Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 80
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de enero de 2017 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017
Hechos
1. Se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor para el año 2017. Con ello, se consigue una mayor seguridad jurídica y se facilita el conocimiento y el cumplimiento tanto por parte de los obligados en el pago como por parte de los centros gestores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encargados de exigirlos.
2. Por otra parte, la nueva distribución competencial resultante del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, que se cita más adelante hace necesario o, como mínimo, conveniente reubicar todos estos tributos en función de la consejería que los tiene que exigir.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, dispone que, para este ejercicio, las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deben ser las mismas que las vigentes a 31 de diciembre de 2016.
2. La citada Ley 18/2016 modifica determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de puertos, turismo, de medio ambiente, de sanidad, de transportes y de educación, y sustituye la tasa por la matrícula a los cursos oficiales y a las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) por la tasa para la evaluación final del bachillerato, y unifica el régimen de bonificaciones en materia de educación.
3. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aconseja adaptar la estructura de la presente resolución a la estructura orgánica vigente, más allá de la estructura originaria establecida en la Ley 11/1998.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer la actualización de las cuantías de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor, que rigen desde el 1 de enero de 2017, en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, De Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 3 de enero de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO
Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo
Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, de autorizaciones o de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia
(Artículos 1 a 4 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; afectados por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
Autorizaciones |
27,58 |
Concesiones o certificados registrales |
59,06 |
Autorizaciones o concesiones que requieren un análisis del proyecto técnico |
137,83 |
Certificados |
49,68 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los casos a que se refiere el hecho imponible de la presente tasa, a excepción de la expedición de certificados. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística
(Artículos 344 a 348 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por el apartado 14 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por los apartados 26, 27 y 28 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y afectados por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015. Epígrafe del capítulo modificado por el apartado 31 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
Concepto |
Euros |
||
a) Alojamientos |
|||
a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de |
|||
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.3) Apartamentos |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.4) Campings |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo |
35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros. |
||
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento |
308,70 euros por empresa turística. |
||
a.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, agroturismos y hoteles rurales |
315 euros por establecimiento. |
||
a.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos |
65,56 euros. |
Si interviene la inspección de turismo: 154,35 euros. |
|
b) Empresas de mediación turística agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas |
|||
b.1) Apertura de establecimiento |
205,80 euros. |
||
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad |
154,35 euros. |
||
b.3) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal |
77,18 euros. |
||
c) Guías turísticos |
|||
Habilitación, renovación, expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales |
22,12 euros. |
||
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) |
|||
d.1) Apertura |
|||
d.1.1) Restaurantes |
231,53 euros. |
||
d.1.2) Bar cafetería y similares |
180,08 euros. |
||
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento |
51,45 euros. |
||
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial |
32,77 euros. |
Si interviene la inspección de turismo: 77,18 euros. |
|
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico |
|||
e.1) Apertura |
392,60 euros |
||
e.2) Comunicación de cambio explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento |
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1) |
||
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor |
|||
f.1) Apertura |
392,60 euros. |
||
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento |
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1). |
||
g) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones |
|||
g.1) Apertura |
392,60 euros. |
||
g.2) Comunicación de cambio explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento |
El 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto. |
||
h) Servicios administrativos en general |
|||
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente |
25,73 euros. |
||
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores |
25,73 euros. |
Bonificaciones
En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota, salvo en el supuesto al que se refiere la letra h.1).
En los supuestos de la letra a, cuando la declaración responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigesimoprimera plaza.
Consejería de Presidencia
Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
(Artículos 5 a 8 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por los apartados 1 a 3 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010)
a) Registro de Asociaciones
Conceptos |
Euros |
---|---|
Solicitud de inscripción de constitución |
55,38 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación |
16,70 |
Inscripción de apertura o cambio de delegaciones |
16,70 |
Inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico |
75,63 |
Inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico |
27,69 |
Tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones |
20,76 |
Inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con modificación de estatutos |
16,70 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos, de carácter facultativo |
13,01 |
b) Registro de Fundaciones
Conceptos |
Euros |
---|---|
Inscripción de constitución de una fundación |
55,38 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de apertura o de cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras |
16,70 |
Solicitudes de inscripción de extinción y de liquidación de las fundaciones |
55,38 |
Expedición de certificados negativos de denominación |
20,96 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo |
13,01 |
c) Registro de Colegios Profesionales
Conceptos |
Euros |
---|---|
Solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional |
55,38 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación |
16,70 |
Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares |
19,36 |
Por cada solicitud de nota informativa |
10,46 |
Por cada solicitud de absorción, de fusión, de segregación o de disolución de un colegio profesional |
55,38 |
Solicitud de extinción y de liquidación de un colegio profesional |
55,38 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo |
13,01 |
d) Tasas de carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas citadas y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial
Conceptos |
Euros |
---|---|
Expedición de certificados |
6,56 |
Compulsa de documentos |
22,74 |
Compulsa de expedientes: — Hasta 100 hojas — De 100 hojas adelante |
63,51 0,632158/full |
Fotocopias (en blanco y negro) en papel DIN A4 |
0,099814/full |
Copias en soporte informático |
1,60 |
Solicitud de listados: — Primera hoja — Hojas siguientes |
4,137151 2,073922/full |
Tasa por la publicación de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears
(Artículos 441 a 445 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012, modificados por los apartados 44, 45 y 46 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por los apartados 19 y 20 de la disposición final cuarta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
Por unidad gráfica o espacio tecleado |
0,047000 |
Por carácter tecleado en publicaciones urgentes |
0,0705 |
Tasa por la obtención de copias del Boletín Oficial de las Illes Balears
(Artículos 446 a 450 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012)
Conceptos |
Euros |
Copias en papel DIN A4 en blanco y negro |
0,158054/hoja |
Copias en CD proporcionado por la Administración |
1,58/CD |
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Canon de saneamiento de aguas
(Creado por la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, y modificado por la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; por los apartados 1 a 6 de la disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por la disposición final tercera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
1. La cuota del canon de saneamiento estará constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija, excepto en los supuestos de estimación objetiva de la cuota variable previstos en la letra c del siguiente apartado, supuestos en los que la cuota del canon comprenderá únicamente la cuota variable resultante de las tarifas contenidas en dicha letra.
2. La cuota variable es:
a) Con carácter general, de 0,294787 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las cuotas variables siguientes por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
Bloque |
Consumo m3/mes |
Cuota variable/m3 |
Bloque 1 |
Entre 0 y 6 |
0,285924 |
Bloque 2 |
Más de 6 y hasta 10 |
0,428835 |
Bloque 3 |
Más de 10 y hasta 20 |
0,571848 |
Bloque 4 |
Más de 20 y hasta 40 |
1,143696 |
Bloque 5 |
Más de 40 |
1,714516 |
Con respecto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tienen la condición de abonados, a efectos de determinar la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro.
Con respecto al consumo en establecimientos hoteleros, la escala se tiene que aplicar en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero entre el número de plazas del establecimiento.
Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de la aplicación de la escala regulada en la presente letra b será la media del consumo correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general regulada en la letra a anterior.
c) En el caso de consumo de agua depurada destinada exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf, la cuota variable será la que resulte de aplicar el siguiente régimen:
Como regla general, la cuota se estimará de manera objetiva en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de diciembre de cada año, según las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros/año |
c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros |
20.000 |
c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros |
10.000 |
c.3) Campos de golf pitch and putt homologados federativamente |
5.000 |
Excepcionalmente, en caso de renuncia por parte de los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas generales del Impuesto.
3. La cuota fija se tiene que determinar mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con las tarifas mensuales siguientes:
Conceptos |
Euros |
---|---|
Cuota fija: tarifas mensuales |
|
A. Tarifa doméstica |
|
Por cada vivienda |
3,998843 |
B. Tarifa industrial |
|
B.1. Tarifa hotelera |
|
B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 5 estrellas o categoría equiparable |
3,998843 |
B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 4 estrellas o categoría equiparable |
2,992390 |
B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 3 estrellas o categoría equiparable |
2,003916 |
B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 2 estrellas o categoría equiparable |
1,500692 |
B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 1 estrella o categoría equiparable |
0,997462 |
B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior |
2,003916 |
B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo |
2,003916 |
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares |
|
B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante |
30,031762 |
B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería |
20,003200 |
B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café o de bar, con o sin servicio de comidas |
12,490768 |
B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores |
|
B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm |
7,503447 |
B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm |
14,997909 |
B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm |
20,003200 |
B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm |
60,009603 |
B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm |
102,834640 |
B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm |
154,270439 |
B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm |
308,513161 |
B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm |
771,305996 |
B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm |
899,863157 |
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas la tarifa más elevada |
Tasa por la expedición de títulos o certificados de la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 54 a 58 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dotados de contenido por el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por los apartados 1, 2 y 3 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Título o diploma acreditativo de participar en una acción formativa |
|
1.1. La primera expedición con firma digital es gratuita. |
|
1.2. Las expediciones sucesivas |
|
a) En formato de papel |
5,25 |
b) En formato digital |
4,35 |
2. Certificado curricular alumno y profesor |
|
2.1 La primera expedición anual en formato digital es gratuita |
|
2.2 Las sucesivas expediciones: |
|
a) En formato papel |
5,25 |
b) Formado digital |
4,35 |
Tasa por los servicios de selección de personal
(Artículos 59 a 62 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exija el título universitario de grado |
27,57 |
Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado |
13,77 |
Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 63 a 66 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 7 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 10 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; por los apartados 5, 6, 8 y 9 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1.1. Inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias |
13,49 |
1.2. Inscripción en los cursos y los seminarios de formación indicados en el hecho imponible |
|
a) De una duración superior a 401 horas |
|
— Primeras 400 horas |
1.753,86 |
— A partir de 401 horas |
2,236736/h |
b) De una duración entre 201 y 400 horas |
|
— Primeras 200 horas |
1185,07 |
— A partir de 201 horas |
2,858786/h |
c) De una duración entre 51 y 200 horas |
|
— Primeras 50 horas |
418,76 |
— A partir de 51 horas |
5,108758/h |
d) De una duración entre 21 y 50 horas |
|
— Primeras 20 horas |
179,74 |
— A partir de 21 horas |
7,967544/h |
e) De una duración hasta 20 horas |
8,986649/h |
Exenciones y bonificaciones
1. Quedarán exentos del pago de la tasa:
a) El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
c) Las personas en situación de desempleo que no perciban ayudas económicas, en la inscripción al curso básico de policía local.
d) El personal voluntario de protección civil, en la inscripción a los cursos dirigidos exclusivamente a voluntarios de protección civil.
2. Asimismo, se establecen las siguientes exenciones objetivas:
a) Las inscripciones a acciones formativas que garanticen la formación permanente y el reciclaje en las habilidades y competencias básicas de la profesión de policía local
b) La primera inscripción a un curso o seminario de policía de proximidad o atención al ciudadano de los policías locales en activo al inicio del curso y que pertenezcan a municipios que no sean promotores de formación, por cada año natural.
c) La primera inscripción a un curso de calidad en los servicios, dirigido a los funcionarios de la Administración local de las Illes Balears, excepto policías locales, por cada año natural.
3. Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación.
a) Inscripción al curso básico de policía:
a.1) Con carácter general: 60 %.
a.2) Los miembros de familias numerosas: 75 %.
a.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 75 %.
b) Inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
b.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 60 %.
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 70 %.
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 80 %.
Tasa de espectáculos
(Artículos 67 a 70 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas |
|
— Poblaciones hasta 3.000 habitantes |
6,91 |
— De 3.001 a 20.000 habitantes |
13,79 |
— De 20.001 a 200.000 habitantes |
20,93 |
— De 200.001 habitantes en adelante |
34,75 |
2. Actos deportivos |
|
— Poblaciones hasta 3.000 habitantes |
3,4 |
— De 3.001 a 20.000 habitantes |
6,91 |
— De 20.001 a 200.000 habitantes |
10,47 |
— De 200.001 habitantes en adelante |
17,45 |
3. Espectáculos taurinos |
|
— Becerradas y noveles |
13,79 |
— Novilladas sin picaderos y nocturnas |
34,75 |
— Novilladas con picaderos |
52,23 |
— Corridas de toros |
69,52 |
— Otros espectáculos taurinos |
17,45 |
En el caso de los espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes, la escala de tarifas se reduce en un 25 %.
Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 70 bis a 70 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 10 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1.1. Solicitud de homologación de acción formativa (por acción formativa) |
130,36 |
1.2. Compulsa de documentos |
0,39 |
1.3. Fotocopias |
|
a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja) |
3,09 |
b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas |
|
b.1) Las primeras cinco hojas |
3,09 |
b.2) A partir de seis hojas |
0,115900 |
c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas |
5,15 |
d) Fotocopias DIN A3, de más de cinco hojas |
|
d.1) Las primeras cinco hojas |
5,15 |
d.2) A partir de seis hojas (por hoja) |
0,185441 |
1.4. Dosieres de temarios en soporte informático |
|
a) Apoyo y material informático |
10,31 |
b) Por cada temario |
0,14 |
Exenciones
Quedarán exentas de esta tasa las solicitudes de homologación de acciones formativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos dependientes, así como las solicitudes de homologación de acciones formativas organizadas por las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.
También quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa que se presten en los procedimientos selectivos o de provisión convocados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicio de compulsa que se presten en los procedimientos que tramita el EBAP que ya estén sujetos al pago de una tasa.
Tasa por la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias
(Creada por la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias)
Concepto |
Euros |
Por cada inscripción |
35,63 |
Consejería de Educación y Universidad
Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
(Artículos 84 a 88 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 12 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por el apartado 8 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza |
|
Apertura de expediente |
23,29 |
Certificado académico |
8,87 |
Traslado de expediente |
8,87 |
Servicios generales |
11,09 |
Matrícula en primero o en segundo curso completo |
321,62 |
Matrícula en tercero o en cuarto curso completo |
332,72 |
Matrícula en quinto o en sexto curso completo |
476,89 |
Matrícula por asignaturas, por cada una |
99,81 |
Ampliación de matrícula |
122,00 |
Pruebas de acceso |
44,36 |
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música |
|
Apertura de expediente |
23,29 |
Certificado académico |
8,87 |
Traslado de expediente |
8,87 |
Servicios generales |
11,09 |
Matrícula en primero o en segundo curso completo |
321,62 |
Matrícula en tercero o en cuarto curso completo |
332,72 |
Matrícula en quinto o en sexto curso completo |
476,89 |
Matrícula por asignaturas, por cada una |
99,81 |
Ampliación de matrícula |
122,00 |
Pruebas de acceso |
44,36 |
Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Tasa por la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
(Artículos 95 a 99 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 14 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 7 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 9 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 13 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 6 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato |
63,31 |
2. Formación profesional (sistema educativo) |
|
— Expedición del título de técnico |
25,79 |
— Expedición del título de técnico superior |
63,31 |
3. Enseñanzas de régimen especial |
|
3.1. Enseñanzas de idiomas |
|
— Certificado oficial que acredita la superación de un nivel |
8,87 |
— Certificado oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional |
8,87 |
— Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE) |
30,46 |
3.2. Enseñanzas artísticas |
|
3.2.1. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño |
|
— Expedición del título de técnico |
25,79 |
— Expedición del título de técnico superior |
63,31 |
3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño |
|
— Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda, o expedición del título de Máster en Enseñanzas Artísticas |
65,79 |
— Expedición de un duplicado del título (más los gastos de publicación del pertinente anuncio, de haberlo) |
35,77 |
— Expedición de un certificado supletorio del título (suplemento europeo del título) |
35,77 |
3.2.3. Enseñanzas de música y de danza |
|
— Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza |
8,71 |
— Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza |
8,71 |
— Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza |
101,64 |
— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza |
101,64 |
— Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza |
168,55 |
— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza |
168,55 |
3.3. Enseñanzas deportivas |
|
— Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente |
25,79 |
— Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente |
63,31 |
4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial |
16,27 |
5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuran en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública |
|
— Expedición de un certificado oficial |
8,87 |
— Expedición de un diploma |
25,79 |
— Expedición de un título académico |
63,31 |
Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Las personas que soliciten la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el registro civil estarán exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también será de aplicación respecto de la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial previstos en el resto de capítulos del presente título V realizada por la consejería competente en materia de educación.
Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia
Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
(Artículos 100 a 103 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 7 y 8 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Concepto |
Euros |
Inscripción a pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes (por prueba) |
79,91 |
Exenciones
Quedarán exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida dicha condición, así como las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deberán acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción en las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
(Artículos 103 bis a 103 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 10 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; y modificados por los apartados 14 y 15 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por los apartados 9 y 10 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Alumnos oficiales (curso presencial) |
|
— Apertura de expediente |
23,29 |
— Certificado académico |
8,87 |
— Traslado de expediente |
8,87 |
— Servicios generales |
11,09 |
— Matrícula en un curso presencial (La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.) |
146,40 |
— Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas |
72,08 |
— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel |
8,87 |
— Matrícula en un curso presencial cuatrimestral de catalán |
71,13 |
2. Alumnos de enseñanza libre |
|
— Abertura de expediente |
23,29 |
— Certificado académico |
8,87 |
— Traslado de expediente |
8,87 |
— Servicios generales |
11,09 |
— Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos.) |
44,36 |
— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel |
8,87 |
— Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de educación secundaria inscritos en el programa EOIES |
22,19 |
Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en el curso.
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
4. Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
6. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Tasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears
(Artículos 103 septies a 103 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 11 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por el apartado 16 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; por el apartado 10 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y por el apartado 11 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
a) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de diseño |
|
1.º Tasa por crédito de primera matrícula |
12,66 |
2.º Tasa por crédito de segunda matrícula |
25,32 |
3.º Tasa por crédito de tercera matrícula |
54,87 |
4.º Tasa por crédito a partir de la cuarta matrícula |
75,97 |
b) Tasa por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título de Máster en Enseñanzas Artísticas |
|
1.º Tasa por crédito de primera matrícula |
27,07 |
2.º Tasa por crédito a partir de la segunda matrícula |
43,99 |
c) Tasa por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores (enseñanzas LOGSE) |
|
1.º Matrícula del proyecto final de carrera: |
122,00 |
d) Tasa por la prestación de otros servicios relativos al trámite para matricularse en las enseñanzas artísticas superiores de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears |
|
1.º Prueba de acceso |
44,36 |
2.º Apertura de expediente |
23,28 |
3.º Certificados académicos |
8,87 |
4.º Traslado de expediente |
8,87 |
5.º Servicios generales |
11,09 |
6.º Por solicitud de convalidación, adaptación, reconocimiento, transferencia o correspondencia de asignaturas o créditos |
17,27 |
Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:
a) Familia numerosa de categoría general: exención del 50% de las tasas.
b) Familia numerosa de categoría especial: exención del 100% de las tasas.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, se adjuntará el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos dependientes, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se presentará el libro de familia.
4. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula del curso o del proyecto final de carrera. Los alumnos que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a esta exención quedarán obligados a pagar la tasa si posteriormente no se les concede la beca o se les revoca la beca concedida. El hecho de no pagarla conllevará la anulación de la matrícula.
5. Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, y los alumnos con premio de exención de matrícula obtenido a las olimpiadas de dibujo que organiza la Universidad de les Illes Balears en colaboración con la citada Consejería de Educación y Universidad, podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.
6. Los alumnos con premio final de carrera de ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de diseño de que se matriculen por primera vez en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears el primer año inmediatamente posterior a la obtención del premio.
7. La obtención de la mención de matrícula de honor en una asignatura o más de las enseñanzas superiores artísticas de diseño permitirá, en el momento de matricularse posteriormente en las enseñanzas superiores artísticas de diseño, acogerse por una sola vez a la exención de las tasas de matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La correspondiente bonificación se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula, y no podrá resultar en ningún caso un importe final negativo.
8. Para el reconocimiento de créditos por haber participado en actividades comunitarias (actividades artísticas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación), se abonará por cada crédito el 25% de la tasa de primera matrícula.
9. En el momento de la solicitud de la adaptación, la convalidación, la transferencia o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios superiores artísticos, de estudios universitarios o de otros estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se abonará la correspondiente tasa. Esta tasa no se aplicará cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears de las que se mantenga la denominación, el número de créditos y el código.
10. Los alumnos que hayan obtenido la adaptación, la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de asignaturas o créditos de otros estudios abonarán por cada crédito el 10% de la tasa de primera matrícula. Esta tasa no se aplicará a las asignaturas superadas en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears que se incorporen al nuevo expediente manteniendo la denominación, el número de créditos y el código.
11. Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula se cumplirán en el momento de formalizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. En relación con los precios de los demás servicios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se cumplirán en el momento de la solicitud de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, en el caso de alumnos que hayan seguido estudios de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente, las condiciones que den derecho a las exenciones y bonificaciones en las tasas de matrícula recogidas en los apartados 8 y 10 se cumplirán en el momento de la solicitud de la incorporación al expediente de los créditos correspondientes a estos estudios.
12. Quedarán exentas del pago las personas en situación de desempleo, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo
(Artículos 103 duodecies a 103 sexdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 12 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por los apartados 17 y 18 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 12 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo |
|
— Matrícula en el bloque común completo |
88,72 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) |
16,64 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) |
22,19 |
— Matrícula en el bloque complementario |
22,19 |
— Matrícula en el bloque de formación práctica |
44,36 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general |
16,64 |
— Matrícula para los solicitantes de convalidaciones o de correspondencia formativa |
8,42 |
2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo |
|
— Matrícula en el bloc común completo |
133,08 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) |
27,72 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) |
33,28 |
— Matrícula en el bloque complementario |
33,28 |
— Matrícula en el bloque de formación práctica |
55,45 |
— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa |
8,42 |
3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE) |
|
— Matrícula en el bloque común completo |
88,72 |
— Matrícula en el módulo de formación práctica |
44,36 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) |
16,64 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) |
22,19 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general |
16,64 |
— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa |
8,42 |
4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE) |
|
— Matrícula en el bloque común completo |
133,08 |
— Matrícula en el módulo de formación práctica |
55,45 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) |
27,72 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) |
33,28 |
— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa |
8,42 |
5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior |
|
— Matrícula en el bloque común completo |
199,64 |
— Matrícula por módulos, en primera convocatoria (por cada módulo) |
33,28 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) |
38,81 |
— Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE) |
38,81 |
— Matrícula en el bloc de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas de la LOE) |
83,17 |
— Matrícula en el módulo de proyecto final |
38,81 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general |
16,64 |
— Matrícula para los solicitantes de convalidación o de correspondencia formativa |
8,42 |
6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas |
|
— Apertura de expediente |
23,29 |
— Certificado académico |
8,87 |
— Traslado de expediente |
8,87 |
— Servicios generales |
11,09 |
Exenciones y bonificaciones
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.
3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y ciclos formativos de artes plásticas y diseño
(Artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 13 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; modificados por los apartados 19 y 20 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Balears para el año 2014, y por el apartado 13 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) |
22,19 |
Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) |
33,28 |
Exenciones
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
d) En el caso de los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, la exención sólo será aplicable al pago de la tasa por la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
(Artículos 103 duovicies a 103 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas) |
8,87 |
Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas) |
12,19 |
Exenciones
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Tasa por la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears
(Artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y modificados por el apartado 15 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral |
5,46 |
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento |
|
2.1 Para calificaciones de nivel 1 |
27,34 |
2.2 Para calificaciones de nivel 2 |
38,28 |
2.3 Para calificaciones de nivel 3 |
43,75 |
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia) |
|
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las que se solicita evaluación |
10,94 |
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2 |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia |
10,94 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia |
16,40 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia |
21,88 |
3.3. Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 3 |
|
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia |
16,40 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia |
21,88 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia |
38,28 |
Exenciones
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
(Artículo 103 duotricies en 103 quintricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
El importe de la tasa es de 51,45 euros.
Bonificaciones
Tienen derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) Las personas en situación de paro.
b) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
c) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Estos supuestos no son acumulables.
Tasa por la inscripción en la evaluación final de bachillerato
(Artículos 103 sextricies a 103 quadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 16 de de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
— Evaluación ordinaria final de bachillerato: 68,28 euros
— Segunda modalidad de evaluación final de bachillerato: 23,90 euros
— Materia suelta en la evaluación final de bachillerato: 8,34 euros
Bonificaciones y exenciones
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
4. Los jóvenes tutelados y ex tutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación
Tasa por la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
(Artículo 434 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Concepto |
Euros |
Por cada inscripción |
23,11 |
Tasa por la inscripción de los centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
(Artículo 435 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Concepto |
Euros |
Por cada inscripción |
57,79 |
Tasa por la solicitud de revisión del grado de discapacidad
(Artículos 440 bis a 440 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; modificados por el apartado 42 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015. Derogados por la letra e de la disposición derogatoria única de la Ley 12/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Tasa por la solicitud de revisión del grado de dependencia
(Artículos 440 octies a 440 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; modificados por el apartado 43 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015. Derogados por la letra e de la disposición derogatoria única de la Ley 12/2015 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Tasa por los servicios que preste el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears
(Artículos 440 quaterdecies a 440 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de la tasa es de 20,58 euros.
Consejería de Salud
Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
(Artículos 349 a 352 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 10 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, por el apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 21 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
1.1 |
Traslado fuera y dentro de la comunidad autónoma |
19,19 € |
17,27 € |
1.2 |
Exhumación, inhumación, embalsamamiento y conservación |
47,00 € |
42,30 € |
1.3 |
Incineración |
19,19 € |
17,27 € |
2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
2.1 |
Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos |
13,93 € |
12,53 € |
3. Autorizaciones administrativas, emisiones de informes y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias
Conceptos |
Euros |
|
---|---|---|
3.1 |
Informe para la aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios |
87,29 |
3.2 |
Informe de puesta en funcionamiento de un cementerio |
179,39 |
3.3 |
Informe de reglamento interno de un cementerio |
87,29 |
3.4 |
Autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio |
101,72 |
3.5 |
Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, cementerios, crematorios y tanatorios |
41,56 |
3.6 |
Informe sobre el proyecto técnico de instalación de un horno crematorio |
47,12 |
3.7 |
Informe de puesta en funcionamiento del horno crematorio |
102,27 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 3.1, 3.2, 3.4, 3.6 y 3.7. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos
(Artículos 353 a 356 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.1 de la Ley 25/2006, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 10 y 11 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 22 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad esté sujeta a autorización previa de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
---|---|---|---|
1.1 |
Solicitud de autorización por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación) |
278,70 € |
268,50 € |
1.2 |
Solicitud de autorización para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación |
139,44 € |
129,24 € |
1.3 |
Solicitud de autorización de cambio de titular |
107,92 € |
101,67 € |
1.4 |
Solicitud de autorización de ampliación de actividad |
107,92 € |
101,67 € |
1.5 |
Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial para actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación) |
270,39 € |
264,14 € |
1.6 |
Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación |
131,13 € |
124,88 € |
1.7 |
Solicitud de autorización de cambio de domicilio social |
20,00 € |
16,44 € |
1.8 |
Solicitud de autorización de ampliación de instalaciones |
107,92 € |
101,67 € |
1.9 |
Solicitud de autorización de anotación de almacén |
68,11 € |
64,54 € |
1.10 |
Solicitud de autorización de cambio de denominación social |
20,00 € |
16,44 € |
2. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad está sujeta a comunicación previa
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
---|---|---|---|
2.1 |
Comunicación previa por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación) |
277,68 € |
268,50 € |
2.2 |
Comunicación previa para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación |
138,42 € |
129,24 € |
2.3 |
Comunicación previa de cambio de titular |
107,92 € |
101,67 € |
2.4 |
Comunicación previa de ampliación de actividad |
107,92 € |
101,67 € |
2.5 |
Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación) |
270,39 € |
264,14 € |
2.6 |
Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación |
131,13 € |
124,88 € |
2.7 |
Comunicación previa de cambio de domicilio social |
20,00 € |
16,44 € |
2.8 |
Comunicación previa de ampliación de instalaciones |
107,92 € |
101,67 € |
2.9 |
Comunicación previa de anotación de almacén |
68,11 € |
64,55 € |
2.10 |
Comunicación previa de cambio de denominación social |
20,00 € |
16,44 € |
3. Emisión de certificados sobre los datos inscritos: 10,00 €.
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas en los centros, establecimientos y servicios sanitarios
(Artículos 357 a 360 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 11 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010; por el apartado 12 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por los apartados 15 y 16 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y afectados por el apartado 23 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Inspección previa al otorgamiento o denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior |
89,87 |
2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario |
50,14 |
3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección) |
34,07 |
4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva |
162,23 |
5. Autorización de instalación de centros con internamiento |
86,09 |
6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento |
295,20 |
7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento |
169,35 |
8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios |
162,23 |
9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios |
132,52 |
10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios |
132,52 |
11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios |
22,43 |
12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros |
69,70 |
13. Autorización y renovación de servicios sanitarios |
156,28 |
14. Autorización de cierre de centros con internamiento |
142,38 |
15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios |
670,53 |
16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas |
841,00 |
17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas |
1.274,19 |
18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva |
|
a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación |
240,09 |
b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación |
240,09 |
c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación |
240,09 |
19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación |
240,09 |
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 5, 6, 7, 8, 12 y 13 del artículo 359 de la presente ley, solo con respecto a las autorizaciones. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica
(Artículos 361 a 364 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Cuantía: el 2 ‰ de las primas recaudadas por las entidades.
Tasa por servicios administrativos relacionados con el control de las piscinas de uso público
(Artículos 365 a 368 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 12 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2015, y por los apartados 13, 14 y 15 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos |
Euros |
|
---|---|---|
1 |
Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol |
21,61 |
2 |
Expedición del carné de socorrista de piscinas |
4,37 |
3 |
Expedición del carné de mantenimiento de piscinas |
4,37 |
4 |
Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas |
183,75 |
5 |
Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas |
183,75 |
6 |
Gestión de un curso de formación finalizado |
52,50 |
7 |
Solicitud de convalidación de la formación |
42,65 |
8 |
Solicitud de duplicado de carné |
21,88 |
9 |
Comunicación previa al funcionamiento de una piscina |
107,05 |
10 |
Comunicación de cambio de explotador de una piscina |
7,77 |
11 |
Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación |
11,19 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 9. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de acreditación de los laboratorios que realizan pruebas periciales analíticas y de control de calidad en materia de protección del consumidor
(Artículos 369 a 372 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Acreditación de un producto, de un grupo de productos o de una determinación o ensayo definido |
719,57 |
Renovación de la acreditación |
239,86 |
Reconocimiento de la acreditación de otra comunidad autónoma |
239,86 |
Tasa por los servicios de controles oficiales adicionales en materia de seguridad alimentaria
(Artículos 373 a 376 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 23 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 16 y 17 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 25 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Visita de inspección adicional |
48,10 |
2 |
Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears |
106,13 |
3 |
Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos |
245,35 |
4 |
Informe adicional de evaluación de acciones correctoras |
58,01 |
5 |
Comprobación documental adicional |
23,21 |
Tasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, el traslado, la transmisión o las obras de modificación de establecimientos farmacéuticos
(Artículos 377 a 380 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el apartado 13 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010; por los apartados 17 y 18 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, por el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, y afectados por el apartado 26 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y por el apartado 29 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 )
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. (Sin Contenido) |
|
2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada: |
|
a) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia |
500,00 |
b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia |
1.000,00 |
c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia |
1.500,00 |
d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia |
2.000,00 |
3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia |
446,34 |
4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia |
89,28 |
5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia |
609,03 |
6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia |
|
— Primera transmisión por negocio inter vivos |
1.093,73 |
— Resto de transmisiones |
609,03 |
7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo |
89,28 |
8. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario |
461,44 |
9. Solicitud de autorización de establecimiento comercial detallista de medicamentos de uso veterinario |
158,47 |
10. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico |
158,47 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 8, 9 y 10.
Tasa por otras actuaciones sanitarias
(Artículos 381 a 384 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 14 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos |
Euros |
Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes |
50,82 |
Certificados, visados y compulsas de documentos |
25,40 |
Hojas de reclamaciones para el establecimiento y los servicios |
10,17 |
Declaración de interés sanitario |
48,53 |
Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo |
48,53 |
Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección |
101,72 |
Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública
(Artículos 385 a 388 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y por el apartado 9 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos |
|
Microorganismos cultivables a 30ºC, Clostridium perfringesns, estafilococos coagulasa positivos, enterobacterias, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio unitario) |
26,95 |
Listeria monocytogenes |
58,00 |
Recuento de otros microorganismos no especificados |
42,49 |
Análisis microbiológicos de alimentos. Detección de microorganismos |
|
Detección de Salmonella sp., detección de Listeria monocytogenes por método ISO (precio unitario) |
58,00 |
Detección de Salmonella sp., detección de Listeria monocytogenes por método ELFA (precio unitario) |
30,00 |
Larvas de Anisakis en pescado fresco |
22,31 |
2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento de microorganismos |
|
Microorganismos cultivables a 22 ºC, microorganismos cultivables a 36 ºC, Clostridium perfringens, enterococos intestinales, Pseudomonas aeuroginosa, bacterias coliformes, Escherichia coli (precio unitario) |
16,16 |
Investigación y recuento de Legionella sp. |
72,44 |
Detección de Salmonella sp. |
58,00 |
3. Análisis fisicoquímicos de aguas |
|
pH, color, turbiedad, conductividad, amonio, nitritos, cianuro, fosfatos, dureza, calcio, magnesio, oxidabilidad, índice de Langelier, boro, cloro libre (precio unitario) |
11,12 |
Metales en aguas |
305,78 |
Metales en aguas (precio unitario) |
112,46 |
Compuestos volátiles y semivolátiles |
128,26 |
Total de plaguicidas |
128,26 |
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos |
117,83 |
Determinación de aniones en aguas por cromatografía iónica (fluoruros, cloruros, nitratos, sulfatos y otros) |
88,08 |
Determinación de aniones en agua por cromatografía iónica (precio unitario) |
22,02 |
4. Análisis fisicoquímicos de alimentos |
|
Histamina |
156,86 |
Ocratoxina A |
179,82 |
Aflatoxinas |
156,86 |
Benzo(a)pireno en aceites |
156,86 |
Residuos de cloranfenicol por LC-MS-MS |
229,02 |
Residuos de corticosteroides por LC-MS-MS |
280,59 |
Residuos de plaguicidas por LC-MS-MS |
234,97 |
Residuos de β-agonistas por LC-MS-MS |
344,97 |
Metales en alimentos (precio unitario por espectrofotometría de absorción atómica) |
44,36 |
NBVT en productos de la pesca |
31,67 |
Nitritos y nitratos |
29,14 |
Residuos de antibióticos por la técnica de cribado con cinco placas |
104,32 |
Sulfametazina por EIA |
82,89 |
Sulfitos |
31,57 |
5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas |
|
Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables a 22ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens) |
80,23 |
Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos) |
193,21 |
Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles) |
857,07 |
Análisis completo químico (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles) |
777,20 |
La tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que determinar por cada alimento según la legislación vigente.
Tasa por la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, observacionales o epidemiológicos
(Artículo 388 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, modificado por el apartado 15 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y por el apartado 30 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 )
Conceptos |
Euros |
Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales |
590,62 |
Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales |
754,68 |
Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis
(Artículo 388 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis |
111,78 |
2 |
Solicitud de renovación del curso de formación |
70,72 |
3 |
Solicitud de reconocimiento del curso |
91,25 |
4 |
Gestión de un curso de formación finalizado |
19,39 |
5 |
Certificado de formación supervisado |
1,33 |
6 |
Solicitud de autorización de modificación de profesorado |
11,19 |
Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios
(Artículo 388 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios |
69,50 |
2 |
Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios |
140,27 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de valoración epidemiológica del riesgo de exposición a una zoonosis con respecto a agresiones de animales domésticos
(Artículos 388 quinquies a 388 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el apartado 28 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Valoración de la agresión notificada |
14,12 |
2 |
Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial |
114,33 |
3 |
Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia |
495,75 |
Tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
(Artículos 388 nonies a 388 quaterdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
La tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tiene que respetar la misma estructura y las cuantías que fija el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tasa por los servicios del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears
(Artículos 388 quindecies en 388 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 16 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y modificados por los apartados 21 y 22 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por los apartados 29 y 30 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y por el apartado 11 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears |
229,70 |
2 |
Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro |
16,32 |
3 |
Solicitud de cambio de domicilio industrial |
112,53 |
4 |
Solicitud de ampliación de actividad |
112,53 |
5 |
Solicitud de homologación de cursos de capacitación |
46,08 |
6 |
Solicitud de expedición del carné de aplicador |
4,22 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 4. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
(Artículos 388 novodecies a 388 duovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 17 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010 y modificados por los apartados 31, 32 y 33 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano |
150,93 |
2 |
Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones |
150,93 |
3 |
Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles |
107,18 |
4 |
Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano |
169,53 |
5 |
Declaración responsable de cambio de titularidad |
11,19 |
6 |
Declaración responsable de ampliación de actividad |
132,87 |
7 |
Declaración responsable de ampliación de instalaciones |
122,60 |
8 |
Declaración responsable de cambio de domicilio industrial |
7,77 |
9 |
Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica |
47,12 |
10 |
Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos |
70,72 |
11 |
Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial |
112,34 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras en el Uso de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 tervicies a 388 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos |
Euros |
1. Acreditación e inscripción de entidades formadoras |
84,99 |
2. Inspección (por cada visita de inspección) |
86,60 |
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 septvicies a 388 tricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 19 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Concepto |
Euros |
Inscripción en el Registro por cada desfibrilador externo semiautomático (DESA), así como sus modificaciones |
14,32 |
Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 untricies a 388 quatertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 20 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010).
Concepto |
Euros |
Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) |
34,53 |
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
(Artículos 388 quintricies en 388 novotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 23 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por el apartado 19 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; por el apartado 34 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y por los apartados 31 y 32 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 )
Conceptos |
Euros |
---|---|
a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad) |
|
Ganado vacuno pesado |
5,57 |
Ganado vacuno joven |
2,22 |
Animales solípedos y équidos |
3,34 |
Ganado de cerda de menos de 25 kg |
0,56 |
Ganado de cerda de peso igual o superior a 25 kg |
1,11 |
Ganado ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg |
0,16 |
Ganado ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg |
0,28 |
Aves de corral del género Gallus y pintadas |
0,005343 |
Patos y ocas |
0,010684 |
Pavos |
0,027780 |
Carne de conejo de granja |
0,005343 |
b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne) |
|
Ganado vacuno, ganado de cerda, animales solípedos y équidos, ganado ovino y ganado cabrío |
2,22 |
Aves de corral y conejos de granja |
1,67 |
Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo |
1,67 |
Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores —ratites— (avestruz, emú, ñandú) |
3,34 |
Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes |
2,22 |
c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal) |
|
Caza menor de pluma |
0,005343 |
Caza menor de pelo |
0,010684 |
Pájaros corredores (ratites) |
0,555593 |
Mamíferos terrestres. Verracos |
1,666778 |
Mamíferos terrestres. Rumiantes |
0,555593 |
d) Control de la producción láctea: 1,106381 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,558459 euros por tonelada |
|
e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura |
|
Primera comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, 1,106381 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,558459 euros por tonelada adicional |
|
Primera venta en la lonja, 0,558459 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,273961 euros por tonelada adicional |
|
Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,106381 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,558459 euros por tonelada adicional |
Las tasas percibidas por las especies a las que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.
Se tienen que percibir 0,558459 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
Bonificaciones
1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20 % de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Devengo y pago
1. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y comercialización.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, junio y octubre referidos al trimestre natural anterior, salvo en los supuestos de alta o baja de la actividad, en los que estas circunstancias determinarán, respectivamente, el inicio y el final del periodo de liquidación. Para efectuar la autoliquidación podrá utilizarse el modelo publicado en la página web de la Consejería de Salud.
3. Los órganos de la consejería competente en materia sanitaria ejercerán la gestión, la comprobación y la inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa. Además, podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes con los datos, elementos, antecedentes o documentos de todo tipo de que disponga la Administración.
Tasa por los servicios de tramitación de la inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial
(Artículos 388 quadragies a 388 quaterquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Empresas y establecimientos del sector alimentario
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
1.1 |
Comunicación previa de inscripción inicial |
73,11 € |
63,23 € |
1.2 |
Comunicación de cambio de titularidad |
15,00 € |
10,76 € |
1.3 |
Comunicación de ampliación de actividad |
63,11 € |
58,87 € |
1.4 |
Comunicación de cambio de domicilio industrial |
63,11 € |
58,87 € |
1.5 |
Comunicación de cambio de domicilio social |
15,00 € |
10,76 € |
1.6 |
Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10) |
73,11 € |
58,87 € |
1.7 |
Comunicación de cambio de actividad |
63,11 € |
58,87 € |
1.8 |
Comunicación de cambio de denominación comercial |
15,00 € |
10,76 € |
1.9 |
Comunicación de subsanación de defectos |
25,00 € |
15,12 € |
2. Complementos alimenticios
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
2.1 |
Notificación de primera puesta en el mercado |
81,42 € |
69,53 € |
2.2 |
Cambio de titular del producto |
25,00 € |
18,48 € |
2.3 |
Cambio de nombre comercial del producto |
||
2.4 |
Otros cambios de etiquetado |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la comunicación de comercialización de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de aguas minerales naturales
(Artículos 388 quinquadragies a 388 novoquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
1 |
Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial |
81,42 € |
69,53 € |
2 |
Comunicación inicial de aguas minerales naturales |
81,42 € |
69,53 € |
3 |
Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales |
25,00 € |
18,48 € |
4 |
Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales |
||
5 |
Otros cambios de etiquetado |
Tasa por los servicios relativos a la expedición del certificado de competencia regulado en el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
(Artículos 388 quinquagies a 388 terquinquagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de la tasa será de 17,73 euros por certificado.
Tasa por los servicios relativos a la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos
(Artículos 388 quaterquinquagies a 388 septquinquagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.
Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la declaración responsable de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimentaria de las Illes Balears y a la inscripción en el Registro
(Artículos 388 octoquinquagies a 388 duosexagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 35 la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Tramitación presencial |
Tramitación telemática |
|
1 |
Declaración responsable de inicio de actividad |
91,48 € |
80,26 € |
2 |
Comunicación de cambio de titularidad |
13,28 € |
8,20 € |
3 |
Comunicación de cambio de domicilio del laboratorio |
72,99 € |
67,91 € |
4 |
Comunicación de cambio de responsable técnico |
13,28 € |
8,20 € |
5 |
Comunicación de cambio de cartera de servicios |
80,19 € |
73,06 € |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 1. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por los servicios administrativos de gestión de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
(Artículos 388 tersexagies a 388 septsexagies de la de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 12 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y modificados por el aparatado 33 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 )
Esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa presencial |
35,38 |
2 |
Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa no presencial o mixta |
39,88 |
3 |
Solicitud de acreditación de ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas |
28,22 |
Exenciones
Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.
Tasa por la expedición del certificado de habilitación profesional de los protéticos dentales y los higienistas dentales
(Creada por el artículo 1 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Diversas Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos |
Euros |
1. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación directa sin prueba |
22,63 |
2. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación mediante prueba |
194,61 |
3. Expedición del título de habilitación profesional de higienista dental por habilitación mediante prueba |
95,04 |
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano
(Creadas por la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano)
Las cuotas tributarias correspondientes a las tasas creadas en la Ley 4/2002 quedan establecidas de la manera siguiente:
a) La tasa correspondiente al control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado queda fijada en 1,40 euros por tonelada de productos pesqueros, cuando se trate de partidas de menos de 50 toneladas, y en 0,70 euros por cada tonelada que exceda de este límite.
b) La tasa relativa al control de preparación o transformación queda fijada en 1,36 euros por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser preparados o transformados.
c) La tasa por el control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenaje queda fijada en 0,70 euros por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser congelados, embalados y almacenados, y en 0,35 euros por tonelada cuando se realicen únicamente operaciones de almacenaje.
En el supuesto de que se haya devengado la tasa por el control de congelación en un determinado centro y las operaciones de embalaje se realicen en un centro diferente, pertenezca o no al mismo titular, no se tiene que exigir ninguna tasa por las inspecciones que se hagan en relación con este último concepto.
El importe de la tasa prevista en la letra a queda reducido al 45 % cuando las operaciones de control previstas para esta tasa sean facilitadas por:
— La clasificación de frescura o el calibrado efectuados con arreglo a los reglamentos de la CE o reconocidos de conformidad con las normas aplicables.
— La agrupación de las operaciones de primera venta, principalmente en una lonja de pescado o en un mercado al por mayor.
El importe de la tasa prevista en las letras b y c queda reducido al 45 % cuando:
— Las operaciones gravadas se realicen en un establecimiento donde se efectúe también la primera venta o la transformación.
— Se trate de los establecimientos que tengan introducido el sistema de autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493.
La percepción de la tasa prevista en la letra a no impide que se perciba asimismo la prevista en la letra b en caso de una transformación posterior de los productos pesqueros.
No obstante, para los productos pesqueros destinados a la preparación o transformación posteriores en el territorio de la comunidad autónoma, se puede percibir, de una sola vez y en un único lugar, una tasa total que incluya ambos importes.
Cuando las tasas percibidas de acuerdo con las letras a y b cubran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos, no se tiene que percibir la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenaje.
Se entiende que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, así como por las de preparación y transformación, cubren igualmente los gastos de control de las operaciones de congelación, embalaje o almacenaje cuando la situación de los locales donde se realicen permitan a los técnicos facultativos controlarlas todas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente es necesario dedicar a las operaciones citadas en primer lugar.
Servicio de Salud de las Illes Balears
Tasa por la expedición de la tarjeta sanitaria individual
(Artículos de 436 a 440 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 26 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por el apartado 26 de la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 42 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014. Derogados por la letra e de la disposición derogatoria única de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears
(Artículos 440 novodecies a 440 tervicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuota tributaria de esta tasa tiene que ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 % y del 100 %, respectivamente, sobre el valor de la base resultante a los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 440 unvicies de la Ley 11/1998.
Tasa por la compulsa de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
(Artículos 440 quatervicies a 440 octovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 43 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa de 0,38 euros por hoja.
Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se presten a entes públicos o institucionales.
b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.
Tasa por la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
(Artículos 440 novovicies a 440 tertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 43 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja |
0,10 |
b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja |
0,15 |
c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja |
0,60 |
d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja |
1,20 |
e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja |
2,40 |
Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.
Estarán exentos de la tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible cuando se produzca alguno de los siguientes requisitos:
a) Que se presten a entes públicos o institucionales.
b) Que se trate de documentos integrantes de la historia clínica.
Consejería de Trabajo, Comercio e Industria
Tasa por servicios administrativos en materia de casino, juegos y apuestas
(Artículos 71 a 74 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por los apartados 11 y 12 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 6 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y afectados por el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego |
|
1. Casinos de juego |
4.662,03 |
2. Salas de bingo |
932,38 |
3. Salas de juego o apuestas |
398,20 |
4. Otros locales de juego |
74,40 |
5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización |
|
6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización |
|
7. Cambio de ubicación de casinos de juego |
4.662,03 |
8. Autorizaciones especiales para casinos de juego |
117,18 |
9. Información sobre salas de juego |
29,00 |
10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización |
|
B. Autorización e inscripción de empresas de juego |
|
1. Autorización e inscripción de empresas de juego |
398,20 |
2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción |
|
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción |
|
C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos |
|
1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas |
48,95 |
2. Cambio de situación de la máquina |
20,94 |
3. Cambio de titularidad de la máquina |
30,30 |
4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina |
30,30 |
5. Información sobre máquinas en locales |
20,95 |
6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B. |
65,24 |
7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C |
97,60 |
8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización |
|
9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas |
128,16 |
10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego |
224,05 |
11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos |
343,70 |
12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50% del importe correspondiente a la homologación y la inscripción |
|
13. Homologación de material de juego |
201,50 |
14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación |
|
15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad |
13,90 |
16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos |
65,00 |
D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria con respecto a la autorización e inscripción de empresas de juego a que se refiere el apartado 1 de la letra B. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasas por servicios industriales y de energía
(Artículos 405 a 408 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los artículo 38.6 i 38.7 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 24 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas; por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por los apartados 35, 36 y 37 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por los apartados 15 y 16 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y afectados por el apartado 38 de la disposición final primera de la Ley 13/2014,de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias |
|
1.1 Comprobación en laboratorio |
|
1.1.1 Contador de agua y de gas |
1,84 |
1.1.2 Contador eléctrico |
6,15 |
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión |
0,61 |
1.2 Comprobación individualizada |
|
1.2.1 Contador de agua |
12,32 |
1.2.2 Otros equipos de medida |
46,77 |
1.3 Otros servicios |
|
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos |
116,93 |
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado |
17,24 |
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias |
|
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular |
86,15 |
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público) |
221,54 |
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizadas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias |
4,92 |
2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas |
3,39 |
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros |
|
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones |
|
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, con o sin autoconsumo, hasta 100 kW y que no requieran la declaración de utilidad pública, y otras |
|
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador |
|
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT |
22,07 |
3.1.1.1.2 Tramitación telemática |
14,94 |
3.1.1.2 Instalaciones para uso doméstico |
|
3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT |
71,91 |
3.1.1.2.2 Tramitación telemática |
44,63 |
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos |
|
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT |
88,31 |
3.1.1.3.2 Tramitación telemática |
52,80 |
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras |
|
3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución |
77,54 |
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción |
13,922370 |
3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
9,291870 |
3.1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, de más de 100 kW, con o sin autoconsumo, o que requieran la declaración de utilidad pública* |
|
3.1.3.1 Con proyecto técnico |
|
3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución |
77,54 |
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción |
5,546310 |
3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
3,683820 |
3.1.3.2 Sin proyecto |
77,54 |
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación |
13,54 |
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales* |
|
3.2.1 Servicios de suministro de energía |
4,92 |
3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros |
|
3.3.1 Primera inscripción |
226,46 |
3.3.2 Renovaciones o modificaciones |
91,07 |
3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros |
|
3.4.1 Primera inscripción o habilitación |
55,38 |
3.4.2 Renovaciones o modificaciones |
28,30 |
3.4.3 Cambio de titularidad |
13,54 |
3.5 Registro de Certificados de Eficiencia Energética* |
|
3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2 |
24,00 |
3.5.2 Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2 |
9,27 |
3.5.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.1 |
|
3.5.4 Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.2 |
|
4. Inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Finalidades de Diagnóstico Médico |
36,92 |
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría |
73,84 |
6. Clausura de instalaciones radioactivas |
36,92 |
7. Rectificación de errores: el 50 % de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique |
*Conceptos aplicables únicamente por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Exenciones y bonificaciones
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 10 kW.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3 —salvo los puntos 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2, 3.4.2, 3.4.3 y 3.5—, 4 y 5 del artículo 407 de la Ley 11/1998, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Tasa por servicios en materia de aguas y minas y voladuras
(Artículos 409 a 412 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.9 y 38.10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el apartado 21 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, por los apartados 38 y 39 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 17 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y afectados por el apartado 39 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración |
|
1.1 Hasta 6.000 euros |
70,17 |
1.2 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
18,46 |
2. Aprobación del plan de labores con visita de inspección de técnicos de la consejería competente |
|
2.1 Hasta 6.000 euros |
215,30 |
2.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por 6.000 o fracción |
18,460260 |
2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
9,837240 |
3. Cambio de titularidad de derechos mineros, nombramiento o sustitución del director facultativo o del director técnico de restauración, aprobación de la organización adoptada en el caso de que los trabajos corran a cargo de un contratista y se nombre a un responsable, aprobación de disposiciones internas de seguridad, autorización de suspensión temporal de labores por causas debidamente justificadas y aprobación de la unidad de explotación |
46,77 |
4. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación |
215,30 |
5. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las correspondientes prórrogas |
|
5.1 Por primera cuadrícula |
2.788,87 |
5.2 Por primera y segunda cuadrícula |
3.719,29 |
5.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula |
5.113,75 |
5.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula |
7.201,09 |
5.5 Por cada cuadrícula de exceso |
1.859,67 |
6. Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil |
|
6.1 Primera tramitación |
18,46 |
6.2 Renovación |
14,78 |
7. Expedientes de caducidad de recursos mineros |
139,07 |
8. Instalaciones que requieran exclusivamente boletín de instalador |
13,54 |
9. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras |
|
9.1 Hasta 6.000 euros |
92,31 |
9.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000 euros, por cada 6.000 euros o fracción |
18,460260 |
9.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
9,837240 |
10. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente |
|
10.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la Administración en materia minera |
16,75 |
10.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un puesto de trabajo a una anual y sus prórrogas, con informe favorable del Instituto Nacional de la Silicosis |
16,75 |
Bonificaciones
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 5, salvo las prórrogas, y 6.1 del artículo 411 de la Ley 11/1998.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Tasa por servicios administrativos en materia de industria
(Artículos 413 a 416 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 38 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 40 y 41 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 18 de la Ley 12/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y afectados por el apartado 40 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Entrega de documentos |
|
1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo |
14,78 |
1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página |
4,311510 |
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesionales de instalador, de mantenedor y de conservador |
|
2.1 Primera tramitación |
18,46 |
2.2 Renovaciones |
14,78 |
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad |
46,77 |
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos |
17,24 |
5. Derechos de examen |
9,84 |
6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte |
|
6.1 Informes y resoluciones |
17,24 |
6.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos y placas identificativas |
4,92 |
6.3 Comunicación de datos no confidenciales |
24,61 |
6.4 Otros servicios a instancia de parte |
46,76 |
6.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración |
4,78 |
Bonificaciones
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de la Ley 11/1998.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
(Artículos 421 a 424 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por la disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, y modificados por el artículo 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los artículos 31 y 32 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por el apartado 36 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada |
19,56362 |
Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales |
9,78181 |
Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears
(Artículos 425 a 429 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Suministro de datos en papel |
|
— Cuota fija |
4,92 |
|
— Cuota variable |
0,612484/página, con excepción de la primera |
|
2 |
Suministro de datos en soporte magnético |
18,49 |
3 |
Si los datos suministrados requieren un procesamiento previo de la Administración |
36,92 adicionales a las tarifas anteriores |
Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la dirección general competente en materia de comercio
(Artículos 430 a 433 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y afectados por el apartado 41 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
|
1 |
Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o de maestro artesano |
9,60 |
2 |
Expedición de carnés, certificados u otros documentos de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada |
9,60 |
3 |
Renovación de carnés, certificados u otros documentos de aptitud de una actividad determinada |
4,92 |
4 |
Inspección de calificación y documento de calificación artesanal |
49,23 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Servicio de Empleo de las Illes Balears
Tasas por servicios administrativos generales
(Artículos 451 a 454 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 47 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Fotocopias |
|
a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja |
0,20 |
b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja |
0,30 |
c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja |
0,50 |
d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja |
1,10 |
e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja |
2,10 |
Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores. |
|
2. Compulsa de documentos |
2,25/hoja, con un máximo de 30 € por documento |
3. Autenticación de documentos en papel en blanco y negro |
|
a) De tamaño DIN A4, por hoja |
2,00 |
b) De tamaño DIN A3, por hoja |
2,50 |
c) De tamaño DIN A2, por hoja |
3,00 |
d) De tamaño DIN A1, por hoja |
3,50 |
e) De tamaño DIN A0, por hoja |
4,00 |
Por cada documento autenticado, la tasa no podrá ser superior a 45 euros. |
|
4. Cuando se trate de autenticaciones en formato papel de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías previstas en el apartado 3 anterior. |
|
5. Expedición de documentos autenticados por medios electrónicos o telemáticos |
3 € por hoja, con un máximo de 45 € por documento |
6. Copias en CD proporcionado por la Administración |
10 € por CD |
Exenciones
Quedarán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autenticación de los documentos que se tengan que presentar o sean requeridos en los procedimientos que tramite el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura de expediente para acreditar e inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB
(Artículos 455 a 458 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 47 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) En los procedimientos de acreditación e inscripción de centros por razón de la primera especialidad, si esta especialidad da lugar a un certificado de profesionalidad |
70,90 |
b) En los procedimientos de inscripción de la primera especialidad, cuando se trate de una especialidad de un centro que no dé lugar a un certificado de profesionalidad |
45,10 |
c) En los procedimientos de acreditación de centros, respecto de los cuales ya se ha acreditado la primera especialidad, cuando la segunda o ulterior especialidad dé lugar a un certificado de profesionalidad |
35,45 |
d) En los procedimientos de inscripción de segundas o ulteriores especialidades que no den lugar a un certificado de profesionalidad |
22,55 |
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, de copias y de expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
(Artículo 108 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en blanco y negro, por hoja |
0,108274 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en color, por hoja |
0,144367 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en blanco y negro, por hoja |
0,144367 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en color, por hoja |
0,21655 |
Copias y fotocopias de planos en blanco y negro, por hoja |
2,105349 |
Copias y fotocopias de planos en color, por hoja |
4,246791 |
Copias en CD, por cada uno |
12,57 |
Expedición del certificado medioambiental |
|
— Certificado y visita de campo |
138,03 |
— Certificado sin visita de campo |
46,01 |
Tasa por compulsa y autenticación de documentos del resto de direcciones generales de la Consejería
(Artículos 109 a 113 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
Compulsa por folio o plano |
3,515684 |
Autenticación de documentos, por folio |
7,075731 |
Autenticación de documentos, por plano |
10,547053 |
Tasa por el análisis de los vertidos de aguas residuales
(Artículos 114 a 117 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Toma de muestras en instalaciones de tratamiento |
100,73 |
2. Toma de muestras en puntos de vertido (trabajos de campo) |
100,73 |
3. Toma de muestras de 24 horas en instalaciones de tratamiento |
182,31 |
4. Toma de muestras de 24 horas en puntos de vertido (trabajos de campo) |
182,31 |
5. Preparación de muestras |
|
5.1. Dificultad alta |
239,85 |
5.2. Dificultad media |
115,14 |
5.3. Dificultad baja |
47,99 |
6. Determinación de la demanda bioquímica |
24,00 |
7. Determinación de la demanda química |
24,00 |
8. Determinación del total de sólidos en suspensión (TSS) |
24,97 |
9. Determinación del fósforo total (P) |
9,58 |
10. Determinación del nitrógeno total (N) |
14,35 |
11. Determinación de huevos de nematodos intestinales |
239,85 |
12. Determinación de coliformes fecales |
19,18 |
13. Determinación de metales de absorción atómica |
28,80 |
13.1. Atomización por llama |
27,73 |
13.2. Generalización de hidruros |
47,99 |
13.3. Cámara de grafitos |
67,15 |
14. Otras determinaciones en laboratorios |
9,58 |
Tasa por la emisión de informes de evaluación del impacto ambiental
(Artículos 122 a 125 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la disposición adicional tercera de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears; por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
a) Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria |
718,03 |
b) Por evaluación de impacto ambiental simplificada |
320,45 |
c) Por evaluación ambiental estratégica simplificada |
237,38 |
d) Por evaluación de impacto ambiental de proyectos exigida por la normativa sectorial o los instrumentos de ordenación territorial o medioambiental |
320,45 |
e) Por comunicaciones ambientales |
160,23 |
f) Por exoneración |
160,23 |
Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
(Artículos 126 a 129 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Levantamiento de planos |
|
Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro |
2,869300 |
Por confección de plano, por hectárea |
0,434995 |
Replanteo de planos |
|
De 1 a 1.000 metros, por kilómetro |
6,173594 |
De más de 1.000 metros o fracción, por kilómetro |
6,173594 |
Deslinde |
|
Por apeo y levantamiento topográfico, por kilómetro |
9,486252 |
Amojonamiento |
|
Por replanteo, por kilómetro |
6,173594 |
Por reconocimiento y recepción de obras: 10% del presupuesto de ejecución |
|
Cubicación e inventario de existencias |
|
Por inventario de árboles, por m3 |
0,008366 |
Por cálculo de frutos y otros productos, por m3 |
0,008366 |
Por existencias apeadas: el 5 por mil del valor del inventario |
|
Por cubicación e inventario en montes rasos, por hectárea |
0,133845 |
Por cubicación e inventario en montes bajos, por hectárea |
0,434995 |
Valoraciones |
|
Por valoraciones hasta 300,51 euros |
23,62 |
Por valoraciones superiores a 300,51 euros |
47,99 |
Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales |
|
Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 hectáreas, por hectárea |
0,518650 |
Por las restantes, por hectárea |
0,828164 |
Por la inspección anual del disfrute: 5% del canon o la renta anual del disfrute |
|
Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1.000 hectáreas, por hectárea |
0,041827 |
Las restantes, por hectárea |
0,016731 |
Por informes, el 10 % del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo (mínimo) |
7,22 |
Por memorias informativas de montañas, hasta 250 hectáreas de superficie, por hectárea |
0,175672 |
De 250,01 a 1.000 hectáreas de superficie, por hectárea |
6,173594 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas de superficie, por hectárea |
0,025096 |
De más de 5.000,01 hectáreas de superficie, por hectárea |
0,008366 |
Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos, por hectárea |
2,350650 |
Maderas |
|
Por señalamiento hasta 100 m³, por m³ |
0,259325 |
De 100.01 a 200 m³, por m³ |
0,217499 |
A partir de 200.01 m³, por m³ |
0,100382 |
Por cortadas en blanco: el 75 % del señalamiento |
|
Por reconocimientos finales: el 50 % de los señalamientos |
|
Leñas |
|
Por señalamientos, los primeros 500 estéreos, por unidad |
0,058557 |
Los restantes, por unidad |
0,033459 |
Por reconocimientos finales: el 75 % del señalamiento |
|
Pastos y ramoneos |
|
Por las operaciones anuales, hasta 500 hectáreas, por unidad |
0,092018 |
De 500.01 a 1.000 hectáreas, por unidad |
0,041827 |
De 1.000.01 a 2.000 hectáreas, por unidad |
0,025096 |
A partir de 2.000,01 hectáreas, por unidad |
0,016731 |
Frutos y semillas |
|
Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm, por unidad |
0,041827 |
Los restantes, por unidad |
0,016731 |
Palmito y otras plantas industriales |
|
Por reconocimientos anuales, por unidad |
0,133845 |
Entrega de cualquier clase de aprovechamientos: el 1 % de la tasación hasta 41,823838 euros; el resto, incrementado un 0,25%.
Gastos diversos. Los gastos de locomoción y dietas se evalúan en el 50 % del importe total de la tasa.
Redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y las consiguientes revisiones:
Conceptos |
Euros |
---|---|
Memorias preliminares de ordenación |
|
Hasta 500 hectáreas de superficie |
15,62 |
De 500,01 a 1.000 hectáreas |
19,41 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas |
39,06 |
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas |
58,37 |
De más de 10.000 hectáreas |
77,90 |
Confección de proyectos de ordenación de montes |
|
Hasta 1.000 hectáreas |
1,52 |
Más de 1.000 hectáreas |
2,36 |
Revisiones de proyectos |
|
Memorias preliminares hasta 500 hectáreas |
7,80 |
De 500,01 a 1.000 hectáreas |
9,66 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas |
19,58 |
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas |
29,16 |
Más de 10.000,01 hectáreas |
38,98 |
Revisiones de planos de ordenaciones: el 50 % del valor del proyecto |
|
Revisiones de obras, trabajos e instalaciones de toda índole: el 3 % presupuestado |
|
Revisiones de comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria |
|
Redacción de la memoria del reconocimiento general |
77,90 |
Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones |
|
Hasta 1.202,02 euros: el 6 % |
|
Por el exceso de 1.202,02 euros: el 4,5 % |
|
Refundición de dominios y rendición de servidumbres: se aplica la tarifa que resulte acorde con el trabajo a ejecutar |
|
Certificados |
31,49 |
Inspecciones |
15,62 |
Inscripciones |
7,19 |
Sellado de libros |
2,36 |
Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
(Artículos 130 a 133 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 15 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos |
Euros |
---|---|
A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea |
16,81 |
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años |
9,13 |
A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes |
125,65 |
A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses |
62,82 |
B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea |
9,13 |
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años |
4,59 |
B3. Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes |
62,82 |
B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses |
31,37 |
C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería |
29,72 |
C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho |
15,29 |
C3. Licencia especial para huronear |
31,37 |
C4. Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar |
292,30 |
Recargo de la licencia A1 |
9,13 |
Recargo de la licencia A2 |
4,59 |
Recargo de la licencia A3 |
62,65 |
Recargo de la licencia A4 |
31,32 |
Recargo de la licencia B1 |
4,33 |
Recargo de la licencia B2 |
2,18 |
Recargo de la licencia B3 |
29,24 |
Recargo de la licencia B4 |
14,60 |
Bonificaciones
Se tiene que aplicar una bonificación del 50 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza.
Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
(Artículo 133 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Superficie (ha) |
Grupo I Coto privado |
Grupo II Coto intensivo |
Primeras 20 |
8,348504 €/ha |
16,697009 €/ha |
De 20,1 a 125 |
0,840272 €/ha |
2,507262 €/ha |
De 125,1 a 250 |
0,623428 €/ha |
2,087126 €/ha |
De 250,1 a 500 |
0,420136 €/ha |
1,666990 €/ha |
A partir de 500,1 |
0,338819 €/ha |
1,246856 €/ha |
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 325,58 euros.
Reducciones
Se aplica una reducción del 75 % de la matrícula anual y de la tasa para campos de adiestramiento de perros en todos los cotos de caza de las Illes Balears cuyos titulares sean sociedades federadas de cazadores o éstas acrediten su gestión directa.
Cuotas por actuaciones administrativas:
Conceptos |
Euros |
Creación, ampliación o segregación de cotos de caza, por unidad |
34,80 |
Gastos de replanteo, por kilómetro |
11,128705 |
Emisión del informe e inscripción, por unidad |
9,75 |
Cambio de titular o baja del coto, por unidad |
9,75 |
Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo
(Artículos 134 a 137 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 16 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos |
Euros |
Licencia de pesca fluvial |
14,35 |
Sello de recargo de pesca de trucha |
10,09 |
Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Dirección General de Recursos Hídricos
(Artículos 143 a 146 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto |
Euros |
Por cada autorización de sondeo |
95,90 |
Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas
(Artículos 147 a 150 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Por cada expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas |
143,95 |
Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3 anuales
(Artículos 151 a 154 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto |
Euros |
Por la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3 |
239,85 |
Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas
(Artículos 155 a 158 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota se determina según el presupuesto del proyecto de concesión, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Conceptos |
Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros |
4.797,23 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros |
959,42 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros |
479,74 |
Tasa por la solicitud de aguas superficiales
(Artículos 159 a 162 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros |
4.797,23 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros |
959,42 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros |
479,74 |
Tasa por la solicitud de concesión de aguas depuradas
(Artículos 163 a 166 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros |
4.797,23 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros |
959,42 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros |
479,74 |
Tasa por la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales
(Artículos 167 a 171 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
N.º |
Conceptos |
Euros |
A |
Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público |
239,85 |
B |
Autorizaciones en zona de policía de canales |
143,95 |
Tasa por la realización de expedientes de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico
(Artículos 172 a 175 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Tarifa mínima |
971,95 |
Si se superan 10 días de campo, la tarifa mínima se incrementa en 95,916551 euros diarios hasta el decimoquinto día |
|
A partir del decimoquinto día, la tarifa calculada de acuerdo con las reglas anteriores se incrementa 71,949960 euros por cada uno de los días siguientes |
Tasa por la autorización de vertido de aguas
(Artículos 176 a 179 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 17 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros |
4433,60 |
Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros |
886,72 |
Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros |
460,11 |
Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros |
345,06 |
Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros |
258,79 |
Tasa por la autorización de desalinizadoras de agua marina o salobre
(Artículos 180 a 183 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros |
4797,23 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros |
959,42 |
Tasa por la emisión de informes y otras actuaciones
(Artículos 184 a 187 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
Certificados simples |
9,58 |
Certificados con visita de campo |
47,98 |
Compulsa de documento por folio |
2,872436 |
Cambios de titularidad |
143,95 |
Prórrogas |
143,95 |
Modificación de las condiciones |
143,95 |
Informes cuya redacción no implica visita de campo |
48,02 |
Informes cuya redacción implica visita de campo |
|
— El primer día |
143,95 |
— Cada uno de los días siguientes |
95,921628 |
Tasa por la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas
(Artículos 188 a 191 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota se calcula, teniendo en cuenta el número de días en que se han hecho los trabajos de campo, conforme con las siguientes tarifas:
Conceptos |
Euros |
El primer día |
143,95 |
Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto |
95,916551 |
Cada uno de los siguientes |
71,949960 |
Tasa por la inspección de las condiciones concesionales
(Artículos 192 a 195 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota tributaria se determina en función de una cuantía variable de acuerdo con el número de días en que se lleven a cabo los trabajos de campo, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Conceptos |
Euros |
El primer día |
143,95 |
Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto |
95,916551 |
Cada uno de los días siguientes |
71,949960 |
Tasa por dirección o inspección de obras
(Artículos 196 a 200 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota tributaria por liquidación de obras se determina considerando un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material y del adicional de liquidación de las obras, según la tabla siguiente:
Presupuesto (en euros) |
Euros |
Hasta 2.404,04 |
14,35 |
De 2.404,05 a 4.808,10 |
2,50 ‰ |
De 4.808,11 a 24.040,48 |
2,00 ‰ |
De 24.040,49 a 48.080,97 |
1,25 ‰ |
De 48.080,98 a 240.404,84 |
0,50 ‰ |
De 240.404,85 a 480.809,68 |
0,35 ‰ |
De 480.809,69 a 961.619,37 |
0,25 ‰ |
De 961.619,38 a 1.442.429,05 |
0,20 ‰ |
De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 |
0,17 ‰ |
De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 |
0,15 ‰ |
A partir de 2.404.048,43 |
0,13 ‰ |
Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y de proyectos
(Artículos 201 a 205 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte.
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por aplicación de la fórmula T = C * P 2/3.
Conceptos |
Euros |
En caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente: C = 2,7. Tasa mínima |
287,83 |
En caso de confrontación y de informes, se aplica el coeficiente: C = 0,8. Tasa mínima |
143,95 |
En caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente: C = 0,3. Tasa mínima |
95,90 |
Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
(Artículo 343 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 7 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Concepto |
Euros |
Inscripción en el INLABAG, por muestra |
90,78 |
Tasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública
(Artículo 343 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 8 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, modificado por el apartado 12 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros/día |
1. Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial |
|
1.a) Media jornada (mañana o tarde) |
229,26 |
1.b) Jornada completa |
445,45 |
2. Filmaciones con finalidad publicitaria o comercial |
|
2.a) Media jornada (mañana o tarde) |
742,78 |
2.b) Jornada completa |
1.485,12 |
Recargo por trabajo nocturno |
50 % |
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
(Artículo 343 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Concepto |
Euros |
Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria |
381,04 |
Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
Bonificaciones
a) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.
Estas reducciones son acumulables.
Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
(Artículo 343 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
La cuota que se tiene que ingresar es la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 % sobre el volumen de ventas del producto o servicio a la Unión Europea, durante el periodo de doce meses desde la fecha de la concesión de la etiqueta, con los límites cuantitativos siguientes, por categoría de producto y por solicitante:
Concepto |
Euros |
Utilización de la etiqueta ecológica comunitaria |
Mínimo de 635,06 y máximo de 31.753,18 |
Bonificaciones
Se tienen que aplicar las reducciones siguientes sobre la cuota, que son acumulables pero que, en ningún caso, pueden sobrepasar el 50 %:
a) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.
c) Reducción del 15 %, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen con los criterios de la etiqueta ecológica durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.
d) Reducción del 25 % a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.
Tasa por la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de anclaje en el parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
(Artículo 343 septies, de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y modificado por el apartado 17 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, y por el apartado 19 de la disposición final primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros/día |
A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril |
|
A.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) |
8,88 |
A.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) |
14,25 |
A.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) |
24,85 |
A.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) |
76,35 |
B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre |
|
B.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) |
17,75 |
B.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) |
28,40 |
B.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) |
64,83 |
B.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) |
199,11 |
2. En caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, se puede otorgar una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable es la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior.
Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas
(Artículo 343 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por el apartado 19 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, y por los apartados 20, 21, 22 y 23 de la disposición final primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros/día |
Uso de salas en equipamientos públicos |
|
a) Media jornada (mañana o tarde) |
196,7 |
b) Jornada entera |
251,9 |
c) A partir del segundo día |
155,4 |
Uso de los espacios públicos exteriores |
|
a) Media jornada (mañana o tarde) |
302,76 |
b) Jornada entera |
425,7 |
Bonificaciones y exenciones
Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el párrafo anterior. Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
(Artículo 343 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por los apartados 27 y 28 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública |
|
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes |
62,5 |
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes |
112,5 |
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes |
175 |
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes |
300 |
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes |
450 |
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes |
750 |
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes |
1.375 |
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes |
2.500 |
2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública |
60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
Bonificaciones
a) Se establece una bonificación del 50 % de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos.
b) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Exenciones
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres
(Artículos 343 quindecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 30 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Por inscripción de tenencia de especies silvestres en un registro, por espécimen |
|
1r.Sin inspección de campo |
3,00 € por espécimen |
2n.Con inspección de campo |
50,00 € por inspección y 3 € por espécimen |
b) Por la entrega de anilla de fringílidos, por anilla (incluye la inscripción en el registro y la anilla). |
4,00 |
c) Por informe técnico a solicitud de particulares o empresas: |
|
1.º Con trabajos de campo y gabinete |
200,00 |
2.º Con trabajos de gabinete exclusivamente |
30,00 |
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionistas o personas en situación de desempleo.
Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación
(Artículos 343 sexdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 30 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Por solicitud de la autorización ambiental integrada |
2.000 |
b) Por modificación sustancial de la autorización ambiental integrada |
1.500 |
c) Por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada |
300 |
Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental
(Artículo 343 septdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Concepto |
Euros/día |
Acceso a cavidades en espacios de relevancia especial |
9,39 por persona |
Bonificaciones
a) Se establece una bonificación del 50 % de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos.
b) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Exenciones
Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines. La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears
(Artículo 343 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 €.
Tasa por licencias de pesca
(Artículos 389 a 392 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 8 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas; por el artículo 5.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por los apartados 21 y 22 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 34 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
Licencia de pesca marítima recreativa individual |
25,01 |
Licencia de pesca submarina |
27,60 |
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora |
45,06 |
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros |
74,24 |
Emisión de un duplicado de cualquiera de estas licencias |
10,29 |
Bonificaciones y exenciones
1. Las licencias expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante tienen una bonificación de 10 euros.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.
Tasa por campeonato de pesca
(Artículo 392 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)
Conceptos |
Euros |
Campeonato de pesca submarina |
133,10 |
Campeonato de pesca de altura |
221,85 |
Campeonato de pesca deportiva |
88,75 |
Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional
(Artículo 392 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Derechos de examen |
|
1.1. Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo |
|
1.1.1. Títulos para cuya obtención se requiere un examen único |
17,72 |
1.1.2. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulo |
17,72 |
1.1.3. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura |
6,23 |
2. Expedición de títulos y tarjetas |
|
2.1. Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional |
17,72 |
2.2. Renovación de tarjetas |
17,72 |
2.3. Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas |
17,72 |
2.4. Convalidaciones automáticas |
8,87 |
2.5. Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos |
17,72 |
2.6. Eliminación de la nota restrictiva de mando |
17, 72 |
Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro General de la Actividad Subacuática Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(Artículo 392 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Concepto |
Euros |
Por cada certificado |
17,72 |
Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales
(Artículo 392 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Concepto |
Euros |
Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales |
17,72 |
Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo
(Artículo 392 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 21.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Conceptos |
Euros |
Expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo |
43,92 |
Tasa por la expedición de autorizaciones por la realización de inmersiones en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos de las Illes Balears
(Artículo 392 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 23 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por los apartados 33 y 34 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 36 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
a) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del período autorizado en cada lugar: |
|
1. Autorizaciones diarias en el parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de doce personas por día y dos embarcaciones) |
5,00 |
2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats |
15,00 |
3. Autorizaciones quincenales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y Freus de Eivissa y Formentera y en los parques, reservas y parajes naturales |
10,00 |
4. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears |
5,00 |
5. Autorizaciones anuales en las reservas marinas de Migjorn de Mallorca y de los Freus de Eivissa y Formentera |
50,00 |
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos: |
|
1. En el parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubs de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones) |
65,00/día |
2. En las reservas marinas de El Toro y las Illes Malgrats con sistema de reserva de boyas |
10/reserva de turno de boya o 900/año |
3. En las demás reservas marinas |
20,00/día o 450/año |
Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears
(Artículo 392 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 24 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y modificado por el apartado 13 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016).
El importe de la tasa es de 51,45 euros por autorización por reserva marina y por espacio natural protegido.
Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears
(Artículo 392 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
El importe de la tasa es de 25,73 euros por autorización.
Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears
(Artículo 392 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 14 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
La tasa se exigirá de acuerdo con una cuota fija de 15 euros.
Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para el cambio de puerto base y de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras profesionales
(Artículo 392 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 14 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
a) Solicitud de autorización para cambio de puerto |
20,00 |
b) Solicitud para uso temporal de un puerto diferente al puerto base por un plazo superior a tres meses |
20,00 |
c) Solicitud para uso temporal de un puerto diferente al puerto base por un plazo inferior a tres meses |
20,00 |
Tasa por los servicios inherentes a la tramitación de la solicitud del certificado de profesionalidad pesquera
(Artículo 392 duodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 14 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
La tasa se exigirá de acuerdo con una cuota fija de 10 euros.
Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
(Artículos 393 a 396 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por el apartado 37 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes |
|
a) Capital de instalación o ampliación |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
110,79 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros |
155,32 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros |
222,61 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional |
2,262459 |
b) Por traslado de industrias |
|
Valor de la instalación |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
56,51 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros |
79,28 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros |
114,35 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional |
1,221335 |
c) Por sustitución de maquinaria |
|
Valor de la nueva maquinaria instalada |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
110,79 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros |
155,32 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros |
222,61 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional |
2,258632 |
d) Por cambio de la titularidad de la industria |
|
Valor de la instalación |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
29,34 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros |
41,27 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros |
59,71 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional |
0,568840 |
e) Por la puesta en funcionamiento de industrias de temporada |
|
Valor de la instalación |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
24,98 |
f) Tasa por expedición de certificados relacionados con industrias |
|
Valor de la instalación |
|
— Hasta 6.010,12 euros |
23,91 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros |
30,05 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros |
35,86 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional |
2,273551 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e). En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
(Artículos 397 a 400 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 35 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
---|---|
Inscripción en registros oficiales |
|
1. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios |
|
— Inscripción |
37,83 |
— Renovación |
19,11 |
— Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional |
19,11 |
2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales |
|
— Inscripción |
38,34 |
— Renovación |
19,11 |
3. Inscripción en el Registro de Entonces y Plantas de Vivero |
|
— Inscripción |
33,58 |
— Renovación |
19,11 |
4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola |
|
— Maquinaria nueva |
33,58 |
— Transferencia |
36,48 |
— Duplicados, certificados y bajas temporales |
24,02 |
Laboratorio |
|
1. Análisis del suelo |
|
— Análisis de fertilización: pH (relación suelo: agua 1:2.5), conductividad eléctrica a 25ºC (relación suelo: agua 1:5), materia orgánica (método Walkley-Black), nitrógeno total (método Kjeldhal), carbonatos (método calcímetro), caliza activa, fósforo asimilable (método Olsen), potasio cambiable y capacidad de intercambio catiónico |
19,11 |
— Determinaciones opcionales (cada una): textura USDA, sodio cambiable, calcio cambiable, magnesio cambiable y porcentaje de saturación |
4,78 |
2. Análisis de agua de riego |
|
— Análisis básico: pH, conductividad eléctrica a 25ºC, cloruros, bicarbonatos, nitratos, nitritos, sulfatos, sodio, calcio y magnesio |
19,11 |
— Determinaciones opcionales (cada una): fósforo, potasio, boro y amonio |
4,78 |
3. Análisis de material vegetal |
|
— Análisis básico: fósforo, nitrógeno (método Kjeldhal), calcio, potasio y magnesio |
19,11 |
— Determinaciones opcionales (cada una): hierro, manganeso y cinc |
4,78 |
Inspección facultativa |
|
1. Emisión de informes y expedición de certificados |
|
— Sin visita a la explotación |
24,02 |
— Con visita a la explotación |
57,57 |
2. Seguimiento de ensayos oficiales |
441,35 |
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
(Artículos 401 a 404 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
A. Prestación de servicios facultativos y ejecución de pruebas analíticas para la obtención de calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas, a petición de la parte interesada |
|
Bovino. Afecta a los diagnósticos de las enfermedades siguientes: tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía |
|
A.1. Hasta 10 cabezas (por animal) |
13,443041 |
A.2. De 11 en adelante (por animal) |
12,531222 |
Ovino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis |
|
A.3. Hasta 25 cabezas (por animal) |
3,831307 |
A.4. De 26 en adelante (por animal |
3,655636 |
Caprino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis y de la tuberculosis |
|
A.5. Hasta 25 cabezas (por animal) |
8,181264 |
A.6. De 26 en adelante (por animal) |
8,181264 |
Porcino. Afecta al diagnóstico de la enfermedad de Aujeszky y al estudio de los animales portadores de anticuerpos contra la PPA |
|
A.7. Hasta 25 cabezas (por animal) |
15,358693 |
A.8. De 26 en adelante (por animal) |
15,091003 |
B. Prestación de servicios facultativos a petición de la parte interesada no comprendidos en otros conceptos de estas tasas |
|
B.1. Expedición de certificados |
9,58 |
B.2. Visita de inspección efectuada |
24,02 |
B.3. Emisión de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o de expedientes |
26,88 |
C. Inspecciones efectuadas de oficio, no comprendidas en otros conceptos de estas tasas, cuando sean motivadas por una denuncia, por sospecha de comisión de infracciones o por situaciones sanitarias especiales |
24,02 |
D. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de los establecimientos de medicamentos veterinarios siguientes: — Almacenes distribuidores — Comerciales detallistas — Botiquines de urgencia — Depósitos de las entidades o agrupaciones ganaderas — Elaboración de piensos medicamentosos — Medicamentos homeopáticos veterinarios |
38,34 |
E. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de núcleos zoológicos |
38,34 |
F. Inspección anual y revisión de las partes de enfermedades y de vacunaciones de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía |
38,34 |
G. Inspección anual y comprobación del registro de los distribuidores comerciales de dosis seminales para animales |
38,34 |
H. Inspección anual de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal y comprobación de los libros de registros |
95,90 |
I. Servicios facultativos veterinarios: |
|
I.1. Trámites del expediente de autorización e inclusión en el registro de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal |
182,31 |
I.2. Inclusión en el Registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos |
57,56 |
I.3. Inclusión en el registro de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía |
57,56 |
I.4. Autorización e inclusión en el registro de establecimientos de medicamentos veterinarios y de elaboración de piensos medicamentosos |
57,56 |
I.5. Autorización de laboratorios de sanidad animal |
172,7 |
I.6. Autorización e inclusión en el registro de distribuidores comerciales de dosis seminales |
57,56 |
I.7. Inscripción en el registro de los depósitos privados de dosis seminales |
9,58 |
J. Servicios facultativos correspondientes a la extensión de guías de origen y sanidad e interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparan el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no sufren enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, o que las condiciones de transporte son idóneas |
|
Por cada guía de origen y sanidad pecuaria y guía interprovincial |
7,70 |
Por cada certificado comunitario |
7,70 |
Por cada certificado de transporte |
7,70 |
K. Trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica (anual) de las paradas y los centros de inseminación artificial equina |
38,36 |
L. Servicios facultativos veterinarios relacionados con la intervención y fiscalización de movimientos de entrada de ganado en las Illes Balears con el objetivo de prevenir la propagación de epizootias y zoonosis difusibles y garantizar la protección de los animales durante el transporte |
24,03 |
M. Inspección, revisión de la documentación e identificación de animales vivos en su destino |
24,03 |
Consejería de Territorio, Energía y Movilidad
Tasa para la dirección e inspección de las obras de carreteras
(Artículos 9 a 13 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
El gravamen es del 4 % sobre el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y los suministros previstos en los proyectos, según los certificados que expide el departamento correspondiente.
Tasa por el control de la calidad de las obras públicas en las carreteras
(Artículos 14 a 17 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes, teniendo en cuenta, sin embargo, que la cuota no puede superar el 1 % del presupuesto de obra:
Conceptos |
Euros |
---|---|
Hormigones. Ruptura |
|
— Curado y rotura por compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNO-EN 12390-3:2009. Una probeta |
8,32 |
— Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNO-EN 12390-3:2009. Una cara |
4,97 |
— Corte, refrentado y rotura por compresión de probeta testigo extraída con taladradora. UNO-EN 12504-1:2009. Una probeta |
42,97 |
— Dosificación, que incluye: estudio teórico, confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm de tres amasadas diferentes, curado, refrentado y rotura por compresión a tres edades. Una dosificación |
661,28 |
— Porosidad en el hormigón endurecido. Una muestra |
74,39 |
— Densidad del hormigón endurecido. Una muestra |
74,39 |
Fabricación |
|
— Toma de muestra de hormigón fresco, que incluye: 2 determinaciones de su consistencia y confección de una serie de probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. UNO-EN 12350-1:2009 |
62,80 |
— Toma de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 75 mm de diámetro. Una probeta testigo |
124,02 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento |
57,86 |
— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 100 mm. Una probeta testigo |
148,77 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento |
74,38 |
— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 150 mm. Una probeta testigo |
237,23 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento |
124,02 |
Suelos |
|
— Toma de muestra (cada una) |
2,61 |
— Límites de Atterberg |
26,36 |
— Límites de Atterberg (simplificado) |
20,01 |
— Resultado «no plástico» |
13,22 |
— Análisis granulométrico por tamizado en seco |
21,05 |
— Material que pasa por el tamiz 0,08 |
15,89 |
— Análisis granulométrico completo de suelos |
41,12 |
— Determinación de la humedad natural |
4,11 |
— Equivalente de arena |
20,77 |
— Materia orgánica (agua oxigenada) |
18,36 |
— Materia orgánica (dicromato) |
29,76 |
— Determinación del pH |
8,43 |
— Ensayo Proctor normal |
47,51 |
— Ensayo Proctor modificado |
72,05 |
— Ensayo CBR sin protector (un punto) |
64,29 |
— Ensayo CBR sin protector (tres puntos) |
141,49 |
— Ensayo CBR completo |
214,93 |
— Placa de carga VSS |
152,74 |
— Densidad in situ |
10,62 |
— Código de Boston |
1157,27 |
Capas granulares |
|
— Toma de muestras (cada una) |
2,61 |
— Análisis granulométricos en seco |
35,93 |
— Análisis granulométricos con lavado |
37,54 |
— Materia que pasa por el tamiz 0,08. UNE 7050-3:1997 |
21,05 |
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles |
84,40 |
— Peso específico real del árido fino |
33,32 |
— Peso específico real del árido grueso |
37,54 |
— Equivalente de arena |
15,81 |
— Materia orgánica (agua oxigenada) |
9,97 |
— Materia orgánica (dicromato de potasio) |
29,76 |
— Densidad aparente de los áridos |
15,82 |
— Coeficiente de pulimento acelerado |
277,75 |
— Índice de lajas y agujas |
47,51 |
— Coeficiente de forma |
128,33 |
— Estabilidad a los sulfatos (5 ciclos) |
86,60 |
— Determinación del pH |
8,43 |
Grava-cemento |
|
— Estudio de la dosificación por m3 (sin contar la granulometría) |
58,33 |
— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con maza |
74,99 |
— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con martillo vibrante |
50,03 |
— Rotura por compresión de una probeta de grava-cemento |
13,22 |
Áridos para aglomerados |
|
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles |
84,40 |
— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA) |
277,75 |
— Índice de lajas y agujas |
47,51 |
Filler |
|
— Superficie específica |
31,65 |
— Granulometría por tamizado |
20,74 |
— Densidad aparente del polvo mineral en tolueno |
26,36 |
— Densidad relativa |
28,80 |
— Coeficiente de emulsionabilidad |
47,51 |
— Coeficiente de actividad hidrofílica |
36,93 |
— Preparación de mezclas de filler y betún |
10,62 |
Capas granulares y áridos para hormigones hidráulicos o asfálticos |
|
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles |
84,40 |
— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA) |
277,75 |
— Índice de lajas y agujas |
44,89 |
Betunes asfálticos |
|
— Densidad relativa |
31,65 |
— Contenido de agua |
24,93 |
— Viscosidad de Saybolt |
72,24 |
— Penetración en 25 ºC y 5 s |
21,14 |
— Punto de reblandecimiento (anillo y bola) |
26,36 |
— Punto de inflamación (Cleveland) |
26,36 |
— Pérdida por calentamiento |
29,20 |
— Punto de fragilidad de Fraass |
79,22 |
Emulsiones asfálticas |
|
— Contenido de agua |
24,93 |
— Destilación |
63,33 |
— Sedimentación |
29,09 |
— Estabilidad (cloruro sódico) |
42,28 |
— Tamizado |
27,28 |
— Miscibilidad en agua |
27,28 |
— Mezcla de cemento |
27,28 |
— Recubrimiento del árido |
15,89 |
— Helacidad |
24,93 |
— Residuo por evaporación |
24,93 |
— Determinación del pH |
34,52 |
— Resistencia al desplazamiento por agua |
26,36 |
— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación |
41,79 |
Betunes fluidificados |
|
— Viscosidad de Saybolt |
36,93 |
— Destilación |
79,22 |
— Equivalente de heptano y chileno |
63,33 |
— Contenido de agua |
24,93 |
— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación |
52,23 |
Mezclas bituminosas en caliente |
|
— Cálculo de dosificación para el método Marshall |
147,81 |
— Fabricación de probetas Marshall (3 probetas) |
136,12 |
— Densidad relativa de probetas Marshall |
21,09 |
— Estabilidad y deformación |
21,09 |
— Cálculo de huecos |
31,65 |
— Endurecimientos de mezclas bituminosas |
52,74 |
— Extracción de betún |
63,28 |
— Granulometría de áridos extraídos |
42,16 |
— Extracción de testigos Korit |
63,28 |
Medidas de carreteras |
|
— Deflexiones mesuradas mediante el ensayo con viga Benkelman, por ensayo |
159,78 |
— Péndulo PRL, por ensayo |
159,78 |
— Desplazamiento de coche, por kilómetro |
0,301149 |
Pinturas |
|
— Determinación de la retrorreflexión de las marcas viales reflexivas, por medición |
11,5 |
— Determinación de las coordenadas cromáticas, por medición |
14,35 |
— Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio aplicadas por m² en las chapas utilizadas en el control de aplicación de marcas viales, por ensayo |
14,35 |
— Medición de la consistencia de pinturas y de esmaltes con el viscosímetro Krebs-Stormer, por ensayo |
11,50 |
— Cálculo del tiempo de secado en pinturas para bandas de carreteras, por ensayo |
11,50 |
— Cálculo del porcentaje de pintura seca, por ensayo |
11,50 |
Otros ensayos |
|
— Ensayo cántabro para mezclas bituminosas porosas, que incluye fabricación de tres probetas |
239,85 |
— Determinación de la regularidad superficial mediante el uso del perfilómetro, por metro lineal |
1,486125 |
— Determinación de la permeabilidad mediante el uso del permeámetro LCS, por ensayo |
21,094108 |
Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
(Artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 20 modificado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Núm. |
Conceptos |
Euros |
---|---|---|
A |
Servicios administrativos |
7,18 |
A1 |
Expedición de certificados |
3,36 |
A2 |
Compulsa de documentos |
7,18 |
A3 |
Diligencia de libros o documentos |
7,18 |
A4 |
Expedición de duplicados o copias de documentos |
3,36 |
A5 |
Consulta de expedientes archivados |
7,18 |
A6 |
Inscripción en el registro |
3,36 |
A7 |
Expedición de modelos oficiales |
7,18 |
Tasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias, por expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y por calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
(Artículos 22 a 25 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, por el artículo 20 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 1, 2 y 4 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, y afectados por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
|
---|---|---|
A |
Autorizaciones del transporte |
|
A1 |
Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular |
53,73 |
A2 |
Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Visado |
40,28 |
A3 |
Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular |
40,28 |
A4 |
Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Visado |
22,18 |
A5 |
Servicio público de mercancías y de viajeros y servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia |
13,45 |
A6 |
Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Otorgamiento de la autorización y visado |
40,28 |
A7 |
Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Modificación de datos y renuncia |
13,45 |
A8 |
Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento de la autorización y rehabilitación. |
40,28 |
A9 |
Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia |
13,45 |
B |
Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte |
|
B1 |
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento de la autorización y visado |
53,73 |
B2 |
Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos y renuncia |
13,45 |
C |
Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE) 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas) |
|
C1 |
Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta |
28,67 |
D |
Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio |
|
D1 |
Homologación de centro |
346,70 |
D2 |
Visado de centro |
231,13 |
D3 |
Homologación de curso |
115,57 |
D4 |
Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial |
24,27 |
D5 |
Expedición del certificado de aptitud profesional |
7,50 |
D6 |
Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor |
28,88 |
Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los apartados A1, B8 y B1, solo con respecto a las autorizaciones. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa para la obtención del certificado de competencia profesional de los transportistas y del certificado de formación de los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera
(Artículos 26 a 29 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 5 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por los apartados 3 y 5 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
|
A |
Pruebas |
|
A1 |
Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público interior e internacional de viajeros por carretera |
24,00 |
A2 |
Para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte público interior e internacional de mercancías por carretera |
24,00 |
A3 |
Para la obtención del título de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable |
23,05 |
Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
(Artículos 34 a 37 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Apertura y despacho de expediente |
14,39 |
2. Cálculo del precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas |
38,34 |
3. Inspección de vivienda tasada |
153,51 |
4. Visado de contrato |
3,82 |
5. Visado de vivienda tasada |
3,82 |
6. Compulsa de documento |
3,82 |
7. Certificado |
3,82 |
8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación, en un área |
719,57 |
— Por cada área suplementaria o siguiente |
359,78 |
9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento, en un área |
422,17 |
— Por cada área suplementaria o siguiente |
211,04 |
10. Inspección para el seguimiento del sello INCE-AENOR |
527,70 |
11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 % sobre el presupuesto protegible |
Tasa por el reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas recreativas
(Artículos 38 a 41 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. |
Conceptos |
Euros |
---|---|---|
A |
Expedición del título y la tarjeta de identidad náutica recreativa |
|
A 1 |
Título y tarjeta de capitán de yate |
116,04 |
A 2 |
Título y tarjeta de capitán de yate de altura |
116,04 |
A 3 |
Título y tarjeta de patrón de yate |
28,80 |
A 4 |
Título y tarjeta de patrón de yate de litoral |
28,80 |
A 5 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas |
28,80 |
A 6 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas restringidas a motor |
28,80 |
A 7 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1.ª |
11,72 |
A 8 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 2.ª |
11,72 |
A 9 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a vela |
11,72 |
A 10 |
Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas. Por la renovación de una de las tarjetas de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1.ª o de patrón de embarcaciones deportivas a vela si se dispone de ambas tarjetas (convalidación automática) |
28,80 |
A 11 |
Convalidación de titulación extranjera |
28,80 |
A 12 |
Convalidación de titulación nacional |
11,72 |
A 13 |
Renovación de la tarjeta de identidad náutica recreativa |
6,69 |
A 14 |
Patrón para navegación básica |
28,80 |
A 15 |
Autorización para el manejo de motos acuáticas |
28,80 |
B |
Exámenes para la obtención de titulaciones de náutica recreativa |
|
B 1 |
Capitán de yate |
95,90 |
B 2 |
Patrón de yate |
76,78 |
B 3 |
Patrón de yate de altura |
76,78 |
B 4 |
Patrón de embarcaciones recreativas |
57,56 |
B 5 |
Patrón para navegación básica |
57,56 |
B 6 |
Autorización para el manejo de motos acuáticas |
57,56 |
Tasa por la realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
(Artículos 42 a 45 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. |
Conceptos |
Euros |
E 1 |
Capitán de yate |
143,94 |
E 2 |
Patrón de yate |
95,95 |
E 3 |
Patrón de embarcaciones recreativas |
76,78 |
E 4 |
Patrón para navegación básica |
48,02 |
Tasa por el alquiler de embarcaciones de recreo
(Artículos 46 a 49 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. |
Conceptos |
Euros |
---|---|---|
C 1 |
Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta 10 metros de eslora |
45,23 |
C 2 |
Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 y hasta 15 metros de eslora |
90,53 |
C 3 |
Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora |
135,76 |
Tasa por la autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas
(Artículos 50 a 53 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y afectados por el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Núm. |
Concepto |
Euros |
D 1 |
Autorización para la actividad de las escuelas náutico-deportivas y los centros lucrativos de actividades náuticas y subacuáticas |
44,37 |
Bonificación
Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Tasa por la emisión de informes y la expedición certificados relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
(Artículos 104 a 108 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
Por informe y por certificado |
87,37 |
Tasa por compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(Artículo 113 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
Compulsa de documentos o emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos |
2,87 |
Tasa por fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(Artículo 113 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos |
Euros |
Fotocopia en DIN A4, por hoja |
0,118682 |
Fotocopia en DIN A3, por hoja |
0,189892 |
Fotocopia en DIN A2, por hoja |
0,759572 |
Fotocopia en DIN A1, por hoja |
1,531012 |
Fotocopia en DIN A0, por hoja |
3,050154 |
Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica
(Artículos 118 a 121 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 4 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos |
Euros |
|
---|---|---|
1 |
Determinación de emisiones |
|
1.1 |
Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco |
1.733,44 |
1.2 |
Muestreo isocinético de partículas (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco |
693,37 |
1.3 |
Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por foco |
155,39 |
1.4 |
Determinación de la opacidad (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco |
69,34 |
1.5 |
Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco |
27,73 |
1.6 |
Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por foco |
693,37 |
1.7 |
Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco |
231,12 |
1.8 |
Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético): por foco |
346,70 |
1.9 |
Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco |
346,70 |
1.10 |
Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco |
173,35 |
1.11 |
Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco |
173,35 |
1.12 |
Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación |
184,89 |
2 |
Inmisiones |
|
2.1 |
Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: primera muestra |
277,36 |
2.2 |
Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: a partir de segunda muestra, por muestra |
46,22 |
2.3 |
Determinación de concentración de partículas sedimentables con captador: por la primera muestra de 15 días de un captador |
123,48 |
2.4 |
Determinación de concentración de partículas sedimentables en captador: por la siguiente muestra de 15 días de un captador |
102,90 |
3 |
Determinaciones en el laboratorio |
|
3.1 |
Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento), aparte de las tasas del muestreo previo necesario |
|
3.1.1 |
Atomización por llama |
27,73 |
3.1.2 |
Cámara de grafito |
64,71 |
4 |
Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) |
|
4.1 |
Primera autorización APCA grupo A |
123,48 |
4.2 |
Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A |
41,16 |
4.3 |
Primera autorización APCA grupo B |
102,90 |
4.4 |
Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B |
36,02 |
4.5 |
Primera inscripción APCA grupo C |
51,45 |
4.6 |
Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C |
17,49 |
5 |
Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera |
|
5.1 |
Primera autorización |
123,48 |
5.2 |
Renovaciones o modificaciones de la autorización |
41,16 |
6. |
Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero |
|
6.1 |
Primera autorización |
154,35 |
6.2 |
Renovaciones o modificaciones de la autorización |
51,45 |
7 |
Informes de emisiones |
|
7.1 |
Revisión de un informe de emisiones realizado por un organismo de control autorizado |
10,29 |
Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
(Artículos 138 a 142 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
a) Examen de proyecto. La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo ello dividido por 5,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = (K* P 2/3)/5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Presupuesto (p) en euros |
Coeficiente K |
Hasta 6.010,12 |
1,5 |
De 6.010,13 a 30.050,61 |
1,4 |
De 30.050,62 a 150.253,03 |
1,3 |
De 150.253,04 a 300.506,05 |
1,2 |
De 300.506,06 a 601.012,10 |
1,1 |
Por sobre de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 143,95 euros.
b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:
Conceptos |
Euros |
Replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa es del 50 % de la que resulte del examen del proyecto |
|
Inspección, el 20 % de la que resulte del examen del proyecto |
|
Tarifa mínima |
143,95 |
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y planos:
Conceptos |
Euros |
Expedición de certificados |
95,90 |
Emisión de informes técnico-jurídicos |
95,90 |
Copias documentales |
2,88 |
Copias de planos |
9,58 |
Tasas por servicios industriales y de energía
(Artículos 405 a 408 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los artículo 38.6 i 38.7 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 24 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas; por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por los apartados 35, 36 y 37 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; por el apartado 38 de la disposición final primera de la Ley 13/2014,de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y por los apartados 15 y 16 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias* |
|
1.1 Comprobación en laboratorio |
|
1.1.1 Contador de agua y de gas |
1,84 |
1.1.2 Contador eléctrico |
6,15 |
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión |
0,61 |
1.2 Comprobación individualizada |
|
1.2.1 Contador de agua |
12,32 |
1.2.2 Otros equipos de medida |
46,77 |
1.3 Otros servicios |
|
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos |
116,93 |
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado |
17,24 |
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias |
|
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular |
86,15 |
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público) |
221,54 |
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizadas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias |
4,92 |
2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas |
3,39 |
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros |
|
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones |
|
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, con o sin autoconsumo, hasta 100 kW y que no requieran la declaración de utilidad pública, y otras |
|
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador* |
|
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT |
22,07 |
3.1.1.1.2 Tramitación telemática |
14,94 |
3.1.1.2 Instalaciones para uso doméstico |
|
3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT |
71,91 |
3.1.1.2.2 Tramitación telemática* |
44,63 |
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos * |
|
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT |
88,31 |
3.1.1.3.2 Tramitación telemática |
52,80 |
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras |
|
3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución |
77,54 |
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción |
13,922370 |
3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
9,291870 |
3.1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, de más de 100 kW, con o sin autoconsumo, o que requieran la declaración de utilidad pública |
|
3.1.3.1 Con proyecto técnico |
|
3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución |
77,54 |
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción |
5,546310 |
3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción |
3,683820 |
3.1.3.2 Sin proyecto |
77,54 |
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación |
13,54 |
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales |
|
3.2.1 Servicios de suministro de energía |
4,92 |
3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros* |
|
3.3.1 Primera inscripción |
226,46 |
3.3.2 Renovaciones o modificaciones |
91,07 |
3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros* |
|
3.4.1 Primera inscripción o habilitación |
55,38 |
3.4.2 Renovaciones o modificaciones |
28,30 |
3.4.3 Cambio de titularidad |
13,54 |
3.5 Registro de Certificados de Eficiencia Energética |
|
3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2 |
24,00 |
3.5.2 Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2 |
9,27 |
3.5.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 3.5.1 |
|
3.5.4 Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.2 |
|
4. Inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Finalidades de Diagnóstico Médico* |
36,92 |
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría* |
73,84 |
6. Clausura de instalaciones radioactivas* |
36,92 |
7. Rectificación de errores: el 50 % de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique |
* Conceptos aplicables únicamente por la Dirección General de Política Industrial
Exenciones y bonificaciones
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables hasta 10 kW.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3 —salvo los puntos 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2, 3.4.2, 3.4.3 y 3.5—, 4 y 5, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Tasa por servicios administrativos en materia de energía
(Artículos 413 a 416 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 38 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 40 y 41 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y por el apartado 18 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016; y afectados por el apartado 40 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Entrega de documentos |
|
1.1 Búsqueda de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo |
14,78 |
1.2 Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página |
4,311510 |
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesionales de instalador, de mantenedor y de conservador |
|
2.1 Primera tramitación |
18,46 |
2.2 Renovaciones |
14,78 |
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad |
46,77 |
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos |
17,24 |
5. Derechos de examen |
9,84 |
6. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte |
|
6.1 Informes y resoluciones |
17,24 |
6.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos y placas identificativas |
4,92 |
6.3 Comunicación de datos no confidenciales |
24,61 |
6.4 Otros servicios a instancia de parte |
46,76 |
6.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración |
4,78 |
Bonificaciones
1. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de la Ley 11/1998.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso
(Artículos 417 a 420 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos |
Euros |
Entre 1 y 10 parcelas, por parcela |
123,07 |
Entre 11 y 20 parcelas, por parcela |
159,99 |
Entre 21 y 30 parcelas, por parcela |
178,46 |
Más de 30 parcelas, por parcela |
196,93 |
Canon de gravamen en función de la carga contaminante por vertidos desde tierra al mar
(Creado por el artículo 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
La cuantía del canon es el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayoración o minoración, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,013920 €/m3 para el agua residual urbana y en 0,041756 €/m3 para el agua residual industrial. Por su parte, los valores del coeficiente K se tomarán del anexo del título IV del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989 por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que aparecen en las tablas, sin multiplicar por 10-5, a causa de la variación que ha experimentado el precio básico por metro cúbico fijado, con respecto al valor de la unidad de contaminación anterior.
Los vertidos de las aguas pluviales que se hagan al mar mediante cualquier tipo de conducción devengan un canon anual de inspección de 418,25 euros.
Consorcio de Transportes de Mallorca
Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios y compulsas de documentos del Consorcio de Transportes de Mallorca
(Artículo 113 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 22 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Copias y fotocopias de tamaño A4, blanco y negro |
0,10/hoja |
b) Copias y fotocopias de tamaño A3, blanco y negro |
0,15/hoja |
c) Copias y fotocopias de tamaño A2, blanco y negro |
0,60/hoja |
d) Copias y fotocopias de tamaño A1, blanco y negro |
1,20/hoja |
e) Copias y fotocopias de tamaño A0, blanco y negro |
2,40/hoja |
f) Copias en CD |
9,00/CD |
g) Expediciones de certificados de expedientes |
4,00/certificado |
h) Impresión de horarios de transporte público |
0,10/hoja |
i) Compulsas de documentos |
2,25/hoja |
Si se trata de fotocopias en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías de las tasas de las fotocopias en blanco y negro.
Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal
(Artículo 343 quaterdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 29 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Primera expedición |
3,00 |
b) Duplicado |
8,00 |
Exenciones
Quedará exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
Puertos de las Illes Balears
Tasa general por servicios administrativos portuarios
(Artículos 206 a 209 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas y por los apartados 5 y 6 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Núm. |
Conceptos |
Euros |
---|---|---|
1. |
Formación de expediente, apertura y tramitación, por unidad |
76,20 |
2. |
Investigación de datos o antecedentes archivados, por unidad |
4,804969 |
3. |
Certificado simple |
|
3.1. |
Expedición, por unidad |
19,65 |
3.2. |
Envío de correo, por unidad |
1,83 |
4. |
Compulsa de documentos |
|
4.1. |
Compulsa de hoja (DIN A4), por unidad |
3,881333 |
4.2. |
Validación de poderes, por unidad |
23,78 |
5. |
Certificación de documentos |
|
5.1. |
Certificación de hoja (DIN A4), por unidad |
7,876826 |
5.2. |
Plano (DIN A1), por unidad |
15,753652 |
6. |
Informe facultativo |
|
6.1. |
Sin salida, por unidad |
41,63 |
6.2. |
Con datos de campo, por unidad |
148,79 |
6.3. |
Cada día, por unidad, |
113,056848 |
7. |
Registro de concesiones o autorizaciones: 2,3 % del canon establecido. Mínimo |
23,781919 |
8. |
Copias y fotocopias |
|
8.1 |
Copias mecanografiadas de textos originales, por unidad |
2,968079 |
8.2 |
Fotocopias |
|
8.2.1 |
Fotocopia en DIN A4, hasta 50 unidades, por unidad |
0,166047 |
8.2.2 |
Fotocopia en DIN A4, a partir de 50 unidades, por unidad |
0,103778 |
8.2.3 |
Fotocopia en DIN A3, hasta 50 unidades, por unidad |
0,217937 |
8.2.4 |
Fotocopia en DIN A3, a partir de 50 unidades, por unidad |
0,166047 |
8.3. |
Copias de planos |
|
8.3.1 |
De original vegetal DIN A1, por unidad |
1,836887 |
8.3.2 |
De original vegetal informal (por unidad) |
2,376540 |
Exenciones
Estarán exentos del pago de la tasa definida en el concepto 1 anterior los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.
Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el concepto 4 anterior las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria.
Tasa por ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario
(Artículos 210 a 214 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 3.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
En caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía tiene que ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5 %.
Tasa por dirección e inspección de obras
(Artículos 215 a 218 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta y por el apartado 6 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base imponible está constituida por el resultado de aplicar, al importe de ejecución material de las obras, el coeficiente de adjudicación del contrato, según las reglas siguientes:
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Replanteamiento de las obras: la cuantía de la tasa está constituida por la suma de la cantidad fija y el 1 ‰ de la base señalada antes, según conste su importe total en el contrato. Cuantía fija |
371,99 |
2. Dirección e inspección de las obras: la cuantía es el 4 % de la base señalada antes, según conste en cada certificado que se expida |
|
3. Revisión de precios: cuando en un contrato haya una cláusula de revisión y haya que tramitar un expediente para que se aplique, se exige la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional por revisión que resulte. Cuantía fija |
159,47 |
4. Liquidación de obra: la redacción del proyecto de liquidación da lugar a la tasa con la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional del proyecto resultante. Cuantía fija |
371,99 |
Tasa general por trabajos facultativos de redacción, confrontación y tasación de proyectos
(Artículos 219 a 222 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material de las obras, con inclusión de partidas alzadas, partidas a justificar y, en su caso, imprevistos, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio que se presta es la tasación, la base imponible está constituida por su valor resultante.
La cuantía de la tasa se obtiene aplicando la fórmula T = (C * P2/3)/5,5 en euros, en la que C es el coeficiente que, en cada caso, se señala, y P, la base imponible citada.
Las cuantías mínimas exigibles son:
Conceptos |
Euros |
Redacción de proyectos |
885,93 |
Confrontación e informe |
262,54 |
Tasaciones de obras y similares |
164,10 |
Tasaciones de proyectos |
98,44 |
Tasa general por informes y actuaciones facultativas
(Artículos 223 a 226 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Trabajos de campo para delimitaciones, replanteamientos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y de plano |
|
1.1. El primer día o cuantía mínima |
159,47 |
1.2. Por cada día siguiente |
106,265928 |
2. Informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida |
79,73 |
3. Inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines. Se aplica sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 %. Cuantía mínima |
150,41 |
Tasas portuarias. Prestación de servicios portuarios
Tasa G-1: barcos
(Artículos 227 a 234 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.19 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base de esta tasa es la unidad de arqueo total (GT) o fracción, y el periodo de tres horas o fracción con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas para estancias cortas, y la unidad de arqueo total (GT) o fracción y día o fracción, para las estancias prolongadas.
La cuantía básica de esta tasa es la que se señala a continuación, sin perjuicio de las reducciones que puedan resultar aplicables:
a) Estancias cortas: cuantía básica de 0,020210 euros (GT/3 h)
b) Prolongadas: a los barcos y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, a remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplica una tasa que es, como mínimo, de 0,016167 euros/GT y, como máximo, de 0,097008 euros/GT, y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo que duren las operaciones de puesta en seco o en el agua del barco.
En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio internacional de arqueo de barcos (1969) se tiene que aplicar el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P, en el cual
E = eslora máxima en metros
M = manga máxima en metros
P = puntal de trazado en metros
Todas las referencias a la “tasa G-2: tasa por atraque” contenidas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que entender referidas a la nueva “tasa G-1: barcos.
Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios
(Artículos 235 a 238 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de la tasa será de 300 euros anuales
Tasa por servicios del Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears
(Artículos 239 a 243 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
Exenciones
Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears
(Artículos 244 a 245 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La tasa por la inscripción en las convocatorias se exigirá según las siguientes tarifas:
Grupos de clasificación |
Euros |
A |
25,00 |
B |
20,00 |
C |
15,00 |
D |
12,00 |
E |
10,00 |
Exenciones
Estarán exentas de pago las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como paradas o que solo reciban algún subsidio de desempleo. Estos requisitos se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Estarán exentas de pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que se acreditará documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Tasa por atraque (tarifa G-2/15.4.02)
(Artículos 235 a 245 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin contenido en virtud del artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Tasa G-3: mercancías y pasajeros
(Artículos 246 a 261 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por el apartado 17 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, por el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y por el apartado 10 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).
1. La cuantía básica de la tasa de pasajeros, así como la de vehículos en régimen de pasaje en que cada pasajero tiene derecho a embarcar o desembarcar, se determina según el bloque —I o II— en que viaje y el tipo de vehículo de que se trate, según el siguiente cuadro:
Conceptos |
Clases de navegación |
|
---|---|---|
Interior de las Illes Balears (euros) |
Interior de la UE y cruceros (euros) |
|
A. Pasajeros |
||
1. Bloque I |
4,506858 |
|
2. Bloque II |
1,333870 |
|
2.1. De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada alta (*) |
1,005452 |
|
2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada baja (*) |
0,505248 |
|
2.3. De puerto a costa de la misma isla o viceversa, insular |
0,083870 |
|
B. Vehículos |
||
1. Motocicletas y vehículos o remolques |
1,773439 |
2,364584 |
2. Coches turismo y otros vehículos automóviles |
3,496353 |
6,992704 |
3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo |
24,187483 |
32,255364 |
(*) Temporada alta: del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: el resto del año.
La cuantía básica aplicable a las mercancías es, para cada uno de los siguientes supuestos o modalidades, que se consideran excluyentes entre sí, la que se detalla a continuación.
A. Régimen general por partidas
1. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que, tengan o no el carácter de efímeros, se utilicen para contener las mercancías durante el transporte, así como los autobuses, coches, camiones y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluso los remolques y semirremolques, que, como medios de transporte terrestre, se embarquen o se desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplica una cuantía básica de 2,576790 euros por tonelada, sin que les sea aplicable ninguna otra bonificación o recargo.
2. Al resto de cargas se les aplica la cuantía básica de 2,576790 euros por tonelada con las reducciones y los incrementos aplicables, en su caos, sucesiva y multiplicativamente, que se detallan a continuación. No obstante, a las mercancías que tengan origen o destino en puertos de la Unión Europea y a las mercancías correspondientes al tráfico interinsular se les podrá aplicar el régimen simplificado al que se refieren, respectivamente, las modalidades B y C del artículo 252 de la Ley 11/1998.
Finalmente, a la cuantía básica se le aplica una bonificación dependiendo del grupo al que pertenezca la mercancía según el repertorio de clasificación que se establezca por resolución del consejero o consejera competente en materia de puertos, en la cual, junto con la designación de las mercancías, éstas se identificarán mediante el código de cuatro dígitos utilizado por el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías (SA) convenido internacionalmente, de acuerdo con las siguientes tablas:
Grupo de bonificación |
Bonificación sobre cuantía básica. Porcentaje |
---|---|
Primero |
85 |
Segundo |
75 |
Tercero |
60 |
Cuarto |
30 |
Quinto |
— |
Grupo de mercancías |
Clases de navegación |
|||
Cabotaje UE |
Interior de las Illes Balears |
|||
Embarque €/t |
Desembarque €/t |
Embarque €/t |
Desembarque €/t |
|
Primero |
0,298100 |
0,474937 |
0,232416 |
0,373886 |
Segundo |
0,495149 |
0,793250 |
0,389046 |
0,626514 |
Tercero |
0,793250 |
1,268185 |
0,626514 |
1,000403 |
Cuarto |
1,389446 |
2,218063 |
1,096401 |
1,748176 |
Tara del elemento portador |
2,576790 |
2,576790 |
1,935120 |
1,935120 |
Quinto |
1,985646 |
3,167938 |
1,561233 |
2,495952 |
B. Régimen simplificado general
Al embarcar o desembarcar mercancía en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con las normas ISO, se les puede aplicar, en lugar del régimen general por partidas y siempre que se aplique este régimen a toda la carga de estas características transportada por barcos de un mismo naviero y que así lo autorice la Comunidad Autónoma, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga.
Tipo de unidad de carga |
Euro/unidad de carga |
||
---|---|---|---|
Con carga |
Vacíos |
||
Embarque |
Desembarque |
||
Contenedor menor o igual a 20’ |
22,423139 |
34,276378 |
5,153584 |
Contenedor menor o igual a 40’ |
36,903691 |
55,870897 |
10,307165 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 20’ |
23,969211 |
35,822452 |
8,245730 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 40’ |
39,995842 |
58,963047 |
16,491466 |
Semirremolque |
39,995842 |
58,963047 |
16,491466 |
Plataforma o camión de hasta 6 m |
24,999931 |
36,853165 |
10,307165 |
Plataforma o camión de hasta 12 m |
42,057276 |
61,024480 |
20,614434 |
La opción por este régimen simplificado se materializa mediante concierto con el naviero correspondiente, cuyo periodo de vigencia se determina en el documento que se suscribe con este fin.
C. Régimen simplificado por el tráfico interinsular
Al embarcar y desembarcar cargas con origen y destino dentro de las Illes Balears se puede aplicar el siguiente régimen simplificado por unidad de carga, sin que sean aplicables las bonificaciones e incrementos del régimen general por partidas:
Tipo de unidad de carga |
Euro/unidad de carga |
|
---|---|---|
Con carga |
Vacía |
|
Contenedor menor o igual a 20’ |
22,423139 |
2,415110 |
Contenedor menor o igual a 40’ |
36,903691 |
3,617611 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 20’ |
23,969211 |
2,556582 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 40’ |
35,711296 |
3,577193 |
Semirremolque |
35,711296 |
3,577193 |
Plataforma o camión con caja hasta 6 m |
24,999931 |
2,647527 |
Plataforma o camión con caja hasta 12 m |
38,035461 |
3,799505 |
Furgón |
11,590507 |
1,162084 |
Automóvil nuevo o usado |
3,344777 |
3,344777 |
Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular
1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplica a las tasas que gravan el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular en razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplican también a la tasa G-3 prevista en el capítulo XXXII del título VI de la Ley 11/1998 para los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 %, de modo que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general con respecto al tráfico marítimo interinsular.
Bonificaciones al tráfico de cabotaje
Se establece una bonificación del 25 % de la cuantía básica de las mercancías aplicable al régimen general por partidas para las mercancías del grupo quinto (V) y para la tara del elemento portador de cualquier mercancía que se embarque o se desembarque en navegación de cabotaje. La bonificación se aplicará sobre los importes indicados en la tabla del artículo 252.A.1.
Tasa por pesca fresca (tarifa G-4/15.4.04)
(Artículos 262 a 272 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, por el apartado 18 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 11 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015; y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La cuantía de la tasa será del 2 % del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera:
a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta.
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior.
c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros.
d) En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determinan las letras anteriores, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Tasa para embarcaciones deportivas y recreativas (tarifa G-5/15.4.05)
(Artículos 273 a 282 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.9 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 19, 20 y 21 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 6 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y por los apartados 5, 6 y 7 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013;por el apartado 23 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; y por los apartados 12 y 13 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015; afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).
Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta es la siguiente:
Conceptos |
Euros/m2 y día |
---|---|
A. En instalaciones de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma |
|
a) En base y atracadas: |
|
a.1) De punta |
0,124535 |
a.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta |
|
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas |
|
b.1) De punta |
0,539651 |
b.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta |
|
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas |
|
c.1) De punta |
0,124535 |
c.2) De costado: 3 veces la cuantía de la atracada de punta |
|
d) Fondeadas |
0,124535 |
e) Muerto de amarre |
0,020759 |
f) Acometida de agua |
0,020759 |
g) Recogida de basura |
0,020759 |
h) Vigilancia nocturna |
0,041513 |
B. En instalaciones de concesionarios |
|
a) Atracada |
0,051887 |
Bonificaciones
Se establece una bonificación del 80 % de la tarifa G-5, aplicable durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado periodo.
Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuantía de la tasa G-5 para las embarcaciones tradicionales que dispongan de amarre en base en los puertos gestionados directamente por Puertos de las Illes Balears. En los casos en que las embarcaciones hayan sido construidas antes del año 1935, la bonificación será del 20 %.
Las condiciones mínimas necesarias para solicitar la bonificación serán las siguientes:
a) Que se trate de una embarcación tradicional de alguna de las tipologías siguientes: pastera, buso, bote cubierto, bote descubierto, laúd, lancha felanitxera, bruixa, bote laúd, bolitgera y mariscadora.
b) Que conserve el casco original y no haya sido recortada ni alargada, ni que la obra viva haya sido plastificada con carácter irreversible.
c) Que el propietario de la embarcación sea titular de un derecho de amarre en base en un puerto de gestión directa de Puertos de las Illes Balears.
d) Que el propietario de la embarcación solicite formalmente por escrito a Puertos de las Illes Balears la aplicación de la bonificación y aporte la documentación que acredite que la embarcación puede ser considerada tradicional con datos sobre el carpintero de ribera, la fecha y el lugar de construcción, fotografías de la embarcación, etc.
Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito.
Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación.
Coeficientes correctores
Las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (parasailing, agua bus, alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.) abonarán la cuantía correspondiente a las embarcaciones en tránsito. No obstante, durante la temporada alta la cuantía anterior se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,8 en los casos de embarcaciones con eslora superior a 9 metros y un coeficiente corrector de 0,9 en el caso de embarcaciones con eslora igual o inferior a 9 metros
Tasa por utilización de puntales y grúas pórtico (tarifa E-1/15.4.06)
(Artículos 283 a 290 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Concepto |
Euros |
Cuantías básicas por hora o fracción de los puntales |
24,578514 |
Tasa E-2 por almacenaje
(Artículos 291 a 298 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías se fija por orden del consejero o consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos:
A. Zona de tráfico
La cuantía mínima es de 0,041192 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que se tienen que aplicar son los siguientes: del primero al décimo día, 1; del undécimo al trigésimo día, 4; del trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y a partir del sexagésimo primero, 16.
B. Zona de almacenaje
La cuantía se tiene que fijar teniendo en cuenta el precio de mercado y es siempre superior a 0,030770 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas, la cuantía establecida en los párrafos anteriores se aumenta, como mínimo, según los casos, 0,051449 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie esté cubierta y abierta, y 0,072130 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie sea cubierta y cerrada.
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplican las siguientes cuantías:
Superficie |
Euros/m² y día |
Superficie descubierta |
0,060630 |
Superficie cubierta y porches sin cerrar |
0,101051 |
Almacenes, casetas y locales cerrados |
0,161680 |
Tasa por suministros de agua y electricidad (tarifa E-3/15.4.08)
(Artículos 299 a 309 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 7 y 8 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010; afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por los apartados 24 y 25 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
a) Tasa por el servicio de suministro de agua (tarifa E-3/15.4.08A)
1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
Conceptos |
Euros/m2 y día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora |
0,003454 |
Ídem > 7 < 10 m de eslora |
0,006692 |
Ídem >10 m de eslora |
0,013381 |
(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)
2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Conceptos |
Euros/día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora |
2,750141 |
Ídem > 7< 10 m de eslora |
4,151159 |
Ídem >10 m de eslora |
5,500288 |
A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 4,53 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente a aplicar para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
b) Tasa por suministros de electricidad (tarifa E-3/15. 4. 08 B)
1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular, que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
Conceptos |
Euros/m2 y día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora |
0,003454 |
Ídem > 7 < 10 m de eslora |
0,006692 |
Ídem >10 m de eslora |
0,013381 |
(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)
2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Conceptos |
Euros/día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora |
2,750141 |
Ídem > 7< 10 m de eslora |
4,151159 |
Ídem >10 m de eslora |
5,500288 |
A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 5,60 euros por servicio, más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente a aplicar para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico.
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se tienen que incrementar en 13,48 euros por servicio.
Tasa por varaderos (tarifa E-4/15.4.09)
(Artículos 310 a 323 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 3.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Los peticionarios tienen que depositar, si lo exige la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una fianza de 10,027886 euros por metro de eslora.
(*) Botadura (subida o bajada). Euros |
Estancias. Los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día. Euros |
Estancias. A partir del cuarto día. Por metro lineal de eslora y día. Euros |
|
---|---|---|---|
Sin carro y sin cabestrante |
1,29 |
0,217937 |
0,217937 |
Sin carro y con cabestrante |
|||
— eslora<5 m ... |
2,09 |
0,217937 |
0,217937 |
— eslora>5 m ... |
3,06 |
0,217937 |
0,321716 |
Con carro: |
|||
— eslora<10 m ... |
3,79 |
0,861364 |
1,940669 |
— eslora>10 m ... |
5,73 |
1,452904 |
2,916191 |
Con remolque a vehículo: |
|||
— eslora<5 m ... |
4,14 |
||
— eslora>5 m ... |
6,91 |
||
Con grúa: |
|||
— eslora<5 m ... |
14,72 |
1,325 |
1,619 |
— eslora>5 m ... |
22,07 |
1,325 |
1,619 |
Con carro elevador: |
|||
— eslora<5 m ... |
19,15 |
1,325 |
1,619 |
— eslora>5 m ... |
19,15 |
1,325 |
1,619 |
(*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se tiene que abonar por la estancia correspondiente a un día.
Tasa por varaderos
Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque
(Artículo 323 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 26 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014; y modificado por el apartado 14 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de la tasa será la siguiente:
a) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª: 50 euros.
b) Tarjeta para embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en lista 6.ª: 350 euros.
Tasa por uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y mantenimiento de embarcaciones
(Articulo 323 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 15 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de la tasa es de 300 euros.
Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)
(Artículos 324 a 329 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 8 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Vehículos |
Euros por día o fracción |
Motocicletas y similares |
0,574612 |
Turismos y similares |
1,297507 |
Remolques hasta 5 m |
1,881388 |
Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares |
8,628429 |
Reserva de plaza de taxi |
1,010203 |
Reserva de plaza de autocar de línea |
5,301249 |
Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo |
2,409658 |
b) Estacionamiento con horario limitado:
Duración estacionamiento |
Tarifa (€) |
---|---|
30 min. |
0,53 |
45 min. |
0,79 |
60 min. |
1,05 |
75 min. |
1,32 |
90 min. |
1,58 |
105 min. |
1,84 |
120 min. |
2,11 |
Anulación de la denuncia |
4,21 |
Disposiciones comunes a las tasas portuarias. Reglas generales de aplicación y definiciones
(Artículos 330 a 343 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificados por la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 9 ,10 y 11 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por el apartado 17 de la disposición final segunda de la Ley18/2016, de 22 de diciembre, de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Prestación de servicio fuera de la hora normal
— La prestación de servicios los días festivos o fuera de la jornada ordinaria de los laborales queda supeditada a la posibilidad y conveniencia de la realización, a juicio de Puertos de las Illes Balears, y la tasa se tiene que abonar con los recargos que en cada caso correspondan.
— En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que correspondan, se tienen que aplicar los siguientes recargos:
a) Recargo por hora del jefe de puerto: 22,00 €/hora.
b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 19,26 €/hora.
- Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados se tienen que multiplicar por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso se tienen que liquidar un mínimo de cuatro horas por agente portuario.
Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios
(Artículo 343 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 3.7 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; y modificado por el apartado 16 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
Conceptos |
Euros/día |
---|---|
Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio |
171,68 |
Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos |
326,01 |
Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio |
326,01 |
Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos |
652,02 |
Recargo por trabajo nocturno |
50 % |
Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos
(Artículo 343 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013; y modificado por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015).
La cuantía de esta tasa se establece según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:
Conceptos |
Euros |
a) Bengalas de mano |
4,13/unidad |
b) Cohetes con paracaídas |
5,00/unidad |
c) Botes de humo |
6,29/unidad |
d) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores) |
6,29/unidad |
e) MOB (hombre al agua) |
23,59/unidad |
Tasa por la utilización de la pasarela móvil
(Artículo 343 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos |
Euros |
— Hasta dos horas |
72,03 |
— Tercera hora y siguientes |
36,02/hora |
Tasa por el servicio de practicaje
(Artículo 343 duodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía básica de esta tasa se establece en función del arqueo bruto (GT) del buque, sin perjuicio de las bonificaciones o recargos que puedan resultar aplicables, para cada uno de los siguientes servicios:
a) Practicaje de entrada
b) Practicaje de salida
c) Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto
d) Practicaje voluntario
Arqueo bruto (GT) |
Practicaje (€) Cuantía básica |
Hasta 2.000 |
85,66 |
De 2.001 a 3.000 |
86,29 |
De 3.001 a 4.000 |
105,11 |
De 4.001 a 5.000 |
120,52 |
De 5.001 a 6.000 |
135,92 |
De 6.001 a 7.000 |
151,32 |
De 7.001 a 8.000 |
166,74 |
De 8.001 a 9.000 |
182,14 |
De 9.001 a 10.000 |
197,55 |
Más de 10.000, por cada 1.000 unidades o fracción de exceso |
15,40 |
Tasa por el servicio de información a buques
(Artículo 343 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de esta tasa se establece en 26,97 €.
Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta
(Artículo 343 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
La cuantía de la tasa será de 898,80 € por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono
Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje
(Artículo 343 vicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
La cuota tributaria será de 50,36 € por cada operación de embarque de pasajeros de buques de transporte marítimo regular y de buques de crucero turístico.
Consejería de Participación, Trasparencia y Cultura
Tasas por amarres, invernadas y estancias en la Escuela de Vela de Cala Nova
(Artículos 89 a 94 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
1. a) Amarres. Usuarios permanentes
Eslora |
Euros/año |
Hasta 6 m |
1027,325996 |
Hasta 7 m |
1312,465674 |
Hasta 8 m |
1665,464686 |
Hasta 9 m |
2068,228875 |
Hasta 10 m |
2424,883521 |
Hasta 11 m |
2939,876600 |
Hasta 12 m |
3590,713817 |
Hasta 13 m |
4252,342276 |
Hasta 14 m |
4751,976660 |
Hasta 15 m |
5417,260755 |
Hasta 16 m |
5982,972662 |
b) Amarres. Usuarios transeúntes
De septiembre a junio:
Eslora |
Euros/día |
Euros/mes |
---|---|---|
Hasta 6 m |
17,802461 |
223,124187 |
Hasta 7 m |
20,176124 |
237,366157 |
Hasta 8 m |
22,549786 |
264,663265 |
Hasta 9 m |
28,483939 |
291,960372 |
Hasta 10 m |
32,044432 |
320,444312 |
Hasta 11 m |
35,604923 |
397,588312 |
Hasta 12 m |
40,352247 |
460,490344 |
Hasta 13 m |
45,099569 |
523,392375 |
Hasta 14 m |
49,846893 |
627,833484 |
Hasta 15 m |
54,594217 |
767,879517 |
De julio a agosto:
Eslora |
Euros/día |
Euros/mes |
Hasta 6 m |
23,736616 |
284,836993 |
Hasta 7 m |
26,110277 |
302,648315 |
Hasta 8 m |
29,670769 |
338,24878 |
Hasta 9 m |
36,791754 |
373,860336 |
Hasta 10 m |
45,09957 |
409,460802 |
Hasta 11 m |
53,407384 |
504,406466 |
Hasta 12 m |
64,088862 |
581,551898 |
Hasta 13 m |
71,209847 |
659,872921 |
Hasta 14 m |
80,704494 |
789,243458 |
Hasta 15 m |
89,012309 |
878,255712 |
2. Si se trata de invernadas de embarcaciones, la cuota tributaria es la que resulta de aplicar a la base las siguientes tarifas:
Eslora |
Euros/mes |
Hasta 10 m |
362,050266 |
Hasta 11 m |
425,425793 |
Hasta 12 m |
534,040872 |
Hasta 13 m |
615,477086 |
Hasta 14 m |
701,472389 |
Hasta 15 m |
787,484424 |
Hasta 16 m |
890,001199 |
3. Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la siguiente tarifa:
Conceptos |
Euros |
Los cinco primeros días (eslora x manga x días de estancia en tierra) |
0,596355 |
Del sexto al decimoquinto día (eslora x manga x días de estancia en tierra) |
0,849601 |
A partir del decimosexto día (eslora x manga x días de estancia en tierra) |
1,192710 |
Tasa por la prestación de servicios relacionad s con el Archivo del Reino de Mallorca y el Archivo Histórico de Mahón
(Artículos 75 a 78 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos |
Euros |
---|---|
1. Expedición de certificados de documentos |
|
a) Transcripciones literales |
|
— Por página mecanografiada actual |
2,258632 |
— Por año de antigüedad: por folio original del documento |
0,259325 |
b) Extractos de documentos |
|
— Por documentos de menos de cien años |
2,69 |
— Por documentos de más de cien años |
18,09 |
c) Diligencias de fotocopias: por página tramitada |
2,041135 |
2. Investigación de documentos: euros/hora aunque el resultado sea negativo |
29,839033 |
3. Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): la unidad |
3,66 |
— Otras medidas: la unidad |
9,94 |
4. Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): la unidad |
2,69 |
— Otras medidas: la unidad |
9,94 |
5. Diapositivas |
3,66 |
Tasa por la matrícula para las pruebas de lengua catalana
(Artículos 79 a 83 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por los apartados 6 y 7 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012; por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, y por los apartados 3 y 4 de la disposición final segunda de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017)
Conceptos |
Euros |
Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2 |
16,33 |
Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y LA |
23,18 |
Bonificaciones
Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven Europeo.
b) Las personas que estén en situación de desempleo.
c) Les persones reclusas en un centre penitenciario.
d) Les que perciben una pensión pública.
e) [sin contenido]
f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, les correspondan según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
(Artículos 348 bis a 348 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 32 de la disposición final cuarta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014)
Conceptos |
Euros |
a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas |
50,00 |
b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas |
15,00 |
c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, suspensión y cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación |
15,00 |
d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos |
20,00 |
e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente |
20,00 |
f) Por la expedición de certificados |
5,00 |
g) Por la solicitud de listados: |
|
— Primera hoja |
3,00 |
— Hojas siguientes/por hoja |
1,50 |
h) Por fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4/por hoja |
0,09 |
Exenciones
Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
Tasas aplicables a todas las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y a otras entidades instrumentales de derecho público
Tasas por la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículos 459 a 463 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 21 de la disposición final primera de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
Conceptos |
Euros |
1. Fotocopias |
|
a) Fotocopia de medida DIN A4, por hoja |
0,10 |
b) Fotocopia de medida DIN A3, por hoja |
0,15 |
c) Fotocopia de medida DIN A2, por hoja |
0,60 |
d) Fotocopia de medida DIN A1, por hoja |
1,20 |
e) Fotocopia de medida DIN A0, por hoja |
2,40 |
2. Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores. |
|
3. Compulsa de documentos |
2,25 €/hoja, con un máximo de 30 €/doc. |
4. Copias en CD proporcionado por la Administración |
10 €/CD |