Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 11
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 2 de enero de 2017 de suplencia y autorización de las unidades administrativas de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears
1. El artículo 73.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, en su caso, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia de otras unidades administrativas debidamente autorizadas. No obstante, el mismo precepto legal prevé que no será necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que hayan sido tramitados de acuerdo con los automatismos establecidos en el correspondiente sistema informático.
2. A su vez, el artículo 76.3 Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, después de reiterar que la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, en su caso, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas, añade que, en los casos en los que no corresponda la firma manuscrita del interventor general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería —sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas— y de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado para los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, para los pagos de los organismos autónomos con presupuesto propio y del resto de entidades integrantes de la Hacienda pública autonómica, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería —sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas— y de un representante de los órganos o unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.
3. Todo ello exige la aprobación de un régimen de suplencias y de autorizaciones en este ámbito de la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de que, en este último caso, se dicte una resolución específica que incluya también la delegación de la competencia para dictar las correspondientes órdenes de pago.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 73.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El artículo 76.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Los artículos 25, 32 y 42 d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, de cese y nombramiento de altos cargos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
9. La Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de marzo de 2016 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Escuela Balear de Administración Pública.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la firma del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para la disposición material de fondos correspondiente a pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a los siguientes órganos y unidades administrativas, por este orden:
1.º Jefe del Departamento de Tesorería
2.º Jefe del Servicio de Gestión Financiera
3.º Jefe del Servicio de Gestión Financiera del Sector Público
4.º Jefes de sección adscritos al servicio de Gestión Financiera
5.º Jefes de sección adscritos al servicio de Gestión Financiera del Sector Público
6.º Cualquier otra unidad administrativa adscrita al Servicio de Gestión Financiera, por orden de mayor rango o jerarquía administrativa, en primer lugar, y de antigüedad en el cargo, en segundo lugar.
2. Autorizar a todos los órganos y unidades a que se refiere el punto anterior, por el mismo orden de prelación, para los casos de pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los que no corresponda la firma manuscrita del interventor general, para la firma de la disposición material de fondos que, de acuerdo con el artículo 76.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe realizarse conjuntamente con la del director general del Tesoro Política Financiera y Patrimonio o la de la persona que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, lo supla.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de enero de 2017
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
José Luis Gil Martín