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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 157
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 142 de día 10 de noviembre de 2016, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE CERIMONIAS DE MATRIMONIO

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo  20.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio, que se regularán por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza quién se beneficie de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por todas las ceremonias de matrimonio:

2.- Se establece la siguiente tarifa:

Para residentes en el municipio

al menos uno de los dos contrayentes( días hábiles e inhábiles ):  30 Euros/ceremonia.

Para no residentes en el municipio ( días hábiles ) :100 euros/ceremonia.

                                                    ( días inhábiles ) : 120 euros/ceremonia

Artículo 4º.- Obligaciones de pago.

1.- La obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza nace en el momento de la  solicitud del servicio.

2.- El pago de la mencionada  tasa se efectuará a la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir de dicha fecha, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

   Esporles, 9 de enero de 2017

   La batlessa

Maria Ramon Salas