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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 65
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de diciembre de 2016 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero Mallorca International School, en el municipio de sa Pobla

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Texto

Hechos

1. El 19 de febrero de 2016 (NRE 8797/2016), la señora Maria Antònia Ferragut Amengual, como representante de SFG Initiatives and Projects, SL, solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento, como centro privado extranjero, del centro Mallorca International School, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico, enseñanzas de lengua y cultura españolas y enseñanzas de la lengua y la cultura propias de las Illes Balears.

A la solicitud adjuntó la documentación que acredita que el centro ha sido autorizado por el British Council para operar como centro británico en las Illes Balears. También aportó la constitución de la sociedad SFG Initiatives and Projects, SL, como titular del centro y una copia del contrato de alquiler del inmueble donde se ubicará el centro.

2. El 6 de mayo de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable, dado que la documentación no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración solicitada.

3. El 10 de junio de 2016, la Sra. Maria Antònia Ferragut Amengual, como representante de la titularidad del centro, presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la documentación necesaria para enmendar las deficiencias que figuraban en el informe.

4. El 15 de julio de 2016, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable, con la observación siguiente: «La parcela no cuenta con la aprobación definitiva para el uso docente.»

5. El 20 de julio de 2016, la Sra. Maria Antònia Ferragut Amengual, como representante de la titularidad del centro, presentó a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un certificado, emitido por el secretario del Ayuntamiento de sa Pobla, de aprobación provisional de la modificación puntual de las NSP 1/2016.

6. El 6 de julio de 2016, la representante del centro solicitó la visita de obras de los técnicos del IBISEC y de los representantes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la cual se llevó a cabo el día 28 de julio. También aportó las titulaciones de los profesores que impartirán las clases de catalán y de castellano en el centro.

7. En fecha 13 de diciembre de 2016, la representante del centro aportó un certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento de sa Pobla en el que consta que el centro dispone de la aprobación definitiva para el uso docente.

8. En fecha 14 de diciembre se reunió la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado y emitió un informe favorable de las titulaciones de los profesores aportadas.

9. El 15 de diciembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero Mallorca International School, en el municipio de sa Pobla.

Fundamentos de derecho 

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre el régimen de los centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 149, de 23 de junio).

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE n.º 62, de 12 de marzo).

6.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 16 de diciembre de 2016, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro privado extranjero Mallorca International School en el municipio de sa Pobla con efectos desde el 1 de septiembre de 2016.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015586

Denominación genérica: centro docente extranjero

Denominación específica: Mallorca International School

Titular: SFG Initiatives and Projects, SL

Domicilio: c. del Llorer, n.º 1

Localidad: sa Pobla

Municipio: sa Pobla

CP: 07420

Enseñanzas autorizadas:

Nursery, Reception (equivalente a educación infantil de 2º ciclo: 3 y 4 años): 2 unidades y 50 plazas escolares.

Year 1 to Year 7 (equivalente a educación infantil de 2º ciclo: 5 años, y a educación primaria): 7 unidades y 175 plazas escolares.

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 19 de diciembre de 2016

   

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà