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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 44
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca mediante el cual se aprueba provisionalmente la ordenanza fiscal de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de inspección técnica de vehículos que presta el Consell de Mallorca (revisión según el IPC para el año 2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 12 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

<<Primero.- Aprobar provisionalmente a la Ordenanza fiscal de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios de inspección técnica de vehículos, aprobada por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 8 de octubre de 2015, que se transcribe a continuación:

«Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de inspección técnica de vehículos, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 4º- TARIFA

La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:

SERVICIOS

COSTE UNITARIO (€)

18

Emisión de duplicado de hoja de inspección periódica y/o adhesivo

4,33 €

19

Inspección periódica tractores agrícolas

21,64 €

20

Inspección periódica remolques agrícolas

13,00 €

21

Inspección previa a matriculación vehículos de tráfico comunitario o de importación

125,68 €

22

Inspección previa a matriculación vehículos exentos de homologación y vehículos históricos

101,85 €

23

Inspección previa matriculación vehículos españoles o importados por representante oficial y por cambio de matricula española

44,00 €

24

Reformas con proyecto

26,96 €

25

Reformas sin proyecto

13,47 €

26

Duplicados de Tarjeta de ITV

8,91 €

27

Verificación y precintatge de aparatos taxímetros

14,08 €

29

Anotación Tarjeta de ITV

6,30 €

30

Carpeta e impresos

1,24 €

31

Emisión certificado sin inspección previa

4,46 €

32

Emisión certificado con inspección previa

13,47 €

33

Desplazamiento por inspección de vehículos agrícolas con un importe máximo de 7,87€

 [p = 54,24€+ (n-1) x 5,44€]

7,87 €

54,24 €

5,44 €

34

Certificados ATP y ADR

44,99 €

* n = número de vehículos a inspeccionar en un mismo desplazamiento

  • Para la segunda inspección de comprobación de la corrección de los defectos observados en la inspección periódica de vehículos agrícolas con resultado desfavorable, se efectuará una inspección parcial de los defectos.
  • En las inspecciones periódicas en tractores y remolques agrícolas se aplicará la tasa de desplazamiento [p = 54,24€+ (n-1) x 5,44€,] cuando sea necesario, limitando su importe a 7,87€ como máximo por vehículo.
  • Las tasas caducarán al el año de la fecha de apertura de los expedientes que las motivan.
 

Disposición final Entrada en vigor

La presente Ordenanza, que fue aprobada provisionalmente por el Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de diciembre de 2016, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOIB, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Acuerdo provisional, se expondrán al público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y también en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y su plazo será contador a partir del día siguiente al día de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o desde la publicación en el diario, si esta es posterior.

Tercero.- Este Acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, según los dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.>>

Palma, 15 de diciembre de 2016

El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo