Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 15
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de noviembre de 2016 de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa.. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local por mesas y sillas con finalidad lucrativa se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Articulo 1r. Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local para mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
Articulo 2n. Hecho imponible.
Contribuye el hecho imponible de la tasa reguladora en esta Ordenanza la utilización de terrenos de uso público local mediante mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
Artículo 3r. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente del dominio público local en beneficio particular, por las ocupaciones referidas en el artículo 2º.
Artículo 4rt. Cuota tributaria,
1. Las cuotas a satisfacer son las que se indican en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
a) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada 6 € / m2
3. Los aprovechamientos podrán ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural.
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
Artículo 5º. Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
2. El período impositivo coincide con el año natural, y la tasa se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la tasa se prorrateará por trimestre naturales en los casos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial.
Artículo 6º. Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles de conformidad a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración de la que conste la superficie del aprovechamiento, así como un plano detallito de la superficie que se pretenda ocupar y de su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias: si se encuentran diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso , las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En el supuesto de denegación de autorizaciones, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo y se haya obtenido la correspondiente licencia.
6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o se presente baja justificada por el interesado.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Articulo 7º. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
2. El pago de la tasa se realizará:
Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, siendo elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente .
Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos dentro de los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal durante el periodo de cobranza.
Artículo 8º. Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 11 de noviembre de 2016 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Mancor de la Vall, 30 de diciembre de 2016
El alcalde
Guillem Villalonga Ramonell