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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 33
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal. 15 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia, tratamiento y eliminación de los mismos

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Texto

El BOIB núm. 145, de 17 de noviembre de 2016, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 14 de noviembre de 2016, de la modificación de ordenanza fiscal núm. 15 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia, tratamiento y eliminación de los mismos.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

"Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones

Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece el programa de inspección técnica de residuos (ITR), cuyo funcionamiento se detalla en los subapartados siguientes:

a) Se establece una bonificación del 10% de las cuotas fijadas en el artículo 5 para los sujetos pasivos que se adhieran al programa ITR.

b) Para ser admitidas en el programa ITR, los interesados ​​deben estar al corriente de pago de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos, y deberán solicitar la adhesión, mediante el impreso de compromiso y deben aceptar las condiciones siguientes:

- Deben consentir, en su presencia, que miembros del Ayuntamiento de Ses Salines accedan a su vivienda o local para controlar que se separen, efectivamente, las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).

- Deben consentir el control de los residuos que depositen en las áreas de aportación y en el Parque Verde.

c) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado b anterior, se pierde el derecho a la bonificación de la cuota y se abonará la tasa ordinaria correspondiente y no se podrá volver a adherirse al programa hasta que hayan transcurrido 3 años.

d) Las paradas de mercado no pueden acogerse al programa ITR.

e) La adhesión al programa ITR se prorroga automáticamente y de forma indefinida siempre que no la denuncie ninguna de las partes y que se cumplan las condiciones establecidas para el programa ITR.

 

Ses Salines, 3 de enero de 2017

El Alcalde
Bernat Roig Galmés