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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 13913
Subsanación de error material producido en la base séptima, 2a fase, a) Titulaciones académicas, de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza publicadas en el BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2016, en su versión en lengua catalana

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Texto

La consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales ha dictado la siguiente resolución con fecha 7 de diciembre de 2016:

«Visto el expediente 297/2016 de creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza.

Dado que se ha detectado un error a la base séptima, 2a fase, a) Titulaciones académicas, de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza publicadas en el BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2016, en su versión en lengua catalana.

Visto el informe propuesta de fecha 5 de diciembre de 2016 emitido por la jefa de la Sección de Recursos Humanos, con el visto y conforme del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.

Visto el expediente 297/2016 de creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza.

Habiéndose detectado un error material por haber un error de transcripción en la base séptima, 2a fase, a) Titulaciones académicas, de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza publicadas en el BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2016, en su versión en lengua catalana.

Dado el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”

Dado lo previsto en el punto primero k del Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 103, de 10-7-2015), en lo que respecta a la competencia de los consejeros ejecutivos para resolver en materias propias del Departamento los expedientes que afecten derechos o intereses particulares que no estén atribuidos a otros órganos.

Por todo lo anterior, se eleva a la consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, la siguiente PROPUESTA:

SUBSANAR el error material producido en la versión catalana de les bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza publicadas en el BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2016 de la siguiente forma:

donde dice:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos

  • Título de máster: 2 puntos

  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grados que tengan relación con la plaza: 1,5 puntos.

  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grados que no tengan relación con la plaza: 1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.”

Tiene que decir:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor, 3 puntos

  • Título de máster oficial, 2 puntos

  • Grados universitarios o equivalente, 3 puntos

  • Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

  • Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

En uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con lo que prevé el apartado primero. k) del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de fecha 8 de julio (BOIB núm. 103, de fecha 10 de julio), de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza,

 

RESUELVO

PRIMERO.- SUBSANAR el error material producido en la versión catalana de las bases específicas para la creación de una bolsa de técnicos/as auxiliares de informática, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala técnica, clase auxiliar, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza publicadas al BOIB núm. 151, de fecha 1 de diciembre de 2016 de la siguiente forma:

donde dice:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos

  • Título de máster: 2 puntos

  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grados que tengan relación con la plaza: 1,5 puntos.

  • Licenciaturas, diplomaturas universitarias, grados que no tengan relación con la plaza: 1 punto.

No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.”

Tiene que decir:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 6 puntos

  • Título de doctor, 3 puntos

  • Título de máster oficial, 2 puntos

  • Grados universitarios o equivalente, 3 puntos

  • Diplomaturas universitarias o equivalente, 2 puntos

  • Título inferior a los anteriores, 1 punto

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.”

 

SEGUNDO.- Publicar esta subsanación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

                      

Ibiza, 7 de diciembre de 2016

    

El secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

Ramón Roca Mérida