Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 138
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del Centro multifuncional Espai 36
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de noviembre de 2016, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espacio 36, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO MULTIFUNCIONAL ESPAI 36
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espacio 36.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y de los servicios del centro Espai 36, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.
Responsables
ARTÍCULO 4
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
Los precios públicos de los aprovechamientos y utilizaciones de las salas e instalaciones del centro son los siguientes:
|
1 día |
½ día |
Hora |
---|---|---|---|
Sala principal |
350 |
175 |
45 |
Sala-1 |
35 |
17,5 |
6,5 |
Sala 1 A |
40 |
20 |
8 |
Sala 1 B |
20 |
10 |
4 |
Sala 2 A |
40 |
20 |
8 |
Sala 2 B |
50 |
25 |
10 |
Camerinos 1 y 2 |
8 |
5 |
3 |
Alquiler todos los espacios |
500 |
250 |
- |
|
HORARIO DIURNO |
HORARIO NOCTURNO O FESTIVO |
Técnico de sonido |
15 € hora |
30 € hora |
Recepcionista |
10 € hora |
20 € hora |
Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación y a depositar previamente su importe.
Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere este artículo.
El abono del correspondiente precio público no dará automáticamente derecho a utilizar el espacio en cuestión sino que, además, se deberá obtener la previa autorización administrativa otorgada por el órgano municipal competente. Caso de denegarse la utilización con posterioridad al abono del precio público se procederá a su devolución.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
La Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
Acreditación
ARTÍCULO 7
El precio público devenga y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.
Liquidación e ingreso
ARTÍCULO 8
La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del centro.
El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios, como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.
Sant Llorenç des Cardassar, 9 de enero de 2017
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda