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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 14
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos

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Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de noviembre de 2016 de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos. Y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza municipal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa por recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1) Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas o de servicios, así como el su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización del Parque Verde.

2) En efecto se consideran residuos domiciliarios urbanos los especificados en el artículo 3 de la ley 22/2011 de Residuos. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se realiza de acuerdo con lo que establezca Ordenanza Reguladora.

3) La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del desperdicio de forma variable dependiendo de la cantidad de desecho que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de esta manera incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplir con un principio general de "quien más genera más paga", de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generen menos, repercutiendo de esta manera una parte del coste de la eliminación de los desperdicios en el que lo ha generado.

4) No está sujeto a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancias de parte de los servicios siguientes:

a) Recogida de residuos no calificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales

c) Recogida de escombros de obras

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, establecimientos y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio de Parque Verde, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, inquilino y hasta y todo de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa el propietario de las viviendas, locales o establecimientos, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

3. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción rechazo en bolsas estandarizadas para el rechazo aprobadas por el Ayuntamiento.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas el Ayuntamiento podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con empresas locales, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa.

Artículo 5. Exenciones

1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una parte fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y una parte variable en función de la cantidad de bolsas extras o contenedores autorizados por el Ayuntamiento para la fracción rechazo de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo. La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán autorizadas por el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará yn adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. En el caso de negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el ayuntamiento así lo aprueba en cada cas.

2. Las cuotas fijas y las variables por contenedor señaladas tienen carácter irreducible y anual.

3. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad a su domicilio habitual, se tributará por una sola cuota, la de más cuantía.

Articulo 7º. Devengo

1. Se devenga la tasa fija y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en función del servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, así como en el Parque Verde, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a tasa. El período impositivo comprenderá el año natural.

2. En cuanto a la parte variable de la tasa, ésta se devengará tan pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo cada bolsa estandarizada, o el equivalente a cada bolsa que se deposite el punto verde. En el caso de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados mediante autorización del ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en las mismas condiciones.

 3. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por la aplicación de la presente ordenanza, el cual será expuesto al público por 15 días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de Anuncios Municipal.4. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

 5. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, saldrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.

6. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al Alta en el Padrón, con la expresión de: a. Los elementos esenciales de la liquidación. b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. c. Lugar, plazo y forma en que deberá ser satisfecha la deuda tributaria.

7. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición habitabilidad, y así venda certificado por técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en el actividad.

8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación .

9. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectiva por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de Recaudación .

Articulo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

ANEXO
Parte fija de la tasa

Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos

   Total €

Vivienda unifamiliar en zona urbana                                                                   155,80

Vivienda ocupada por una o dos personas mayores                                           125,40

Actividades comerciales excepto peluquerías (en zona rústica y urbana)             285,00

Actividades comerciales de Peluquerías                                                             190,00

Viviendas de menos de 80 m2 en zona no urbana                                                76,00

Viviendas de más de 80 m2 en zona no urbana                                                  117,80

A los efectos de esta parte de la tarifa:

El Ayuntamiento entregará a las viviendas la cantidad de 20 bolsas estandarizadas que se estima suficiente para todo el año.

Las familias numerosas que así lo justifiquen podrán pedir gratuitamente 10 bolsas domiciliarias extras.

Los comercios podrán pedir gratuitamente un total de 10 bolsas estandarizadas grandes o 20 bolsas de las normales.

Parte variable de la taxa

1. Recogida con bolsa estandarizada.

 Precio de la bolsa estandarizada por el rechazo cuando las que facilita el Ayuntamiento no sean suficientes:

  • Bolsa doméstica (10-20l litros):    7,5 € el carrete de 10 unitats
  • Bossa gorda (30-50l):                      30 € el carrete de 10 unidades

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Per los establecimientos en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el rechazo directamente dentro del contenedor sin bolsa estandarizada. En este caso será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

 • 130 € por contenedor de 120L

 • 250 € para contenedores de 240L

 • 550€ para contenedores de 800l

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte ficha de la tasa.

3. Recogida en el punto verde

3.1 Todos los usuarios deberán depositar la fracción de rechazo al punto verde en bolsas estandarizadas. En el caso de que el usuario no lleve la bolsa estandarizada podrá abonar el Parque Verde la cuota correspondiente al número de bolsas equivalentes estandarizadas.

3.2 Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean escombros, escombros, neumáticos, electrodomésticos, residuos con amianto  que sean recogidos en el punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente del 1'2.

Estas tarifas expondrán en lugar visible del punto verde.

Mancor de la Vall, 30 de diciembre de 2016.

El alcalde
Guillem Villalonga Ramonell