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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 68
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2016 por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado Concertado San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa (Palma) y la traducción al catalán de la denominación de este centro

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Texto

Hechos

1.   Mediante la Orden ministerial de 14 de septiembre de 1978 (BOE n.º 254, de 24 de octubre), se aprobó la transformación y la clasificación definitiva del centro San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa (Palma):

Titularidad: Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Configuración: educación primaria: 9 unidades y 360 plazas escolares.

2. Mediante una orden de 10 de abril de 1992 se autorizó la implantación en este centro del segundo ciclo de educación infantil a partir del curso 1992-1993:

Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades y 120 plazas escolares.

3. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 7 de diciembre de 2001 (BOIB nº. 53, de 22 de diciembre) modificó la autorización del Centro Privado de Educación Especial Gaspar Hauser, de Palma, con la autorización de una unidad ASCE en el Centro Privado Concertado San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa.

4. El 14 de noviembre de 2016 se firmó el Convenio de cesión de la titularidad del Colegio San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa, de manera que, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el centro, que era de titularidad de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, pasará a ser de titularidad de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, inscrita en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears con el n.º 100000000281 y n.º de CIF G57562373.

5. El 2 de diciembre de 2016 (NRE 72921/2016), el señor Marc González Sabater, en representación del centro, solicitó el cambio de titularidad del Colegio San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa (Palma) presentando la documentación pertinente.

6. El 20 de diciembre de 2016, el señor Marc González Sabater solicitó la traducción al catalán de la denominación del Colegio San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa (Palma).

7. El 21 de diciembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del Centro Privado Concertado San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa (Palma) y la traducción al catalán de la denominación de este centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 22 de diciembre de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el cambio de titularidad del Centro Privado Concertado San Vicente de Paúl del Coll d’en Rabassa, que hasta ahora era de titularidad de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl y que pasa a ser de titularidad de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, inscrita en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears con el número 100000000281 y n.º de CIF G57562373.

2. Autorizar la nueva denominación de este centro traducida al catalán.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002646

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears

Domicilio: c. de Marquès, n.º 10

Localidad: Coll d’en Rabassa

Municipio: Palma

CP: 07007

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 2º ciclo: 3 unidades y 120 plazas escolares

Educación primaria: 9 unidades y 360 plazas escolares

1 aula ASCE adscrita al Centro de Educación Especial Gaspar Hauser (código 07008405)

4. Inscribir esta modificación en el Registro de centros de la Consejería de Educación y Universidad.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de diciembre de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà