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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 117
Aprobación definitiva de las Normas Reguladoras de la Comissió de Festes Populars de sa Pobla

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Texto

Aprobada definitivamente por no haberse presentado alegaciones contra la aprobación inicial y una vez transcurridos los 15 días hábiles previstos en el artículo 65.2 la Ley de bases de régimen local, 7/1985, de 2 de abril se hace pública íntegramente , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma ley a los efectos de su entrada en vigor y impugnación jurisdiccional.

Contra el presente acuerdo, dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sa Pobla, 27 de diciembre de 2016

El Alcalde

Biel Ferragut Mir

NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO SECTORIAL COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

ÍNDICE

TÍTULO I. Disposiciones preliminares

Artículo 1. Definición

Artículo 2. Funciones

TÍTULO II. Órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 3. Composición

Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión

TÍTULO III. Competencias de los miembros del Comisión

Artículo 5. Presidencia

Artículo 6. Vicepresidencia

Artículo 7. Miembros de la Comisión

TÍTULO IV. Funcionamiento de la Comisión

Artículo 8. Régimen de sesiones

Artículo 9. Convocatorias

Artículo 10. Quórum

Artículo 11. Votaciones y acuerdos

Artículo 12. Actas

Artículo 13. Grupos de trabajo

Artículo 14. Renovación de la Comisión

Artículo 15. Modificaciones

 

TÍTULO I

Disposiciones Preliminares

La Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de sa Pobla se configura como un Consejo Sectorial de los previstos en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986 de 28 noviembre 1986, estará adscrita a las concejalías que tengan las competencias en materia de ferias, fiestas y participación ciudadana, además en su caso la comisión está abierta a otras actividades e iniciativas. Luego, la comisión objeto del proyecto posee una naturaleza participativa inherente a las nuevas ideas y planteamiento político actuales, con los que se pretende crear fiestas, ferias y actividades a voluntad del pueblo.

Artículo 1. Definición

La Comisión de Fiestas de Sa Pobla es el órgano consultivo de asesoramiento, participación y debate con respecto a los asuntos relacionados con las fiestas del pueblo. Sus miembros tendrán el carácter de colaboradores, y sus propuestas tendrán un peso orientador para las decisiones del o la concejala de fiestas y ferias.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión de Fiestas de Sa Pobla:

1. Formular propuestas a la Concejalía que tiene las competencias en materia de fiestas.

2.Potenciar la participación de la ciudadanía y de entidades representativas de nuestro pueblo a través de sus propuestas de programaciones festivas o actividades propiamente dichas.

3. Presentar una memoria anual de su actividad, como justificante y método de poner en valor su labor.

4.Otras funciones que en el futuro sean asignadas a esta Comisión y no entren en contradicción en las líneas trazadas y la propia estructura de la Comisión de fiestas.

Estas funciones serán ejercidas a través de reuniones ordinarias y extraordinarias y de la elaboración de propuestas e informes.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 3. Composición

La Comisión estructura en tres grupos:

- La asamblea que tiene la función de entrada de propuestas e iniciativas. Está compuesta por toda la gente con interés en participar de las fiestas del pueblo. Su carácter es consultivo, con la intención de nutrir propuestas al equipo ejecutor. La Asamblea se reúne 4 veces al año coincidiendo en meses previos a festividades (Título IV).

- El Equipo ejecutor, que tiene la función de ser un refuerzo en la toma de decisiones y de colaborar directamente con las fiestas, está compuesto por un equipo de personas más reducido. En este caso el compromiso es más firme, e implica una predisposición con la colaboración de las fiestas (en todos los sentidos).

-Formulación de Secretaría

- El Ayuntamiento, que está formada por parte del Ayuntamiento, es la que tiene el compromiso último de ejecutar, la responsabilidad y además la aceptación o no de las propuestas. Con todo, es la encargada de informar y convocar las reuniones (Ver Título III). Se compone:

- El o la Concejal que tiene las competencias en participación ciudadana.

- El o la concejala de ferias y fiestas.

- En el caso de no poder asistir, ambos concejales tendrían la competencia de delegar en cualquier concejal del consistorio pobler.

Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión

Los miembros de la Comisión de Fiestas Populares pierden esta condición por cualquiera de las causas siguientes:

1. Voluntad propia.

2. Disolución de la Comisión.

3. Incumplimiento de las funciones previstas.

4.  Terminación de su mandato.

TÍTULO III

Competencias de los miembros del Comisión

Artículo 5. Responsabilidad primera (Ayuntamiento)

Son competencias de la responsabilidad primera:

1. Representar a la Comisión y ser portavoz.

2. Convocar el Pleno de la Comisión por iniciativa propia o a propuesta de una tercera parte de los miembros de la Comisión.

3. Presidir y moderar las reuniones de la Comisión y cuidar el cumplimiento y responsabilidad de las fiestas del pueblo.

4. Requerir la presencia del personal municipal para asesoramiento o información cuando, por los asuntos que se hayan de tratar, se considere conveniente.

5. Ejercer el voto de calidad.

Artículo 6. Secretaría

Corresponde a la Secretaría, que se crearía en cada reunión para cumplir las siguientes tareas:

1. Redactar las convocatorias y extender las actas del Pleno de la Comisión.

2. Dar cuenta a las reuniones de los asuntos a tratar y que están comprendidos en el orden del día.

3. Facilitar la documentación, la asistencia y, en su caso, los medios materiales que los miembros de la Comisión requieren para ejercer sus funciones.

4. Redactar y cursar los escritos que le encomienda la Comisión.

5.Custodiar las actas y los escritos que le encomienda la Comisión. Que en su finalización se registrarán en el Ayuntamiento de Sa Pobla (sello y número de registro)

6.  Redactar la memoria anual de actividades que ha llevado a cabo la Comisión.

Artículo 7. Miembros de la Comisión

Corresponde a los miembros de la Comisión:

1. Asistir a las reuniones de la Comisión.

2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

3.  Exponer las sugerencias para un mejor funcionamiento y el logro de los fines de la Comisión.

4. Aprobar la memoria anual de la actividad que ha llevado a cabo la Comisión.

5. Proponer a la Comisión la modificación de este Reglamento y de las disposiciones que lo desarrollan.

6. Proponer el mecanismo de elección de los nuevos miembros.

7.  Proponer a la Comisión su disolución.

Artículo 8. Régimen de sesiones

La Comisión se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre. En propuesta está:

a. septiembre

 i.Art  i Copes

ii. Fira d’oportunitats

iii. Fira de l’arrós

 iv. Trobada  de Xeremiers i  Gegants

v. Nadal i Reis

b. diciembre

i.Sant Antoni

ii. Rua

iii. Crestatx

 iv. Fira d’oportunitats

 ii. marzo

 i. Sant Jordi

ii. Fira de la Patata

c.  mayo

i. Sant Jaume / Santa Margalida

ii. Sopar de Carrers

iii. Jazz

También se reúne en sesión extraordinaria:

1. A iniciativa del Ayuntamiento.

2. Cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros, mediante escrito firmado y dirigido a algunas de las Concejalías que participan en la Comisión, en el que debe figurar el orden del día a tratar.

Artículo 9. Convocatorias

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión se convocarán mediante notificación, a través de un anuncio en el tablón y en la web municipales en que se indiquen el lugar, la fecha y la hora de la reunión, y el orden del día, con siete días de anticipación como mínimo y previendo una segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo mínimo de media hora, y uno máximo de una hora.

Artículo 10. Quórum

El Pleno de la Comisión, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, queda constituido en primera convocatoria cuando asiste la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, si el número de miembros concurrentes no es inferior a un tercio.

No se puede llevar a cabo una sesión si no asiste el presidente o presidenta, el secretario o secretaria, o las personas que los sustituyan reglamentariamente.

Artículo 11. Votaciones y acuerdos

En las sesiones ordinarias los acuerdos se adoptan por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En todo caso prevalecerá el consenso y posteriormente la votación (ver capítulo IV). Es necesario el voto favorable de la mayoría simple para que los acuerdos adoptados en las sesiones extraordinarias que sean válidos, excepto cuando se decide la expulsión de algún miembro de la Comisión, en la que será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

TÍTULO IV

Funcionamiento de la Comisión

Artículo 11. Votaciones y acuerdos

El voto es a mano alzada, a menos que algún miembro de la Comisión solicite que sea secreto.

No se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la convocatoria a menos que la mayoría de los miembros asistentes declare el asunto de urgencia.

Artículo 12. Actas

El / la secretario / a debe extender el acta de cada sesión, en la que deben constar el lugar, la fecha y la hora en que comienza y termina, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las opiniones emitidas , los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Artículo 13. Grupos de trabajo

El Pleno de la Comisión puede acordar crear grupos de trabajo y decidir la persona responsable de coordinarlos.

Artículo 14. Renovación de la Comisión

Los miembros de la Comisión se renuevan de la siguiente manera:

1. El Ayuntamiento, cuando finaliza el cargo que ocupan en la Concejalía.

2. La Secretaría, cuando se decide por Ayuntamiento y Equipo ejecutor.

3. Los miembros representantes de cada grupo municipal, al inicio de cada mandato municipal o cuando lo decide cada grupo.

Artículo 15. Modificaciones

Supletoriamente, por lo que no está previsto en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la normativa municipal para los órganos colegiados de carácter municipal.