Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 51
Divorcio contencioso 613/2015
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ONOFRE POL RIERA Y MIQUEARDE PERALTA Y CABA, contraído el 26 de diciembre de 1994, en Mao Valverde (República Dominicana), sin que quepa pronunciamiento sobre medidas complementarias.
Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a ambas partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 33 0613 15 del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto el divorcio (art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), comuníquese a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MIQUEARDE PERALTA CABA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL