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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 176
Resolución del Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de facultativo técnico especialidad ingeniería técnica de obras públicas o equivalente en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

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Texto

Hechos

1.-En fecha 22 de marzo de 2016, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar el expediente para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir en régimen de interinidad, plazas vacantes en la categoría profesional de facultativo técnico en la especialidad de ingeniería técnica de obras públicas o equivalente.

2.- Facultar al director ejecutivo para iniciar y tramitar, en su totalidad, el expediente.

2.-En fecha 15 de diciembre de 2016 la dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas emite informe favorable relativo a las bases de la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de facultativo técnico especialidad ingeniería técnica de obras públicas o equivalente en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

3.-Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.

Normativa de aplicación

1.- El artículo 25 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

2.- El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- Los artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Instrucción conjunta del Director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del Director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de facultativo técnico especialidad ingeniería técnica de obras públicas o equivalente en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

2.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificados en el anexo III, y el temario que figura en el anexo II.

3.- Designar los miembros del Tribunal Calificador, figuran en el anexo IV.

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de enero de 2017.

El Director gerente

Antoni Garcias Coll

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE FACULTATIVO TÉCNICO ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS

1. NORMAS GENERALES

1.1. Objeto y normas de aplicación

El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de facultativo técnico especialidad en Grado en Ingeniería Civil o Ingeniería Técnica de obras públicas (Grupo B) en la isla de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La bolsa debe hacerse por Islas, una por Mallorca, una para Menorca y una para Ibiza-Formentera.

Estas bases rigen la convocatoria de un concurso oposición para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir a personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso oposición de acuerdo con lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.

1.2.  Contrataciones de personal derivadas del bolsín.

La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente, incluida la contratación de relevo que se exige para la jubilación parcial anticipada. En este caso, la persona aspirante con quien se contacte debe cumplir el requisito de encontrarse en desempleo total (de acuerdo con la normativa vigente), una exigencia que debe acreditarse a través de la correspondiente inscripción como demandante de empleo; además, la persona interesada debe presentar un certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formalizado el contrato, se deben respetar las limitaciones que establece el artículo 15 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores en cuanto a la duración máxima y el encadenamiento de contratos.

2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A tal efecto, se les deben ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. Sin embargo, se les deben ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En todo caso, la oferta de vacante está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se constituirá una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse  inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral objeto de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que aleguen discapacidad deberán presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multi profesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Grado en Ingeniería Civil.

e) Estar en posesión de la titulación siguiente: Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero técnico de obras públicas de acuerdo con la Orden Ministerial CIN/307/2009 de 9 de febrero, publicada en el BOE nº 42 de 19 de febrero de 2009.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

f) Estar en posesión del permiso de conducción (clase B)

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel B2 de conocimientos.

4.- PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA

4.1. Con carácter previo al inicio de las pruebas selectivas, los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido como requisito, en la base tercera letra g), podrán participar en una prueba específica para acreditarlos, el resultado de la cual se calificará de apto o no apto. La calificación de no apto implicará que la persona interesada no podrá participar en esta convocatoria y no se tendrá en cuenta su solicitud. La convocatoria de esta prueba se publicará en la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta prueba la realizará un asesor lingüístico designado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓ

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, http: //www.abaqua.cat.

5.2. El modelo de solicitud se encuentra en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, http://www.abaqua.cat, y en el Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, calle Gremi Corredores núm. 10, 07009 Palma.

Las personas interesadas ​​deberán presentar una solicitud indicando las islas en que quieren trabajar.

5.3. Lugares de presentación: Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, calle Gremi Corredores núm. 10, 07009 Palma o en otros registros, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso se deberá enviar por fax al núm. 971 177678 o por correo electrónico a la dirección, concursosoposicionsabaqua@lagencia.cat, copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, al aspirante de la convocatoria.

En todo caso la solicitud se debe registrar y se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

5.4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español y ser comunitario, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte, tarjeta de régimen comunitario o pasaporte y tarjeta de residencia en el supuesto de nacional de estados extranjeros no miembros de la Unión Europea).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa. (Las personas aspirantes a las que aún no se les haya expedido el título académico, deben presentar en papel el certificado correspondiente).

c) Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras s públicas o Grado en Ingeniería Civil.

d) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multi profesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa en la que la persona candidata aspira, el cual debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras públicas o Grado en Ingeniería Civil.

e) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

f) La indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso oposición, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a este efecto.

g)  A efectos de quedar exentas de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana, las personas interesadas deben presentar fotocopia compulsada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel de conocimientos de lengua catalana nivel B2.

6. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en los tablones de anuncios de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y en la web http: // www .abaqua.cat.

A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

6.2. Relación de personas aspirantes convocadas a la prueba de acreditación de los conocimientos de lengua catalana.

6.2.1. Con la relación definitiva de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas se publicará la lista definitiva de aspirantes convocados a la prueba de lengua catalana del nivel exigido para las personas que no hayan acreditado documentalmente la titulación requerida.

6.3. Realizada la prueba de conocimientos de lengua catalana y resueltas las reclamaciones se publicará en el tablón de anuncios de la empresa y en la web http://www.abaqua.cat la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

7. ÓRGANO DE SELECCIÓN

7.1. El tribunal es el órgano de selección encargado de llevar a cabo la correspondiente prueba selectiva. Sus miembros son responsables de la objetividad del procedimiento selectivo así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. Estará constituido por 5 miembros. Su composición y designación será la siguiente:

- Cuatro personas, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente o de presidenta, designadas por el Director Gerente, un representante de la CAIB propuesto por el director general de Función Pública y Administraciones Públicas. Para cada persona que sea miembro titular también se designará una de suplente.

El Comité de empresa podrá designar a una persona, con voz pero sin voto, que participará como observadora en el desarrollo de todo el proceso selectivo.

7.2. La composición del tribunal será predominantemente técnica y la mayoría de los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

7.3. En la sesión de constitución, el Presidente solicitará de los miembros, titulares y suplentes declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Para que la constitución del tribunal sea válida es necesaria la asistencia del presidente, el secretario y los vocales titulares. Si está ausente alguno de titulares, debe ser sustituido por el suplente respectivo. En esta sesión, previa lectura de las bases de la convocatoria y de las normas de funcionamiento y actuación, se acordarán las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

El presidente del tribunal tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesita la presencia del presidente, del secretario y de 2 vocales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente. De cada sesión se hará un acta donde conste las personas que hayan asistido, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de esta y el contenido de los acuerdos.

7.4. El tribunal debe respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que adoptará las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de la oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso selectivo. El tribunal tiene que excluir a las personas que en las hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad tal como regula el decreto 27/1994 Reglamento de ingreso, capítulo V. Además, deberán garantizar el contenido confidencial de las pruebas hasta el momento de su realización.

7.5. En cualquier momento el tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad. Le corresponde la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, sobre las que adoptará las decisiones que considere pertinentes.

7.6. El tribunal calificador debe desarrollar las siguientes tareas:

- Elaborar y corregir las pruebas de la fase de oposición.

- Revisar las pruebas de la fase de oposición, de acuerdo con las alegaciones que los interesados ​​presenten dentro del plazo establecido a tal efecto. El Tribunal debe hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo dentro de este mismo plazo.

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

- Requerir las  personas aspirantes siempre que observen defectos de forma en la acreditación de los méritos o cuando necesiten una aclaración de algunos de los méritos que se han acreditado en tiempo y forma, para que los subsanen o aclaren.

- Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que los interesados ​​presenten dentro del plazo de cinco días. El tribunal calificador debe hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo dentro de este mismo plazo.

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido en las diferentes fases del proceso selectivo.

- Elaborar una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación obtenida.

- Elevar la lista definitiva de personas aprobadas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido, al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, para que dicte una resolución por la que aprueba la composición definitiva de la bolsa y la lista específica de las personas que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33%.

7.7. El tribunal podrá disponer la incorporación, de personal asesor especialista para la realización de la prueba establecida en el segundo bloque de la fase de oposición. Este personal asesor se limitará a ejercer sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto. El tribunal incorporará el resultado de la prueba en el expediente que se ha de avaluar.

8. PROCESO DE SELECCIÓN Y CALENDARIO DE EJERCICIOS

8.1. El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso-oposición. Las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso, en la que el tribunal valorará únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y terminará con la realización de una entrevista personal. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso se podrá aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición.

8.2. Primera Fase. Fase de oposición.

La puntuación máxima en la fase de oposición es de 50 puntos.

8.2.1. La fase de oposición que tendrá carácter obligatorio en los dos bloques y eliminatorio en el caso del primer bloque, consistirá en la superación de los ejercicios del primer bloque y la realización del ejercicio del segundo bloque.

a) Primer bloque. Evaluación de conocimientos.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido del temario general y al bloque primero del temario específico que consta en el anexo II de esta convocatoria. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será la menor de las dos siguientes:

  • El 50% de la calificación máxima alcanzable en la prueba.
  • Aquella calificación que haya superado el 60% de los aspirantes que se hayan presentado a la prueba.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

         {A- (E / 3)} x 20

Q =  _______________

                   P

  • Q: resultado de la prueba
  • A: número de respuestas acertadas
  • E: número de respuestas erróneas
  • P: número de preguntas del ejercicio

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico referente al bloque segundo y tercero del temario específico, que figura en el anexo II, y tres supuestos de casos reales referentes al bloque segundo y tercero del temario específico que consta en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de cinco horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será la menor de las dos siguientes:

• El 50% de la calificación máxima alcanzable en la prueba.

• Aquella calificación que haya superado el 60% de los aspirantes que se hayan presentado a la prueba.

b) Segundo bloque. Evaluación de competencias.

De carácter obligatorio y no eliminatorio. La puntuación máxima será de 20 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test referente a la evaluación de las competencias profesionales de las que dispone el/la candidato/a, para valorar las cualidades, habilidades, actitudes y aptitudes personales y profesionales para el desarrollo profesional. Se valorarán las competencias del/la candidato/a en las siguientes áreas:

  • Intrapersonal, con una valoración del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.
  • Interpersonal, con una valoración del 25% de la puntuación de la prueba.
  • Desarrollo de trabajos, con una valoración del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.
  • Entorno, con una valoración del 15% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.
  • Gerencial, con una valoración del 10% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba de la prueba.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 60 minutos. La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos.

8.2.2. Los ejercicios de esta convocatoria deberán realizarse obligatoriamente dentro de los meses de febrero, marzo y abril y como máximo deberán estar terminados a finales del mes de abril.

8.2.3. El lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición se hará público en la Web http://www.abaqua.cat y en el tablón de anuncios del centro de trabajo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con un mínimo de 10 días de antelación a la mencionada  fecha.

El tribunal calificador se ajustará al calendario establecido salvo causas mayores debidamente justificadas que lo impidan.

8.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio con una llamada única. Se perderá el derecho de aquellos que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente antes de la realización de los ejercicios y considerados por el tribunal calificador.

8.2.5. Las personas que participan en la oposición pueden elegir hacer el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma. A tal efecto, el tribunal entregará el ejercicio los opositores en las dos lenguas.

8.2.6. Tras la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la empresa, y en la web http://www.abaqua.cat la lista provisional de personas que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con número de documento nacional de identidad y con indicación de la puntuación obtenida. Cada aspirante dispone de un plazo de 3 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de su ejercicio. El tribunal dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

8.2.7. Lista definitiva de aprobados en la fase de oposición.

La relación de personas que han superado la fase de oposición vendrá determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios. Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, el tribunal aprobará la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la empresa y en la web http: //www.abaqua.cat

8.3. Fase de concurso

La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 40 puntos

8.3.1. El tribunal calificador valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el Anexo III de esta Resolución.

8.3.2. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de la oposición, los aspirantes que formen parte, tienen que alegar y acreditar los méritos mediante la presentación, en el Registro General de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de esta convocatoria. Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3.3. Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se hará pública en el tablón de anuncios de la empresa y en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat, la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación. A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicas.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Esta lista se publicará en el mismo lugar que la lista provisional.

8.4.Entrevista.

La entrevista consistirá en comprobar por parte del tribunal las aptitudes, los conocimientos y la experiencia de los aspirantes en relación a la categoría profesional objeto de esta convocatoria. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Las personas aspirantes serán convocados para la entrevista personal mediante la publicación en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat, de la relación de aspirantes convocados para la entrevista, indicando el día y hora en que éstas se llevarán. La fase de entrevista es obligatoria, por lo que las personas que no se presenten a la entrevista personal en el día y hora indicados serán excluidas del proceso.

8.5. Calificación final.

Dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente la finalización de las entrevistas, el tribunal publicará la lista de puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del proceso selectivo por los aspirantes, en el tablón de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, y en la web http://www.abaqua.cat. Esta lista se confeccionará con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la entrevista personal.

8.6 Orden de prelación y desempates

8.6.1. El orden de prelación en cada bolsa debe ser determinado por la puntuación que se ha obtenido en el proceso selectivo.

8.6.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- En el caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en la bolsa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 11 / 2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En el caso de que sean dos o más mujeres, se debe atender al resto de criterios indicados en el apartado siguiente.

- Criterios generales de desempate:

a) Experiencia demostrable ejerciendo funciones de Ingeniero Técnico de obras públicas o grado en ingeniería civil en la Administración Pública o en la empresa privada.

b) Ser mayor de 45 años.

c) Tener más cargas familiares.

d) Ser una mujer víctima de violencia de género.

e) Estar en situación de búsqueda del primer empleo.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

9. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

9.1. Los méritos que aleguen las personas candidatas se deben acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a)  Experiencia profesional.

Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas). Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:

- En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe aportar un certificado expedido por el órgano competente, que acredite los servicios prestados, las funciones y tareas realizadas, para justificar que se trata de funciones iguales o similares a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

- Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas:

El certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra manera en la que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En caso de que la documentación acreditativa haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada.

- Trabajos realizados en el ejercicio libre. Se debe aportar: el IAE, una declaración responsable de los proyectos realizados, indicando la duración del proyecto y el % de dedicación, así como la documentación que se considere adecuada para justificar los trabajos realizados.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.

c) Titulación académica: copia compulsada del título (anverso y reverso).

d) Cursos, seminarios, becas, etc.: copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

e) Publicaciones: un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

9.2. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no se debe valorar.

9.3. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

Las personas candidatas deben presentar junto con la solicitud el formulario de autobaremación de los méritos que está a su disposición a las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y Litoral y en la web http://www.abaqua.cat. El formulario indica las instrucciones para rellenar correctamente.

10. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE LA BOLSA

10.1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de 6 meses a partir del día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

10.2. El tribunal calificador elevará al Director gerente la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El Director gerente dictará resolución que ordene la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de las listas, con la composición final de la bolsa, en la que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10.3. La resolución de creación de la bolsa se hará pública en los tablones de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.

11. ADJUDICACIÓN

11.1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se debe ofrecer el contrato correspondiente, en la forma que establece la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentran en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo, respetando lo establecido en la base segunda de esta convocatoria, relativo a la reserva para personas con discapacidad.

11.2. Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se puede contactar de manera simultánea con tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por riguroso orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado conformidad.

11.3. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono y correo electrónico, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Como mínimo, se deben llevar a cabo dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, y/o se remitirá un correo electrónico.

11.4. La persona interesada debe manifestar la conformidad con el contrato ofrecido en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes -  y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa. Hay que dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante diligencia administrativa.

12. RENUNCIA Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA

12.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta recibida en el plazo de un día hábil - o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes -  y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa, se entiende que renuncia, y pasa a ocupar el último lugar de la bolsa.

12.2. A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita a tres ofertas de trabajo se las debe excluir de la bolsa, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad en el punto 12.1, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse documentalmente en los tres días hábiles siguientes:

a) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

b) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre adoptivo, todo incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

c) Prestar servicios, como personal laboral temporal o indefinido no fijo o como personal funcionario interino, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en alguno de los organismos autónomos que dependen.

d) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

e) Ofrecer un contrato de trabajo a tiempo parcial y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 17 kilómetros desde el domicilio habitual de la persona interesada, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento en el que conste que la fecha de empadronamiento es como mínimo dos meses anterior a la fecha de la oferta rechazada.

f) Ser, el contrato de trabajo, a tiempo completo y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 25 kilómetros desde el domicilio habitual del interesado, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento en el que conste que la fecha de empadronamiento es como mínimo dos meses anterior a la fecha de la oferta rechazada.

En estos casos, las personas aspirantes conservarán su lugar en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) o d) no recibirá ninguna oferta mientras tanto se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, por cualquier medio que permita dejar constancia, el final de la concurrencia de las causas mencionadas.

Da acuerdo con el artículo 14 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se entiende como unidad funcional la dependencia en que se presten materialmente los servicios.

12.3. Las circunstancias previstas en los puntos e) y f) del apartado anterior no se pueden alegar cuando la unidad funcional esté situada en una isla o una zona diferente de la residencia habitual y la persona interesada la haya escogido en su solicitud.

12.4. Al finalizar el contrato del puesto de trabajo que se ofreció, las personas aspirantes se incorporarán automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

En cualquier caso, se deben respetar las limitaciones, en cuanto a la duración y el encadenamiento de los contratos, que establece el artículo 15.5 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores.

12.5. La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la inclusión de la persona aspirante en el último lugar de la bolsa.

12.6. Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad y a las que se haya ofrecido un puesto de trabajo, si la discapacidad no es compatible con las tareas del puesto, deben conservar su posición en la bolsa, y se ha de ofrecer el puesto de trabajo a la persona siguiente.

12.7. Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.

b) Estar sancionada mediante un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) Haber renunciado, de manera expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo dentro de la misma zona, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previsto en la base 12.2 de esta convocatoria.

d) Manifestar, la persona integrante de la bolsa, la voluntad expresa de ser excluida.

e) Haber sido imposible localizar a una persona integrante de la bolsa para ofrecerle cinco propuestas de contratación; en este caso, la persona quedará excluida de la bolsa de forma provisional mientras no se ponga en contacto con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, a efectos de facilitar otro teléfono o dirección de correo electrónico, entendiendo que es de exclusiva responsabilidad de las personas integrantes de la bolsa comunicar los cambios que se producen en relación con los datos personales de contacte.

13. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

13.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.2 de esta convocatoria.

13.2. Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas ​​deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

13.3. Tras la firma del contrato correspondiente, se debe ofrecer al trabajador o trabajadora la vigilancia de la salud por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que tenga contratado la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

14. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

14.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal laboral en la misma isla y en la misma categoría laboral, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en las letras a), b), c) yd) de la base 12.2, no han aceptado el puesto ofrecido.

També se consideran en la situación de no disponible a las personas integrantes de la bolsa que acrediten que trabajan en la empresa privada. Esta situación se podrá acreditar en cualquier momento, y en todo caso, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al momento de la oferta. La persona interesada tiene la carga de comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, el final del contrato a efectos de volver estar en la situación de disponible para poder ofrecerle un puesto de trabajo; mientras no comunique, permanecerá en la situación de no disponible.

14.2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le debe ofrecer ningún lugar de trabajo.

14.3. Están en la situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les comunicará la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En el supuesto de un embarazo de riesgo o de una incapacidad transitoria (IT) previa al parto, seguido del descanso por maternidad, del permiso acumulado de lactancia y del período de vacaciones, se pueden formalizar las contrataciones correspondientes con la misma persona sustituta, siempre que las contrataciones se lleven a cabo sin solución de continuidad. Esta previsión también es aplicable en el supuesto del permiso por adopción o acogimiento.

15. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BORSA

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental debe informar al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, así como sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

16. VIGENCIA DE LA BOLSA

16.1. En tanto no se derogue expresamente esta bolsa, se ha de mantener la vigencia, sin perjuicio de que se actualice.

16.2. La bolsa de trabajo se actualizará en el plazo máximo de tres años a contar desde el día siguiente que se haya publicado la composición en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Durante un período de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, se pueden presentar nuevas solicitudes y las personas ya inscritas pueden actualizar sus méritos. Las personas que no quieran actualizarlos deberán manifestar su voluntad de continuar en la bolsa. La presentación de las nuevas solicitudes se realizará en la forma establecida en la base 5.

ANEXO II

TEMARIO GENERAL

- Contratación administrativa del Sector Público Instrumental. Preparación de los contratos, licitación y clasificación de las ofertas, seguimiento de la ejecución de los contratos.

TEMARIO ESPECÍFICO

BLOQUE 1. COMÚN

- Tramitación de proyectos para la obtención de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones preceptivas.

- Dirección, inspección, control y vigilancia de la ejecución de obras y de la gestión del funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y desalación, y saneamiento y depuración de aguas residuales.

- Seguridad y salud en las fases de proyecto, ejecución de las obras y explotación de las instalaciones.

- Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

BLOQUE 2. ABASTECIMIENTO Y DESALACIÓN

- Condiciones de potabilidad del agua.

- Red de abastecimiento en alta: captaciones, técnicas de potabilización, depósito y regulación, transporte y bombeo de agua potable y puntos de entrega a redes de abastecimiento en baja.

- Estaciones desaladoras de agua de mar por ósmosis inversa: procesos e instalaciones.

BLOQUE 3. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

- Caracterización de las aguas residuales y objetivos de calidad de las aguas residuales depuradas.

- Red de saneamiento: sistema colector, estaciones de bombeo, tuberías de impulsión e instalaciones complementarias.

- Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR):

  • Operaciones y procesos unitarios.
  • Línea de agua: pretratamiento, tratamiento primario, secundario y avanzado.
  • Línea de fangos.
  • Procesos auxiliares.

- Sistemas de restitución de efluentes al medio receptor: alternativas de destino final y diseño.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL

- Experiencia profesional en el ámbito de la ingeniería del ciclo del agua, en cualquier Administración Pública, y/o en la empresa privada, dentro de la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria. (0,2 puntos por mes trabajado, con un máximo 12 puntos).

- Experiencia profesional en el ámbito de ejecución de obra civil, en la administración pública y/o en la empresa privada, dentro de la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria. (0,10 puntos por mes trabajado, con un máximo 6 puntos).

- Experiencia profesional en el ámbito de la ingeniería general, que no se incluya dentro de los apartados anteriores. (0,05 puntos por mes trabajado, con un máximo de 3 puntos).

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 21 puntos.

2. CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

Conocimientos de catalán. Puntuación máxima 2 puntos.

- Certificado C1 o equivalente 1 punto

- Certificado C2 o equivalente 1,5 puntos

- Certificado LA (antes nivel E) 0,50 puntos

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (en cuyo caso la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que acredita). La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

3. MÉRITOS ACADÉMICOS

Sólo se valorarán las titulaciones académicas de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de categoría profesional objeto de la convocatoria, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no se valorarán como mérito aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.

a) Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las que haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias. La puntuación máxima alcanzable es de 8 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

- Por cada título propio de grado: 2 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

- Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 1 punto.

- Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 0,5 puntos.

- Por cada título de doctor en el ámbito del ciclo del agua: 3,5 puntos.

- Por cada título de doctor: 2,5 puntos.

- Master: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,050 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se debe tener en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, dado que es un requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

b) Formación

- Conocimientos de aplicaciones informáticas relacionadas con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de cursos de duración igual o superior a 10 horas de aplicaciones informáticas expedidos por centros oficiales o escuelas de la administración pública y que se detallan a continuación. Se valorará a razón de 0,1 puntos cada diez horas). Puntuación máxima 2 puntos.

- Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de duración igual o superior a 10 horas expedidos por centros oficiales que se detallan y conforme a la puntuación indicada a continuación. Se valorará a razón de 0,1 cada diez horas. Puntuación máxima 5 puntos.

- Cursos impartidos. Se valorarán los certificados acreditativos de duración igual o superior a 10 horas expedidos por centros oficiales que se detallan y conforme a la puntuación indicada a continuación. Se valorará a razón de 0,1 cada diez horas. Puntuación máxima 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa aunque se haya repetido la participación.

4. ENTREVISTA PERSONAL V(Máximo 10% de la puntuación global)

Valoración máxima de 10 puntos sobre 100

 

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR TITULAR

Presidente: Antoni Bernat Homar

Vocal 1: Pilar Sanchez-Mateos Ruiz

Vocal 2 : Juan Antonio Garcia Martínez

Vocal 3: Mª Magdalena Carbonell Socias

Vocal 4: Bienvenida Villalobos Roig

TRIBUNAL CALIFICADOR SUPLENTE

Presidente: Miquel Trobat Fullana

Vocal 1: Sara Ortiz Rous

Vocal 2 : Santiago del Rio Matute

Vocal 3: Catalina Bernat Homar

Vocal 4: Miquel Mascaró Artigues