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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 25
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por el cual se aprueba la revisión de las tarifas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor. Exp. RP 6/2016

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de julio de 2005 el Consorcio firmó los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para personas mayores en Manacor con la empresa Geriátrico Manacor S.A.

2. De acuerdo con la adenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para gente mayor asistida en el municipio de Manacor entre la Fundació Balear d’Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Illes Balears) i Geriátrico Manacor, SA de data 4 de junio de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se deberán revisar en el mes de noviembre, y así, se establece la fórmula para la revisión de precios.

3. En fecha 4 de junio de 2007 se subscribió la Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para asistidos en el municipio de Manacor. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se debían percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, que dispone:

1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

4. Los precios de las tarifas actuales son:

— Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 58,70 euros/día (IVA incluido).

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 65,29 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 69,44 euros/día (IVA incluido).

5. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió un convenio de colaboración entre la Conselleria d’Afers Socials, Promoció i Immigració y el Institut Mallorquí d’Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.

6. En fecha 9 de diciembre de 2016 se ha evacuado informe económico por parte de la jefe del Área económica de la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con el IPC para el período comprendido entre octubre de 2015 i setiembre de 2016, que ha sido de 0,7%. Se considera que el 60% del total de los gastos de las residencias de referencia son “gastos de personal” y el 40 % restante son “otros gastos”. De la aplicación de estos parámetros se puede sintetizar la variación total en % en un 0,28%  sobre las tarifas actuales.

7. En fecha 9 de diciembre de 2016 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica de Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares y por parte de la economista del Consorcio se ha emitido informe que declara que no comporta gasto para el Consorcio.

8. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.

Así la Junta Rectora en la sesión de día 14 de diciembre de 2016 adoptó el siguiente

Acuerdo

“1. Aprobar el expediente relativo a la revisión de las tarifas de las plazas de las residencias para personas mayores asistidas de Manacor, con efectos de 1 de noviembre de 2016 a 31 de octubre de 2017, que deben experimentar un incremento del 0,28 % y se fijan los siguientes importes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia bajo (Grado I): 58,86 euros/día (IVA incluido).
  • Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia medio (Grado II): 65,47 euros/día (IVA incluido).
  • Estada en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 69,63 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar ésta resolución al interesado.

3. Publicar ésta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 2 de enero de 2017

  

El secretario

Juan Manuel Martínez Álvarez