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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 32
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza nº. 45 reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas con motivo de visitas a exposiciones, ferias y espectáculos, así como la participación del público en las comidas populares organizados por el Ayuntamiento

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Texto

El BOIB núm. 145, de 17 de noviembre de 2016, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 14 de noviembre de 2016, de la modificación de ordenanza núm. 45 reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas con motivo de visitas a exposiciones, ferias y espectáculos, así como la participación del público en las comidas populares organizados por el ayuntamiento.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

Artículo 3º.- Cuota tributaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que en los precios públicos regulados en la presente Ordenanza razones sociales y culturales que justifican fijar precios públicos por debajo del límite del coste de los mismos, por ello, con carácter general, siempre que no se disponga lo contrario, mediante el correspondiente decreto de la Alcaldía, la participación en las actividades y / o servicios previstos en el artículo 1º de esta ordenanza serán gratuitas .

No obstante, estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios y / o actividades prestados, realizados u organizados por este Ayuntamiento de Ses Salines, cuando el Ayuntamiento disponga la obligatoriedad de pagar la cuota correspondiente y lo anuncie claramente en la taquilla para la compra de las entradas.

La cuota tributaria que, en su caso deberá satisfacer para poder asistir a los actos o actividades se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

Venta anticipada

Entradas espectáculos

Entrada Individual, por persona

5€

3€

Entrada Individual menores de 18 años

3€

2€

Entrada Individual mayores de 65 años y jubilados

4€

2,5€

Exposiciones

Para la participación de una persona como comensal en comidas, degustaciones, refrescos, etc. organizados por este Ayuntamiento

2€

Las personas que padezcan alguna discapacidad física o psíquica podrán asistir gratuitamente a los actos señalados en los anteriores apartados, siempre que los esté legalmente permitida la entrada a los mismos.

Artículo 4º.- BONIFICACIONES

No se concederá bonificación en el pago del presente precio público.

Ses Salines, 3 de enero de 2017

El Alcalde

Bernat Roig Galmés