Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 77
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2016, por el que se levanta la suspensión relativa a las convocatorias y las concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 30 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el que se levanta la suspensión relativa a las convocatorias y las concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, fundamentada en los antecedentes siguientes: 

1. El artículo 8 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, estableció una serie de medidas que hacían especial incidencia en el gasto de personal y en las condiciones de trabajo de los empleados públicos y suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2013 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las relativas a ayudas por hijos menores de dieciocho años y a ayudas para la atención a familiares con discapacidad.

Este artículo se modificó por la disposición final sexta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, en el sentido de mantener dicha suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, el artículo 24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 dispuso que se suspendían hasta el 31 de diciembre de 2015 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, salvo las relativas a ayudas por hijos menores de dieciocho años, a ayudas para la atención a familiares con discapacidad, a ayudas para estudios del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y de los hijos y a ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria.

Esta suspensión se ha mantenido, para el año 2016, mediante el artículo 27 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, el apartado 2 de dicho artículo permite que durante el 2016 y por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno se puedan levantar las suspensiones relativas a otras prestaciones y ayudas, en el marco del plan económico-financiero vigente y conforme a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

En la sesión de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de día 20 de julio de 2016, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales más representativas acordaron crear un grupo de trabajo para estudiar y analizar, entre otras medidas, el levantamiento de las suspensiones relativas a las prestaciones y ayudas de acción social.

Este grupo de trabajo, reunido el día 29 de julio de 2016, acordó, en materia de acción social, que en el mes de septiembre de 2016 la Administración elevaría al Consejo de Gobierno una propuesta relativa al levantamiento de la suspensión de la concesión de anticipos, para su toma en consideración y aprobación.

El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 23 de septiembre de 2016, acordó levantar la suspensión relativa a las convocatorias y las concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. En relación con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión constitutiva de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la ATIB se adoptó el acuerdo de adhesión al régimen de acción social establecido a favor de los funcionarios y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previstas en el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, de acción social.

Asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2016, la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la ATIB ha acordado adherirse al Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de día 20 de julio de 2016, relativo al retorno de los derechos.

Por ello, como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2016, y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 de la Ley 12/2015, para el personal de la Agencia Tributaria se considera necesario que también se levante la suspensión de la concesión de los anticipos que se produjo a partir de la aprobación del Decreto Ley 5/2012.

De acuerdo con el artículo 8.3, apartado d de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creació y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, corresponde al Consejo General deliberar sobre las lineas generales de planificación y actuación en materia de recursos humanos.

Por todo ello, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de 30 de noviembre de 2016, adoptó el Acuerdo siguiente:

1. Levantar la suspensión relativa a las convocatorias y concesiones de ayudas en concepto de acción social relativas a los anticipos de las retribuciones a favor del personal de la ATIB sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2016

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 

María Antonia Truyols Martí