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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 138
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del Centro multifuncional Espai 36

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Texto

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de noviembre de 2016, la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espacio 36, ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO MULTIFUNCIONAL ESPAI 36

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espacio 36.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y de los servicios del centro Espai 36, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.

Responsables

ARTÍCULO 4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

Los precios públicos de los aprovechamientos y utilizaciones de las salas e instalaciones del centro son los siguientes:

1 día

½ día

Hora

Sala principal

350

175

45

Sala-1

35

17,5

6,5

Sala 1 A

40

20

8

Sala 1 B

20

10

4

Sala 2 A

40

20

8

Sala 2 B

50

25

10

Camerinos 1 y 2

8

5

3

Alquiler todos los espacios

500

250

-

HORARIO DIURNO

HORARIO NOCTURNO O FESTIVO

Técnico de sonido

15 € hora

30 € hora

Recepcionista

10 € hora

20 € hora

Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación y a depositar previamente su importe.

Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere este artículo.

El abono del correspondiente precio público no dará automáticamente derecho a utilizar el espacio en cuestión sino que, además, se deberá obtener la previa autorización administrativa otorgada por el órgano municipal competente. Caso de denegarse la utilización con posterioridad al abono del precio público se procederá a su devolución.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

La Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Acreditación

ARTÍCULO 7

El precio público devenga y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.

Liquidación e ingreso

ARTÍCULO 8

La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del centro.

El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios, como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 9 de enero de 2017

 

El alcalde

Mateu Puigròs Sureda