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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes 08020000. Gratuidad de los desplazamientos para los residentes menores de 12 años que lleven la tarjeta ciudadana. (EMT-Palma)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El pleno del Ayuntamiento de 22 de Diciembre de 2016 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Establecer la gratuidad de los desplazamientos, además de quienes ya tengan este beneficio, de los residentes menores hasta los 12 años que lleven la tarjeta ciudadana, afectando a los menores entre 5 y 12 años, dando gratuidad a estos desplazamientos prestados por la empresa EMT-Palma.

2. El impacto económico de esta gratuidad resulta neutral sobre la previsión de ingresos y gastos aprobada por la EMT-Palma para el ejercicio del 2017.

3. La presente decisión adquiere eficacia desde  Enero del año 2017, sin perjuicio de su publicación  en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 27 de diciembre de 2016

El regidor del Area de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016 (BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)