Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 60
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2016, por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la dotación extraordinaria
En fecha 30 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la dotación extraordinaria, fundamentada en los antecedentes siguientes:
1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General.
Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.
Posteriormente, esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio), 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio), 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo) y 27 de junio de 2016 (BOIB núm. 87, de 9 de julio).
Asimismo, en fecha 9 de febrero de 2009, la Directora de la ATIB dictó la Instrucción 1/2009 por la que se fijan los criterios y se regula el procedimiento para la dotación de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en el punto 3 c, último inciso, excepcionalmente, en el caso de concurrir circunstancias extraordinarias, cuando la dotación no derive de la previa desdotación de otros puestos de trabajo vacantes, corresponde al Consejo General adoptar el acuerdo para aprobar que se dote el puesto de trabajo, por extensión de su competencia en relación con la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y con la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la ATIB, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 3/2008.
2. La Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece que la ATIB se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.
En la actualidad, los servicios centrales, bajo la dependencia de la directora, se estructuran en los siguientes departamentos y áreas funcionales:
a. Departamento Tributario:
1. Área de Gestión Tributaria.
2. Área de Inspección
3. Área de Recaudación
b. Departamento Administrativo y Económico:
1. Área de Servicios Generales
2. Área de Auditoria
3. Área de Sistemas y Comunicaciones.
4. Área Jurídica
5. Área Económico-financiera
6. Área de Recursos Humanos.
3. El apartado c) del artículo 3 de la Ley 3/2008 establece como uno de los principios generales de la actuación de la ATIB la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, fenómeno que supone una merma de los ingresos públicos y del cual se derivan consecuencias graves para la sociedad en su conjunto.
En este sentido, hay que decir que la lucha contra el fraude se configura como una labor a realizar conjuntamente por todos los órganos de la Administración tributaria. Esta actividad comprende desde facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, pasando por la prevención y represión de los incumplimientos poco complejos, hasta la actividad de investigación realizada por el Área de inspección para formas más complejas de fraude.
Por ello, en la actualidad, el Área de Inspección tiene una importancia capital para el control y supervisión de la gestión tributaria y la lucha contra este fraude fiscal.
En consecuencia, se considera primordial reforzar esta Área, lo que permitirá conseguir una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, y una mejora en el ejercicio de las funciones de investigación e inspección de los tributos cuya gestión corresponde a la ATIB.
Actualmente, se encuentra en tramitación una modificación de la estructura de la Agencia Tributaria de las Illes Balears prevista en la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011, antes mencionada, con el fin de crear en los Servicios Centrales, el Departamento de Inspección Tributaria (ATB013) bajo la dependencia directa de la Dirección de la ATIB. Las funciones de este Departamento se orientan a la consecución de dos objetivos básicos: por una parte, corregir los incumplimientos tributarios realizados y, por otra, prevenir los que se puedan llevar a cabo en un futuro.
En consideración a la amplitud de las funciones del Departamento, se subdivide en dos áreas, el Área de Inspección (ATB0130001) y el Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal (ATB0130002).
Así pues, con el fin de dirigir este Departamento (ATB013) es necesario crear un puesto de trabajo adecuado a las funciones a desarrollar, por lo cual el cuerpo de adscripción debe pertenecer al Cuerpo de inspectores y, por coherencia técnica, la adscripción debe ser A5. También debe aprobarse la dotación extraordinaria correspondiente.
En cuanto al complemento específico, este tiene que ser adecuado al nivel de responsabilidad y dificultad técnica exigida.
Finalmente, en consideración a la naturaleza directiva del puesto, la forma de provisión será la libre designación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las características y funciones del puesto de nueva creación son las que se señalan en el Anexo de este Acuerdo.
Por este motivo, en el marco de las competencias de autoorganización de la ATIB, el Consejo General de este ente, en la sesión de dia 30 de noviembre de 2016, adoptó el Acuerdo siguiente:
1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las funciones, en los términos que constan en el anexo adjunto a este Acuerdo, así como la dotación extraordinaria correspondiente.
Esta aprobación queda sometida a la condición suspensiva consistente en la aprobación de la modificación de la estructura de la ATIB mediante la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se encuentra actualmente en tramitación.
2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de diciembre de 2016
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
María Antonia Truyols Martí
ANEXO
Funciones del puesto de trabajo creado en la MF 2460-2017
CAP DEL DEPARTAMENT D'INSPECCIÓ (F00050002)JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (F00050002)
Sota la dependència de la directora de l'ATIB li correspon exercir les funcions previstes a l'article 8 de l'ordre de la consellera d'Hisenda i Administracions Públiques de 22 de desembre de 2016 per la qual es regula l'estructura organitzativa i funcional de l'Agència Tributària de les Illes Balears i, en particular, li correspon:Bajo la dependencia de la directora de la ATIB le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y, en particular, le corresponde:
Del cap d'inspecció depenen les unitats de les àrees adscrites al Departament d'inspecció. Del jefe de inspección dependen las unidades de las áreas adscritas al Departamento de inspección. Sense perjudici del règim general o particular de suplències que, si s'escau, s'estableixi mitjançant una resolució del director, el cap del Departament d'inspecció substitueix al cap del Departament Gestió i Recaptació en els supòsits d'absència, de vacant o de malaltia.Sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca mediante resolución del director, el jefe del Departamento de inspección sustituye al jefe del Departamento de Gestión y Recaudación en los supuestos de ausencia, vacante o de enfermedad.
IB MF2640/ENE/2017 |
CREACIÓN PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN |
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CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS (ATB) CENTRO DIRECTIVO: ATB013 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA UNIDAT: ATB0130001 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN |
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PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN |
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UNITAT |
CODI LLOC |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
N.L. |
C.ESP |
CD |
TL |
FP |
AA |
GR |
CUERPOS |
REQUISITOS |
OBSERVACIONES |
N.CAT |
RD |
|
ATB0130001 |
[F00050002] |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN |
PALMA |
1 |
50.953,00 |
30 |
C |
L |
A5 |
A1 |
0011-252H |
HDE, IN, RDT |
C1 |
N |