Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 76
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2016, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la ATIB de 29 de noviembre, relativo al retorno de derechos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 30 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Negociación de la ATIB de 29 de noviembre de 2016, relativo al retorno de derechos, fundamentada en los antecedentes siguientes:

En el marco de los acuerdos de gobernabilidad firmados al inicio de la presente legislatura, el estado del bienestar, las políticas sociales y el rescate a la ciudadanía se configuran como algunos de los ejes fundamentales en los que los ciudadanos vuelven a ser el centro de la acción política y, por lo tanto, los destinatarios de todas las actuaciones. Estas nuevas políticas realizan una apuesta decidida por el sector público y los valores que representa, al mismo tiempo que se recupera el diálogo social como fuente de acuerdos, tanto con los partidos políticos como con los agentes sociales y económicos.

Dentro de estas líneas de actuación se enmarca la necesidad de establecer una hoja de ruta, mediante la negociación sindical previa, en la que se marque el camino al retorno de la dignidad y de los derechos de los funcionarios, que posibilite su recuperación progresiva y, al mismo tiempo, que sirva para avanzar en la mejora y defensa del empleo público.

El artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, determina que para la negociación de todas las materias comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada administración pública se constituirá una mesa general de negociación, que en el ámbito de la Administración Tributaria de la Illes Balears es la Mesa de Negociación de la ATIB.

Por otra parte, el artículo 38.1 de este Texto Refundido dispone que, en el seno de las respectivas mesas de negociación, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos, para determinar condiciones de trabajo del personal de estas administraciones. 

En la sesión de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears del día 29 de noviembre de 2016, la representación de la Administración y la representación de las organizaciones sociales suscribieron el Acuerdo de adhesión al Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 20 de julio de 2016, relativo a la recuperación progresiva de derechos.

De acuerdo con el artículo 8.3, apartado d de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, corresponde al Consejo General deliberar sobre las lineas generales de planificación y actuación en materia de recursos humanos. El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias competencia de los consejos de gobierno de las administraciones públicas tengan validez y eficacia se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que “cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente”.

Por todo ello, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión de día 30 de noviembre de 2016, adoptó el Acuerdo siguiente:

1. Ratificar el Acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de Negociación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears el día 29 de noviembre de 2016, por el que se adhiere al Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el día 20 de julio de 2016, relativo al retorno de derechos, cuyo texto se adjunta como anexo.

 

 

2. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de diciembre de 2016

 

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears 

María Antonia Truyols Martí 

 

ANEXO

Acuerdo de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa al retorno de derechos

Desde el inicio de la presente legislatura este Gobierno se ha marcado una hoja de ruta, en el marco de los acuerdos de gobernabilidad, donde el estado del bienestar, las políticas sociales y el rescate a la ciudadanía se configuran como ejes fundamentales y donde el ciudadano vuelve a ser el centro de la acción política y, por lo tanto, el destinatario de todas las actuaciones.

Para el diseño e implantación de estas nuevas políticas se hace una apuesta decidida por el sector público y los valores que representa, al mismo tiempo que se recupera el diálogo social como fuente de acuerdos, tanto con los partidos políticos como con los agentes sociales y económicos.

Tras cuatro años de ataque constante y desmesurado al estado del bienestar se hace necesario el retorno a la normalidad. Con la excusa de la crisis económica se implementaron políticas dirigidas a la merma de la función pública y de su sector público instrumental, y se dictaron una serie de normas, como el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, y el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, que pusieron en grave riesgo al servicio esencial que estos profesionales prestan al conjunto de ciudadanos de las Illes Balears.

Visto el compromiso de este Gobierno de retorno a la normalidad, que ya ha empezado con los acuerdos adoptados en las diferentes mesas sectoriales de negociación del conjunto de los empleados públicos de esta Administración, como el retorno de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, lo que ahora corresponde es, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, establecer una hoja de ruta donde se marque el camino al retorno de la dignidad y de los derechos de las empleadas y empleados públicos de esta Comunidad, ya que con su esfuerzo han contribuido al inicio de su recuperación económica.

Por ello, se abre un tiempo de consenso y de diálogo social, en el cual la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos es el foro adecuado para avanzar en la mejora y defensa del empleo público, y en el proceso de recuperación progresiva de derechos que tendrá lugar en esta legislatura.

 En atención a las consideraciones realizadas con anterioridad se adopta el presente

ACUERDO

Primero. La Mesa General del Empleado Público se compromete a impulsar y respetar todos los acuerdos y negociaciones en todas las mesas sectoriales con la finalidad de abordar los aspectos específicos que le son propios, bajo los principios de progresividad, con respeto a la legislación básica y prudencia económica.

Segundo. En el ámbito de la Mesa General del Empleado Público y de las mesas sectoriales respectivas se adoptarán los acuerdos que resulten necesarios para mejorar las condiciones de trabajo del personal empleado público en todo aquello que afecte a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; la agilización de todos los procesos de selección y de provisión de personal y el desarrollo y aplicación de planes de igualdad.

Tercero. La recuperación de los días adicionales por asuntos particulares y la recuperación de los días adicionales de vacaciones se llevará a cabo de forma progresiva mediante la negociación realizada en cada ámbito respectivo, de tal forma que al primer semestre del año 2019 se pueda disfrutar de los días permitidos por la normativa.

La concesión de estos permisos se condicionará a las necesidades del servicio, y en el momento del permiso se garantizará que la respectiva unidad o dependencia asume las tareas del funcionario solicitante del permiso, sin daños para los ciudadanos o para la propia unidad.

Asimismo, esta recuperación se llevará a cabo bajo los principios de progresividad, con respeto a la legislación básica y prudencia económica.

Cuarto. Las empleadas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo disfrutarán, cuando estén en estado de gestación, de un permiso retribuido, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se disfrutará desde el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto. 

Quinto. Con el fin de avanzar en la viabilidad del retorno de los demás derechos se crea un grupo de trabajo al objeto de estudiar y analizar, entre otras, las siguientes situaciones:

a) La determinación de las situaciones de carácter excepcional en las cuales se reconoce, en las situaciones de IT, un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.

b) El elevado número de empleados públicos de carácter interino existentes en esta Administración, como consecuencia de la congelación de las ofertas públicas de empleo.

c) El levantamiento de las suspensiones relativas a las prestaciones y ayudas de acción social.

d) La revisión de los acuerdos suspendidos con especial incidencia en los establecidos por el Decreto Ley 5/2012.

Sexto. El contenido de este acuerdo está sujeto a su encaje dentro del marco del plan económico financiero vigente y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.