Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 14795
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales
Provisionalmente acordada, en sesión del Pleno de fecha 08/11/2016, la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de puestos de mercado, casetas de venta y atracciones de feria y rodaje cinematográfico; y así mismo, la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles; tasa por expedición de documentos, tasa por el servicio de agua potable; tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, tasa por utilización del Centre Can Gaieta, tasa por utilización de la Casa de Cultura, tasa por los servicios del Centre de Día, tarifa desprecinto cepo vehículos, tasa por recogida de basura y precios públicos por expedición de fotocopias y escaneo, sin que se haya interpuesto reclamación alguna en contra; conforme al artículo 17 de la ley reguladora de las haciendas locales se entienden definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, haciéndose públicas las modificaciones acordadas y el articulado de la nueva ordenanza:
MODIFICACIÓN TIPO GRAVAMEN IMPUESTO BIENES INMUEBLES.- El Tipo de Gravamen aplicable a los inmuebles urbanos para el año 2017 queda fijado en el 0,52%.
MODIFICACIÓN TARIFAS TASAS.-El Consistorio ha acordado la modificación tarifaria de las tasas que se mencionan, conforme el siguiente detalle:
Tasa por expedición de documentos:
Celebración de bodas para no residentes: 100€;
Tasa pop el servicio de suministro de agua potable:
Desprecintar contadores de agua potable: 200€;
Tasa Trimestral Urbana: a partir de 61 m3: 2.02€,
Tasa Trimestral Rústica: a partir de 46 m3: 3.20€,
Tasa Trimestral Mixta (empadronamiento en viviendas en zona rústica) a partir de 61m3: 2.34€.
Tasa Trimestral Turismo Rural (per cada dos habitaciones) a partir de 61 m3:3.20€;
Tasa Trimestral Contador Obras a partir de 46 m3: 3.20€;
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLEMIENTOS:
Cuota Tributaria Declaración Inicio Actividad: 74.42€;
Cuota transmisión Titularidad Actividad: 40.19€;
TASA POR OCUPACIÓN VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS:
Tarifa por ocupación per m2: 25€;
Ocupación con barreras exteriores durante las fiestas; tarifa por metro lineal y día: 30€;
TASA POR UTILIZACIÓN DEL CENTRO CAN GAIETA:
Tarifa por día 60€ + fianza de 100€;
TASA POR UTILIZACIÓN DE LA CASA DE CULTURA:
Tarifa por hora 5€; máximo por día: 20€;
TASA SERVICIOS CENTRO DE DIA:
Tasa servicio atención matinal de 8 a 9: 32€;
Tasa servicio atención matinal de 8 a 9, día esporádico: 3€;
ART. 35 ORDENANZA POLICIA Y BUEN GOBIERNO:
Tarifa por desprecintar cepo: 50€;
TASA POR RECOGIDA DE BASURA:
Bolsa roja doméstica (10-20 litros): 0.75€;
Bolsa roja grande (30-50 litros): 3€;
Recogida a través de contenedores estandarizados por establecimientos comerciales:
Por contenedor de 120 litros tarifa anual con recogida una vez a la semana: 130€;
Por contenedor de 240 litros: 250€;
Por contenedor de 550 litros 550€;
PRECIOS PÚBLICOS:
Fotocopia color A4: 0.50€ (0.25€ para estudios);
Fotocopia color A3: 1€ (para estudios: 0.50€);
Escanear y enviar per mail: tarifa fija: 1€ por hoja: 0.10€ (50% para estudios).
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos DE MERCAdo, CASETaS DE VENtA y ATRACCIONeS DE FeRiA y RODAjE CINEMATOGRaFICo:
<<Articulo 1.- Fundamento i Naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 20.3 n) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirán por esta Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que beneficia de manera particular a los sujetos pasivos y que se produce por la instalación de puestos de mercado, casetas de venta ambulante, así como la autorización de atracciones de feria, aunque estén en terreno particular y rodaje cinematográfico.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar de los aprovechamientos que constituyen el hecho imponible de esta tasa.
Artículo 4.- Responsables.
Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Beneficios fiscales.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para proceder a los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.-La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
Licencias por ocupación de puestos de mercado, por metro lineal o fracción y día, los días de mercado normal: 0’70 €.
Licencias por ocupación de lugares de dominio público, con motivo de ferias o fiestas populares, por metro lineal o fracción y día: 1 €/metro/día, con una cuota mínima de 10 €.
Autorización de rodaje cinematográfico en el término municipal, entendido como filmación o sesión fotográfica que realicen productores profesionales o personas con ánimo de lucro, en cualquier medio, tanto si va destinado a cine como a televisión, como a rodaje de spots publicitarios o cualquier otro medio al que vaya destinado, por cada día: 600 €.
Autorización de instalación de atracciones de feria, coches de choque, o cualquier otro, aunque estén en terreno particular, por cada metro lineal o fracción y día: 5 €, con una cuota mínima de 15 €.
2.-Cuando para la autorización se utilice procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la propuesta sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
Artículo 7.- Devengo.
1.-La tasa se merita cuando se inicie el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos se entiende que coincide con el del otorgamiento de la licencia, si fuera solicitada, o en el momento de la visita del celador municipal, si no se hubiese solicitado.
2.-Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para proceder a les instalaciones de las cuales deriven los aprovechamientos especiales regulados en esta Ordenanza
3.-Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.
Artículo 8.- Período Impositivo.
1.-Cuando la ocupación de las vías públicas mediante los elementos referidos en el artículo 1, tenga que durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
2.-Cuado la duración temporal de la instalación se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.
3.-Si no se autorizase la instalación solicitada, o por causas no imputables al sujeto pasivo no se pueden realizar los aprovechamientos especiales, procederá la devolución de la tasa satisfecha.
Artículo 9.- Régimen de declaración y de ingreso.
1.-La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2.-Cuando se solicite autorización para disfrutar de los aprovechamientos especiales se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa. Alternativamente, pueden presentarse en el Servicio Municipal correspondiente los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda.
Artículo 10.- Infracciones.
Respecto a les infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, que resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la legislación general tributaria.
Artículo 11.- Exenciones.
Se concederá la exención del pago de la tasa para las filmaciones que hagan una promoción directa del municipio de Campanet, rodajes de TV pública i rodajes en que el ayuntamiento participe.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears y permanecerá vigente hasta que se modifique o derogue expresamente; quedando derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de esta materia.
Con las modificaciones acordadas, las tarifas de las tasas municipales quedan fijadas en las cuantías detalladas seguidamente: tarifAs tributàriAs vigentes para El aÑO 2017:
Año 2017 |
|
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS |
|
Certificados de padrón de habitantes |
1,00 |
Certificados Catastrales |
2,01 |
Compulsas |
2,15 |
Celebración de bodas para no residentes |
100,00 |
Informe de arraigo social |
25,00 |
Informe de vivienda |
25,00 |
Certificados diversos no urbanísticos |
2,01 |
Certificados de no infracción urbanística |
15,00 |
Certificados urbanísticos o de antigüedad |
40,18 |
Certificados de final de obra |
40,18 |
Estudio de comprobación de árboles genealógicos |
40,00 |
Digitalización de proyectos técnicos de obras |
40,00 |
TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO |
|
Tasa a aplicar por entierro |
83,98 |
Tasa a aplicar por limpieza o cambio de nichos |
83,98 |
Alquiles de nichos municipales a aplicar cada 5 años |
168,00 |
Cambios de titularidad |
60,04 |
TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TOMA |
|
Conexión-Toma |
209,00 |
Tasa trimestral |
6,30 |
Tasa reducida |
3,15 |
TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE |
|
Por conexión red urbana. |
671,98 |
Per conexión red urbana. Tarifa especial para las viviendas afectadas por contribuciones especiales de la red de agua potable de 1983 |
209,95 |
Per conexión red rústica |
3.484,21 |
Mantenimiento tarifa reducida |
2,78 |
Desprecintar contadores de agua potable |
200,00 |
Tasa trimestral urbana |
|
Cuota mantenimiento |
5,57 |
hasta a 45 m3 |
0,50 |
de 46 m3 a 60 m3 |
1,12 |
a partir de 61 m3 |
2,02 |
Tasa trimestral rústica |
|
cuota mantenimiento |
18,15 |
hasta 24 m3 |
0,67 |
de 25 m3 a 45 m3 |
1,28 |
a partir de 46 m3 |
3,20 |
Tasa trimestral mixta (empadronados en viviendas ubicadas en zona rústica) |
|
cuota mantenimiento |
18,15 |
hasta a 45 m3 |
0,67 |
de 46 m3 a 60 m3 |
1,28 |
a partir de 61 m3 |
2,34 |
Tasa trimestral Turismo Rural |
|
por cada dos habitaciones se aplican las siguientes tarifas |
|
cuota mantenimiento |
18,15 |
hasta 45 m3 |
0,67 |
de 46 m3 a 60 m3 |
1,28 |
a partir de 61 m3 |
3,20 |
Tasa trimestral contador de obras |
|
cuota mantenimiento |
18,15 |
hasta a 24 m3 |
0,67 |
de 25 m3 a 45 m3 |
1,28 |
a partir de 46 m3 |
3,20 |
TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA |
|
Cuota tributaria: 0,85% sobre el presupuesto de ejecución material |
|
Cuota tributaria mínima obras mayores |
74,42 |
Cuota tributaria mínima obras menores |
50,00 |
Prórrogas obra mayor |
74,42 |
Prórrogas obra menor |
50,00 |
Licencias de segregación (fincas rústicas) |
823,34 |
Licencias de segregación (finques rusticas en caso de herencia) |
39,39 |
Licencias de segregación (solares urbanos). Cuota mínima |
39,39 |
TASA POR LICENCIA DE APERTURA ESTABLECIMIENTOS |
|
Licencia municipal de instalación 2,85% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto de instalación. |
|
Cuota tributaria declaración jurada inicio actividad |
74,42 |
Cuota transmisión titularidad de la actividad |
40,19 |
TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA (venta ambulante) |
|
Mínimo per ocupación |
3,29 |
Precio m2 ocupación |
0,57 |
Mínimo por ocupación los días festivos |
8,23 |
TASA OCUPACION VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS (con finalidad lucrativa) tarifa anual |
|
Tarifa por ocupación por m2 |
25,00 |
Ocupación con barras exteriores durante las fiestas. Tarifa por metro lineal y día |
30,00 |
Soporte para bicicletas: tarifa por metro lineal |
10,00 |
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO Y EL SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA |
|
Cuota: 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación en general |
|
TASA ALQUILER DE MESAS Y SILLAS DEL AYUNTAMIENTO |
|
Mesas grandes. Tarifa por día |
6,22 |
Sillas (por cada 20 o fracción). Tarifa per día |
7,78 |
Carpas. Tarifa por día. |
15,00 |
Barreras y discos. Tarifa por unidad y día |
5,00 |
TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS: |
|
UTILIZACIÓN PISCINA Tarifa per día |
|
Residentes hasta 26 años |
gratuito |
No residentes hasta 26 años |
2,40 |
Residentes a partir de 26 años |
1,80 |
No residentes a partir de 26 años |
3,60 |
Jubilados residentes y Minusválidos |
gratuito |
UTILIZACIÓN PISTAS DE TENIS |
|
Residentes |
5,00 |
No residentes |
8,00 |
Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
2,00 |
UTILIZACIÓN PISTAS DE PADEL |
|
Residentes |
6,00 |
No residentes |
12,00 |
Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
2,00 |
UTILIZACIÓN PABELLÓN |
|
Residentes |
22,00 |
No residentes |
44,00 |
UTILIZACIÓN CAMPO FUTBOL 7 |
|
Residentes |
22,00 |
No residentes |
44,00 |
Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
5,00 |
UTILIZACIÓN CAMPO FUTBOL 11 |
|
Residentes |
44,00 |
No residentes |
88,00 |
Incremento de la tarifa de residentes y no residentes si se utiliza con luz artificial |
10,00 |
TASA UTILIZACIÓN CENTRO CAN GAIETA, tarifa por día |
100,00 |
TASA UTILIZACIÓN CASA CULTURA, Tarifa por hora |
5,00 |
TASA SERVICIO AYUDA A DOMICILIO |
|
Tarifa del servicio a domicilio por hora |
4,40 |
Mínimo tarifa equivalente media hora |
2,20 |
Tarifa servicio menú comedor (por menú) |
5,00 |
Reparto comida a domicilio |
0,75 |
tarifa menú diario para jubilados no abonados |
6,50 |
Tarifa servicio teleasistencia |
10,50 |
TASA SERVICIOS CENTRO DE DIA |
|
Atención jornada completa (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa mensual |
205,63 |
Atención jornada completa (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa medio mes |
102,81 |
Atención media jornada (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa mensual |
114,24 |
Atención media jornada (de lunes a viernes, excepto festivos). Tarifa medio mes |
57,12 |
Manutención diaria. Tarifa mensual |
137,08 |
Manutención diaria jornada sin almuerzo. Tarifa mensual |
37,70 |
Servicio ducha y baño. Por servicio |
5,71 |
Transporte del usuario al centro de día y devolución al domicilio particular (dentro del término municipal). Por viaje |
1,14 |
Transporte del usuario al centro de día si el usuario reside fuera del municipio. Por viaje. La tarifa se incrementa 0,20 euros por km. |
2,28 |
Servicio esporádico de atención completa para no residentes (incluye transporte y manutención). Tarifa por día |
39,98 |
Servicio esporádico de atención completa para residentes (incluye transporte y manutención). Tarifa por día |
28,56 |
Tasa extra para usuarios no residentes. Tarifa mensual |
97,11 |
Tasa servicio atención matinal de 8 a 9 |
32,00 |
Tasa servicio atención matinal de 8 a 10 día esporádico |
3,00 |
TASA SERVICIO GUARDERIA INFANTIL |
|
Cuota matrícula |
50,00 |
Cuota mensual per reserva de plaça |
40,00 |
Cuota alumnos matriculados: |
|
Horario de 9 a 13 i de 15 a 16. Tarifa mensual |
155,00 |
Horario de 9 a 13. Tarifa mensual |
140,00 |
Horas fuera del horario normal: |
|
horario de 7,30 a 9,00. Tarifa mensual |
37,51 |
horario de 7,30 a 9,00. Tarifa dia |
5,36 |
horario de 8 a 9: tarifa per hora |
4,29 |
horario de 8 a 9: tarifa mensual |
32,15 |
horario de 13 a 15: tarifa per hora |
4,29 |
horario de 13 a 15: tarifa mensual |
64,30 |
Cuota comedor: (horario de 13.00 a 15.00) |
|
Almuerzo. Tarifa mensual |
96,46 |
Almuerzo. Tarifa diaria |
8,60 |
TASA PASO VEHICULOS PESADOS |
|
Cuota por vehículo tres horas si implica corte de calle |
25,00 |
TRÀFIC ART. 35 ORDENANZA POLICIA Y BUEN GOBIERNO |
|
infracciones de tráfico leves |
50,00 |
infracciones de tráfico graves |
200,00 |
infracciones de tráfico muy graves |
500,00 |
Tarifa desprecintar cepo |
50,00 |
tarifas retirada de vehículos servicio grúa |
|
Tarifa diurna coches |
65,00 |
Tarifa diurna furgonetas |
77,00 |
Tarifa nocturna, sábados y festivos coches |
98,00 |
Tarifa nocturna, sábados y festivos furgonetas |
115,00 |
(horario tarifa nocturna de 20,00 a 8,00h) |
|
TASA POR VADOS |
|
a) tarifa entrada vehículos en edificios particulares |
|
hasta 2 plazas |
60,00 |
de 3 a 5 plazas |
100,00 |
de 6 a 25 plazas |
250,00 |
por adquisición de la placa indicadora de autorización |
12,00 |
por cada metro lineal de raya amarilla |
6,00 |
b) tarifa entrada vehículos en actividades |
|
hasta 2 plazas |
100,00 |
de 3 a 5 plazas |
200,00 |
de 6 a 25 plazas |
500,00 |
por adquisición de la placa indicadora de autorización |
12,00 |
por cada metro lineal de raya amarilla |
6,00 |
c) por custodia en el depósito, de los coches retirados |
|
por cada 24 horas o fracción (salvo las primeras 24H) |
8,00 |
TASA CONCESIÓN DE LICENCIAS POR PUBLICIDAD DINAMICA |
|
Tarifa por unidad publicitaria repartida en formato papel i cartón. Tarifa per gramo |
8,00 |
Tarifa per unidad publicitaria repartida en formato diferente papel y cartón o que lleve envoltura. Tarifa por gramo |
12,00 |
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA E INCINERACIÓN |
|
Puerta a puerta viviendas |
162,00 |
Bares |
563,76 |
Supermercados |
563,76 |
Turismo Rural: por cada habitación |
90,00 |
Fincas rústicas |
88,00 |
Fincas rústicas donde se esté empadronado |
88,00 |
Cuota Gasolinera |
2.205,00 |
Restaurantes |
2.205,00 |
Vivienda con otros negocios clasificados como inocuos |
243,00 |
Otros comercios |
162,00 |
Cuota reducida puerta a puerta viviendas |
81,00 |
Bolsa roja domestica (10-20 litres) |
0,75 |
Bolsa roja grande (30-50 litres) |
3,00 |
Recogida a través de contenedores estandarizados para establecimientos comerciales |
|
por contenedor de 120 litros tarifa anual con recogida una vez a la semana |
130,00 |
por contenedor de 240 litros tarifa anual con recogida una vez a la semana |
250,00 |
por contenedor de 550 litros tarifa anual con recogida una vez a la semana |
550,00 |
TASA TARIFA ESCUELA DE MÚSICA DE CAMPANET (tarifa mensual) |
|
Sensibilización musical 1 |
25,00 |
Sensibilización musical 2 |
25,00 |
Lenguaje musical 1,2,3 i 4 |
18,40 |
Lenguaje para adultos |
18,40 |
Lenguaje para la tercera edad |
18,40 |
Nivel prebásico |
28,00 |
Nivel básico |
30,00 |
Nivel avanzado |
57,20 |
Batucada infantil |
12,00 |
Grupo Instrumento banda |
10,00 |
Grupo Instrumento orquestra |
10,00 |
Grupo Instrumento música moderna |
15,00 |
TASA TARIFAS ESCOLETA VERANO |
|
Meses de julio y agosto, de 9 a 14h, cada mes |
133,00 |
Mes de junio de 9 a 14 h |
46,00 |
Mes de setiembre de 9 a 14 h |
73,00 |
Medio mes de julio o agosto |
73,00 |
Una semana (de julio o agosto) |
37,00 |
Escoleta matinal, tarifa mensual |
35,00 |
Escoleta Tarde, tarifa mensual |
15,00 |
Servicio de comedor, tarifa mensual |
109,00 |
Servicio de comedor esporádico, tarifa diaria |
6,00 |
Comedor sin menú (asimilado a servicio guarda de tarde) |
15,00 |
Servicio matinal y tarde esporádicos |
2,00 |
Familias numerosas: 25 euros de descuento a todos los miembros |
|
Segundo hermano: descuento del 25% |
|
PRECIO PÚBLICOS |
|
Fotocopia color A4 |
0,50 |
Fotocopia color A3 |
1,00 |
Fotocopia blanco y negro A4 |
0,10 |
Fotocopia blanco y negro A4 para estudiantes |
0,05 |
Fotocopia blanco y negro A3 |
0,20 |
Envío fax: tarifa fija 1,00 euros y por cada hoja 0,10 euros |
|
Escanear y enviar por mail: tarifa fija 1,00 euros y por hoja 0.10 euros |
LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
CAMPANET, 31 de diciembre de 2016