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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 159
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 9 de enero de 2017 de delegación de competencias en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en materia de ordenación de pagos y disposición material de fondos

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 73.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, bajo la autoridad superior del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponden al director general competente en materia de tesorería las funciones de ordenador general de pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y demás entidades integrantes de la Hacienda pública autonómica.

2. Además, el artículo 73.3 de la misma Ley establece que la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, en su caso, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia de otras unidades administrativas debidamente autorizadas. No obstante, el mismo precepto legal prevé que no será necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que hayan sido tramitados de acuerdo con los automatismos que se establezcan en el correspondiente sistema informático.

3. A su vez, el artículo 76.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, después de reiterar que la disposición material de fondos se debe efectuar, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, en su caso, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas, añade que, en los casos en los que no corresponda la firma manuscrita del interventor general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería —sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas— y de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado para los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, y de acuerdo con dicho precepto reglamentario, para los pagos de los organismos autónomos con presupuesto propio y demás entidades integrantes de la Hacienda pública autonómica —como es el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears—, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director a general competente en materia de tesorería —sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas— y de un representante de los órganos o unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.

4. De este modo, pues, las competencias o funciones en materia de ordenación de pagos y disposición material de fondos en el ámbito de la Hacienda pública autonómica corresponden, originariamente, al director general competente en materia de tesorería —eso es, actualmente, al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio—, sin perjuicio de la posible delegación de estas competencias o funciones en otros órganos o unidades, y sin perjuicio de que, en el marco de las funciones de fiscalización inherentes al ejercicio de la función interventora, la disposición material de fondos requiera también, como regla general, la firma del interventor general. Ahora bien, en este último sentido hay que tener en cuenta que, además de los casos correspondientes a movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma y de los pagos soportados por documentos contables tramitados de acuerdo con los automatismos establecidos en el sistema informático, los pagos materiales correspondientes a entidades no sometidas a fiscalización previa tampoco requieren la firma del interventor general.

Este es el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, dado lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 3/2008, 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y, en general, de todos los organismos autónomos y entidades análogas con presupuesto propio integrantes de la Hacienda pública autonómica. Justamente por ello el artículo 76.3 del Decreto 75/2004 antes citado prevé que, además de la firma del director general competente en materia de tesorería —o de la persona en quien delegue o que lo supla—, se requiere también la firma de un representante debidamente autorizado por la dirección del ente de que se trate en cada caso.

5. Efectivamente, el artículo 1.2 de la citada Ley 3/2008 establece que la Agencia Tributaria constituye un ente de naturaleza estatutaria que debe ejercer determinadas funciones de gestión tributaria y recaudatoria en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo 1, la Agencia Tributaria se ha regir, en todo aquello no previsto expresamente en su normativa específica, por las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Además, el artículo 23.2 de esta misma Ley prevé que toda la actividad de la Agencia Tributaria quedará sometida al control financiero permanente, que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el plan anual que con esta finalidad apruebe la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no están sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, desarrolle la Intervención General.

6. Pues bien, razones de eficacia y celeridad en la gestión de los pagos aconsejan que las competencias o funciones de ordenación de pagos y de disposición material de fondos —propias del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio— en el ámbito del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears sean ejercidas por la directora de la Agencia Tributaria, lo cual requiere, de acuerdo con todo expuesto hasta ahora, la delegación de estas competencias o funciones de conformidad con las normas contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma —que prevé expresamente, en el artículo 26, la delegación a favor de la administración instrumental—, y de acuerdo así mismo con la nueva legislación de finanzas citada antes y con la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualmente vigente— de modo que quede sin efectos la anterior delegación en esta materia operada mediante la Resolución del director general del Tesoro y Política Financiera de 14 de enero de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 9/2009, de 17 de enero.

Lo mismo hay que decir con respecto a los pagos materiales que tengan que realizarse en el ámbito de las operaciones no presupuestarias de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de tener en cuenta, en este caso, que la firma de los documentos contables y administrativos inherentes a estas operaciones no presupuestarias —cuya competencia originaria corresponde a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas según el artículo 10.3 b de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017—, ya se ha delegado en la directora de la Agencia Tributaria, de conformidad con el punto 7 a de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, modificada en este punto por la Resolución de 13 de julio de 2015 (BOIB n.º 111/2015, de 23 de julio).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 73 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El artículo 76.3 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Los artículos 25, 26 y 42 d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, de cese y nombramiento de altos cargos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears las funciones de ordenación de pagos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con cargo en los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria, con inclusión de las competencias para dictar las correspondientes órdenes de pago y para firmar todos los documentos contables y administrativos inherentes a dicha función.

2. Delegar en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la competencia para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Agencia Tributaría de las Illes Balears que tengan que imputarse a los créditos del presupuesto de la Agencia Tributaria o a operaciones no presupuestarias.

3. Disponer que las delegaciones que contiene la presente resolución produzcan efectos, una vez aceptadas por la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Dejar sin efectos la Resolución del director general del Tesoro y Política Financiera de 14 de enero de 2009 de delegación de competencias en la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en materia de disposición de fondos.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de enero de 2017

 

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

José Luis Gil Martín