseminados, que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Son Servera se les devolverá la cuantía correspondiente en función de la cantidad de la fracción orgánica separada correctamente.
Los establecimientos deberán solicitar su adhesión al ayuntamiento de Son Servera entre el 1 de enero (o fecha de entrada en vigor de esta ordenanza) antes del 30 de abril del año en curso.
La cantidad a devolver (siempre previo pago del recibo del año de aplicación) para cada sujeto pasivo podrá ser de un total máximo de 100 € / tn que se distribuye en una parte fija y una variable:
Cuantía a devolver = Tn FORM * (Parte fijo (65 € / tn) + Parte variable (importe A / tonelada))
La parte variable se calculará en función del número de incidencias detectadas como incumplimientos de la presente ordenanza, de la siguientes manera:
Incidencias |
Importe A |
0 |
35 € |
1-3 |
20 € |
4-7 |
10 € |
7-9 |
5 € |
>9 |
0 € |
Se entenderán por incidencia a efectos de aplicación de la fórmula descrita anteriormente los siguientes incumplimientos:
- Presentar al menos un contenedor sea cual sea la fracción, en mal estado de mantenimiento (ruedas, estructura, etc.) que dificulte su manipulación.
- Detectar la presencia de impropios (envases ligeros, rechazo, papel y cartón, etc.) en los contenedores destinados a la separación de la materia orgánica.
- Presentar las cámaras para la disposición de los residuos en inadecuadas condiciones de limpieza y / o salubridad.
artículo 9
devengo
1. Se debe acreditar la tasa y, por tanto, nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, transferencia, transporte y tratamiento, en las calles o lugares donde consten las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Una vez que se haya establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán mensualmente, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se reportó el primer día del mes siguiente.
artículo 10
Declaración e ingreso
1. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se reporte por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deben formalizar la inscripción en matrícula y deben presentar, a este efecto, la declaración de alta.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de las fechas que constan en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.
artículo 11
Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se debe prever lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el x de xxx de 2016, entrará en vigor el primer día del mes siguiente después de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n. xx de x de xx). Su periodo de vigencia se mantendrá mientras no se modifique o derogue expresamente. "
Son Servera, 11 de enero de 2017
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern