Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 67
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de diciembre de 2016 por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado Concertado l’Assumpció, de Binissalem
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de día 15 de octubre de 2009 (BOIB nº. 164, de 10 de noviembre), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria l’Assumpció, de Binissalem. Configuración:
- educación infantil: 3 unidades
- educación primaria: 7 unidades
- educación secundaria obligatoria: 4 unidades
2. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 22 de enero de 2015 (BOIB nº. 23, de 17 de febrero), se autorizó la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria obligatoria del centro privado concertado l’Assumpció, de Binissalem. Configuración:
- educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
- educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
- educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares
3. El 14 de noviembre de 2016 se firmó el Convenio de cesión de la titularidad del Colegio l’Assumpció de Binissalem, de manera que, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el centro, que era de titularidad de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, pasará a ser de titularidad de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, inscrita en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears con el n.º 100000000281 y n.º de CIF G57562373.
4. El 2 de diciembre de 2016 (NRE 72921/2016), el señor Marc González Sabater, en representación del centro, solicitó el cambio de titularidad del Colegio l’Assumpció, de Binissalem presentando la documentación pertinente.
5. El 21 de diciembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del Centro Privado Concertado l’Assumpció, de Binissalem.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 22 de diciembre de 2016, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el cambio de titularidad del Centro Privado Concertado l’Assumpció, de Binissalem, que hasta ahora era de titularidad de la Congregación de las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl y que pasa a ser de titularidad de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, inscrita en el Registro de entidades jurídicas de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears con el número 100000000281 y n.º de CIF G57562373.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002646
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: L’Assumpció
Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears
Domicilio: C/Sant Vicenç de Paül, 13
Localidad: Binissalem
Municipio: Binissalem
CP: 07350
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
- Educación secundaria obligatoria: 5 unidades y 150 plazas escolares
3. Inscribir esta modificación en el Registro de centros de la Consejería de Educación y Universidad.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de diciembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà