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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 14650
Separación Contenciosa 762/2015.Sobre otras materias

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la SENTENCIA a YOUSSEF BENLAKDAME

En Ibiza, a 5 de julio de 2016.

 SENTENCIA nº 231/16

Vistos por mí, Dña. MAY EL-YOUSSEF LIMA, JAP a los JITs de esta ciudad y su partido judicial, los autos del procedimiento de separación contenciosa, registrados con el nº 762/2.015, siendo parte demandante Dña. SALIMA ZOUGHI, representado por el Procurador de los Tribunales Don ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, y parte demandada Don YOUSSEF BENLAKDAME; e interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública prevista por la ley.

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales de la parte demandante, en el nombre y representación que acreditó, se presentó ante este juzgado demanda de separación ontenciosa contra la parte demandada, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia por la que se decretase la separación del matrimonio y se adoptasen respecto de los hijos menores de las partes las medidas relacionadas en la misma. 

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la contraparte y al Ministerio Fiscal para que contestasen a la misma.

El demandado fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19/4/2.016.

SEGUNDO.- Llegado el día de la vista, comparecieron el Ministerio Fiscal y la asistencia letrada de la parte actora, continuando el demandado en situación de rebeldía procesal.

La parte demandante se ratificó en las pretensiones de su demanda, y el Ministerio Fiscal en la contestación, solicitándose el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, por la parte demandante se propuso como prueba la documental por reproducida. Por el Ministerio Fiscal, no se propuso prueba sin perjuicio de participar en la propuesta por la parte demandada.

Llegado el trámite de conclusiones, la parte actora se ratificó en las pretensiones de separación matrimonial y de medidas relativas a los hijos menores. El Ministerio Fiscal se adhirió a las retensiones de la actora.

Finalmente, quedaron los autos vistos para sentencia. Todo lo anterior consta en soporte apto para la grabación y la reproducción.

FALLO

DECLARO LA SEPARACIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES y acuerdo las siguientes medidas:

1º) Ejercicio conjunto de la patria potestad.

2º) Atribución de la guarda y custodia a la madre, con un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado, así como del domingo, sin pernocta.

Dos tardes a la semana desde la finalización de la jornada laboral del padre y hasta las 20.00 horas en invierno y hasta las 20.00 horas en periodo vacacional estival.

Las recogidas y entregas de los menores se llevará a efecto en el domicilio materno.

El régimen acordado será el mismo tanto en periodo escolar como vacacional, a la vista del horario laboral del padre.

El progenitor que no tenga a los menores en su compañía podrá comunicarse con ellos telefónicamente o bien mediante cualquier otro medio telemático, cuando lo estime pertinente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

3º) Se fija una pensión de 175 euros mensuales sujeta a las variaciones porcentuales del IPC, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la madre designe.

Los gastos extraordinarios, consistentes en libros, matrículas, clases de apoyo, repasos y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitad, y requerirán el consentimiento de ambas partes, salvo aquellos que no permitan demora sin perjuicio grave.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de Apelación.

En IBIZA/EIVISSA a once de julio de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.