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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 60
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2016, por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la dotación extraordinaria

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Texto

En fecha 30 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears elevó al Consejo General de la ATIB la propuesta de Acuerdo por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la dotación extraordinaria, fundamentada en los antecedentes siguientes:

1. La Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, establece en el artículo 14.5 que este ente cuenta con una relación de puestos de trabajo cuya aprobación corresponde al Consejo General.

Concretamente, mediante el Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB núm. 107 Ext., de 24 de julio) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de conformidad con la estructura orgánica establecida por la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008.

Posteriormente, esta relación ha sido modificada parcialmente mediante los Acuerdos del Consejo General de la ATIB de 9 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 165, de 12 de noviembre); 26 de abril de 2010 (BOIB núm. 71, de 11 de mayo de 2010); 4 de junio de 2012 (BOIB núm. 85, de 14 de junio); 12 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 19, de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB núm. 49, de 11 de abril); 28 de noviembre de 2013 (BOIB núm. 171, de 12 de diciembre); 12 de junio de 2014 (BOIB núm. 90, de 3 de julio), 7 de mayo de 2015 (BOIB núm. 91, de 20 de junio), 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 64, de 21 de mayo) y 27 de junio de 2016 (BOIB núm. 87, de 9 de julio).

Asimismo, en fecha 9 de febrero de 2009, la Directora de la ATIB dictó la Instrucción 1/2009 por la que se fijan los criterios y se regula el procedimiento para la dotación de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De acuerdo con lo establecido en el punto 3 c, último inciso, excepcionalmente, en el caso de concurrir circunstancias extraordinarias, cuando la dotación no derive de la previa desdotación de otros puestos de trabajo vacantes, corresponde al Consejo General adoptar el acuerdo para aprobar que se dote el puesto de trabajo, por extensión de su competencia en relación con la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual y con la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la ATIB, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 3/2008.

2. La Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears establece que la ATIB se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.

En la actualidad, los servicios centrales, bajo la dependencia de la directora, se estructuran en los siguientes departamentos y áreas funcionales:

a. Departamento Tributario:

1. Área de Gestión Tributaria.

2. Área de Inspección

3. Área de Recaudación

b. Departamento Administrativo y Económico:

1. Área de Servicios Generales

2. Área de Auditoria

3. Área de Sistemas y Comunicaciones.

4. Área Jurídica

5. Área Económico-financiera

6. Área de Recursos Humanos.

3. El apartado c) del artículo 3 de la Ley 3/2008 establece como uno de los principios generales de la actuación de la ATIB la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, fenómeno que supone una merma de los ingresos públicos y del cual se  derivan consecuencias graves para la sociedad en su conjunto.

En este sentido, hay que decir que la lucha contra el fraude se configura como una labor a realizar conjuntamente por todos los órganos de la Administración tributaria. Esta actividad comprende desde facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, pasando por la prevención y represión de los incumplimientos poco complejos, hasta la actividad de investigación realizada por el Área de inspección para formas más complejas de fraude.

Por ello, en la actualidad, el Área de Inspección tiene una importancia capital para el control y supervisión de la gestión tributaria y la lucha contra este fraude fiscal.

En consecuencia, se considera primordial reforzar esta Área, lo que permitirá conseguir una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, y una mejora en el ejercicio de las funciones de investigación e inspección de los tributos cuya gestión corresponde a la ATIB.

Actualmente, se encuentra en tramitación una modificación de la estructura de la Agencia Tributaria de las Illes Balears prevista en la Orden del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011, antes mencionada, con el fin de crear en los Servicios Centrales, el Departamento de Inspección Tributaria (ATB013) bajo la dependencia directa de la Dirección de la ATIB. Las funciones de este Departamento se orientan a la consecución de dos objetivos básicos: por una parte, corregir los incumplimientos tributarios realizados y, por otra, prevenir los que se puedan llevar a cabo en un futuro.

En consideración a la amplitud de las funciones del Departamento, se subdivide en dos áreas, el Área de Inspección (ATB0130001) y el Área de Selección e Investigación del Fraude Fiscal (ATB0130002).

Así pues, con el fin de dirigir este Departamento (ATB013) es necesario crear un puesto de trabajo adecuado a las funciones a desarrollar, por lo cual el cuerpo de adscripción debe pertenecer al Cuerpo de inspectores y, por coherencia técnica, la adscripción debe ser A5. También debe aprobarse la dotación extraordinaria correspondiente.

 En cuanto al complemento específico, este tiene que ser adecuado al nivel de responsabilidad y dificultad técnica exigida.

Finalmente, en consideración a la naturaleza directiva del puesto, la forma de provisión será la libre designación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las características y funciones del puesto de nueva creación son las que se señalan en el Anexo de este Acuerdo.

Por este motivo, en el marco de las competencias de autoorganización de la ATIB, el Consejo General de este ente, en la sesión de dia 30 de noviembre de 2016, adoptó el Acuerdo siguiente:

1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y las funciones, en los términos que constan en el anexo adjunto a este Acuerdo, así como la dotación extraordinaria correspondiente. 

Esta aprobación queda sometida a la condición suspensiva consistente en la aprobación de la modificación de la estructura de la ATIB mediante la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas  por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se encuentra actualmente en tramitación.

2. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de diciembre de 2016

La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
María Antonia Truyols Martí

 

ANEXO
Funciones del puesto de trabajo creado en la MF 2460-2017

CAP DEL DEPARTAMENT D'INSPECCIÓ (F00050002)JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (F00050002)

Sota la dependència de la directora de l'ATIB li correspon exercir les funcions previstes a l'article 8 de l'ordre de la consellera d'Hisenda i Administracions Públiques de 22 de desembre de 2016 per la qual es regula l'estructura organitzativa i funcional de l'Agència Tributària de les Illes Balears i, en particular, li correspon:Bajo la dependencia de la directora de la ATIB le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y, en particular, le corresponde:

  • Exercir la direcci ó , planificaci ó , coordinaci ó , supervisi ó i seguiment de totes les prefectures de servei integrades en el Departament d ' inspecci ó i Tributaria dels Serveis Centrals i dels serveis territorials en l 'à mbit de les funcions del Departament.Ejercer la dirección, planificación, coordinación, supervisión y seguimiento de todas las prefecturas de servicio integradas en el Departamento de inspección Tributaria de los Servicios Centrales y de los servicios territoriales en el ámbito de las funciones del Departamento.
  • Distribuir i fer el seguiment d ' objectius i carregues de feina entre els diferents serveis i unitats del Departament.Distribuir y realizar el seguimiento de objetivos y cargas de trabajo entre los diferentes servicios y unidades del Departamento.
  • Promoure i autoritzar la implantaci ó de nous procediments d ' inspecci ó tribut à ria, incloses les especificacions funcionals per al desenvolupament de les aplicacions inform à tiques del Departament que siguin menester.Promover y autorizar la implantación de nuevos procedimientos de inspección tributaria, incluidas las especificaciones funcionales para el desarrollo de las aplicaciones informáticas del Departamento que sean menester.
  • Col · laborar en l ' elaboraci ó de projectes normatius que afectin al DepartamentColaborar en la elaboración de proyectos normativos que afecten al Departamento d'inspecció de inspección.
  • Adoptar els acords per al trasllat de les actuacions administratives del Departament a altres departaments, à rees, administracions o jurisdiccions, sense perjudici de les compet è ncies d ' altres ò rgans de l'ATIBAdoptar los acuerdos para el traslado de las actuaciones administrativas del Departamento a otros departamentos, áreas, administraciones o jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la ATIB.
  • Proposar i coordinar amb l ' administrador tributari els plans d ' actuaci ó conjunta amb altres administracions tributaries en l 'à mbit de les funcions del Departament.Proponer y coordinar con el administrador tributario los planes de actuación conjunta con otras administraciones tributarias en el ámbito de las funciones del Departamento.
  • Proposar i coordinar amb l ' administrador tributari els plans d ' actuaci ó en mat è ria de control tributari en l 'à mbit de les funcions del DepartamentProponer y coordinar con el administrador tributario los planes de actuación en materia de control tributario en el ámbito de las funciones del Departamento.
  • Autoritzar els requeriments d ' informaci ó prevists als articles 93 i 94 de la Llei 58/2003, general Tributaria, en l 'à mbit de les funcions del Departament.Autorizar los requerimientos de información previstos en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el ámbito de las funciones del Departamento sense perjudici de les compet è ncies d ' altres ò rgans o unitats de l ' ATIB . sin perjuicio de las competencias de otros órganos o unidades de la ATIB.
  • Dictar les ordres de servei relatives a la inclusi ó en comprovaci ó dels obligats tributaris i assignar aquesta als actuaris sota la seva depend è ncia.Dictar las órdenes de servicio relativas a la comprobación de los obligados tributarios y asignar ésta a los actuarios bajo su dependencia.
  • Dictar els actes de liquidaci ó i resoluci ó en els procediments d ' inspecci ó tribut à ria tramitats per les unitats del Departament.Dictar los actos de liquidación y resolución en los procedimientos de inspección tributaria tramitados por las unidades del Departamento. Espec í ficament: resoluci ó dels procediments de taxaci ó pericial contradict ò ria contra actuacions d ' inspecci ó tribut à ria;Específicamente: resolución de los procedimientos de tasación pericial contradictoria contra actuaciones de inspección tributaria; así como practicar las liquidaciones, autorizaciones y las actuaciones complementarias en los inspectores del Área de Inspección, que corresponda dictar el órgano competente para liquidar según la Ley 58/2003, General Tributaria y el Título V previsto el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el reglamento de aplicación ó los tributos.
  • Imposar sancions en mat è ria tributaria derivades de procediments d ' aplicaci ó tribut à ria del seu Departament.Imponer sanciones en materia tributaria derivadas de procedimientos de aplicación tributaria de su Departamento.
  • Resoldre els recursos de reposici ó i de revisi ó d ' errors interposats contra els actes dictats per el cap del Departament d ' inspecci ó .Resolver los recursos de reposición y revisión de errores interpuestos contra los actos dictados por el jefe del Departamento de inspección.
  • Dictar, si s ' escau, els acords de suspensi ó pertinents.Dictar, si procede, los acuerdos de suspensión pertinentes. En el seu cas, liquidar els interessos de demora motivats per la suspensi ó . En su caso, liquidar los intereses de demora motivados por la suspensión.
  • Practicar els actes administratius derivats de les À rees del Departament d ' inspecci ó que no estiguin encomanats a altres ò rgans.Practicar los actos administrativos derivados de las Áreas del Departamento de inspección que no estén encomendados a otros órganos.
  • Elaborar els informes que li corresponen d ' acord amb la normativa aplicable i aquells que li encomani la direcci ó .Elaborar los informes que le corresponden de acuerdo con la normativa aplicable y aquellos que le encomiende la dirección.
  • Dur a terme qualssevol altra funci ó que li encomani la direcci ó de l ' ATIB en relaci ó amb les anteriors i amb el cos de pertinen ç a.Llevar a cabo cualquiera otra función que le encomiende la dirección de la ATIB en relación con las anteriores y con el cuerpo de pertenencia.

Del cap d'inspecció depenen les unitats de les àrees adscrites al Departament d'inspecció. Del jefe de inspección dependen las unidades de las áreas adscritas al Departamento de inspección. Sense perjudici del règim general o particular de suplències que, si s'escau, s'estableixi mitjançant una resolució del director, el cap del Departament d'inspecció substitueix al cap del Departament Gestió i Recaptació en els supòsits d'absència, de vacant o de malaltia.Sin perjuicio del régimen general o particular de suplencias que, en su caso, se establezca mediante resolución del director, el jefe del Departamento de inspección sustituye al jefe del Departamento de Gestión y Recaudación en los supuestos de ausencia, vacante o de enfermedad.

IB MF2640/ENE/2017

                                                                                                          CREACIÓN PUESTO DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

CONSEJERIA: ATB AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS (ATB)

CENTRO DIRECTIVO: ATB013 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

UNIDAT: ATB0130001 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN

UNITAT

CODI LLOC

PUESTO DE TRABAJO

DESTINO

N.L.

C.ESP

CD

TL

FP

AA

GR

CUERPOS

REQUISITOS

OBSERVACIONES

N.CAT

RD

ATB0130001

[F00050002]

JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PALMA

1

50.953,00

30

C

L

A5

A1

0011-252H

HDE, IN, RDT

C1

N