Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 157
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 142 de día 10 de noviembre de 2016, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE CERIMONIAS DE MATRIMONIO
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales, establece la tasa para la celebración de ceremonias de matrimonio, que se regularán por la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta ordenanza quién se beneficie de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3º- Cuantía.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por todas las ceremonias de matrimonio:
2.- Se establece la siguiente tarifa:
Para residentes en el municipio
al menos uno de los dos contrayentes( días hábiles e inhábiles ): 30 Euros/ceremonia.
Para no residentes en el municipio ( días hábiles ) :100 euros/ceremonia.
( días inhábiles ) : 120 euros/ceremonia
Artículo 4º.- Obligaciones de pago.
1.- La obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.
2.- El pago de la mencionada tasa se efectuará a la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir de dicha fecha, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 9 de enero de 2017
La batlessa
Maria Ramon Salas