Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14188
Despido/ceses en general 271/2016
Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271/2016 de este Juzgado Refuerzo de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE LUIS LOPEZ JIMENEZ contra la empresa OGC OFFICE SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 504/2016
En Palma de Mallorca a 22 de noviembre de 2016.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 271/16 iniciados en el Juzgado de lo Social Dos a instancia de D. José Luis López Jiménez, asistido por la Abogada Marta Aguiló Martí, contra la entidad OGC Office S.L.U., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Abogado del Estado Marcos Cobo López.
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. José Luis López Jiménez, contra la entidad OGC Office S.L.U., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido y, resultando imposible su readmisión, DECLARO la extinción de la relación laboral del actor con la empresa en fecha 07/03/2016, CONDENANDO a OGC Office S.L.U. a indemnizar al actor en la cantidad de 618´75 euros, y a abonarle la cantidad de 1.385´5 euros en concepto de salarios no abonados y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, DECLARANDO la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia en los términos del art. 33 del ET.
Y para que sirva de notificación en legal forma a OGC OFFICE SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA