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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 14794
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de diciembre de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Colegio San Cayetano, de Palma, con la transformación de dos unidades de educación secundaria obligatoria en dos unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales

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Texto

Hechos

1. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de enero de 1975 (BOE n.º 45, de 21 de febrero) aprobó la clasificación definitiva del centro docente San Cayetano como colegio de educación general básica y autorizó 16 unidades de educación primaria.

2. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia del 11 de marzo de 1982 (BOE n.º 148, de 22 de junio) autorizó clasificarlo definitivamente como centro de bachillerato y autorizó 12 unidades.

3. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 11 de mayo de 1998 (BOCAIB n.º 71, de 30 de mayo) autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado de educación secundaria San Cayetano, de Palma, y la implantación en este centro de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, de manera que se autorizaron las unidades siguientes:

- Educación infantil primer ciclo: 3 unidades.

- Educación infantil segundo ciclo: 12 unidades.

- Educación primaria: 24 unidades.

- Educación secundaria: 20 unidades de educación secundaria obligatoria y 8 unidades de bachillerato.

4. Posteriormente, y mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 3 de octubre de 2000 (BOIB n.º 126, de 14 de octubre), se modificó la autorización del centro San Cayetano, de Palma, de manera que la última configuración del centro fue la siguiente:

- Educación infantil primer ciclo: 4 unidades.

- Educación infantil segundo ciclo: 12 unidades y 252 plazas escolares.

- Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares.

- Educación secundaria: educación secundaria obligatoria, 20 unidades y 596 plazas escolares; bachillerato, 8 unidades y 275 plazas escolares de las modalidades de ciencias de la naturaleza y la salud y humanidades y ciencias sociales.

5. El día 3 de mayo de 2016, el señor Pablo Guerrero Pacheco C.R., como director del centro, solicitó, con registro de entrada L13E 28971/2016, la transformación de dos unidades de educación secundaria obligatoria en dos unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales. Dado que el centro, tal como regula el Real decreto 132/2010, cumple los requisitos de las instalaciones de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, esta transformación viene dada por el crecimiento vegetativo de los mismos grupos de secundaria.

6. El día 12 de diciembre de 2016, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del Colegio San Cayetano, de Palma, con la transformación de dos unidades de educación secundaria obligatoria en dos unidades de bachillerato, en el cual hacía la consideración siguiente:

Dado que se cumplen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y que no hay un incremento de unidades, esta transformación se considera pertinente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE n.º 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE n.º 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 13 de diciembre de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del Colegio San Cayetano, de Palma, con la transformación de dos unidades de educación secundaria obligatoria en dos unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07002828

Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria

Denominación específica: San Cayetano

Titular: Padres Teatinos

Domicilio: Avda. de Picasso, n.º 21

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07014

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil:

- Primer ciclo: 4 unidades y 60 plazas escolares (1-2 años: 2 unidades i 24 plazas escolares; 2-3 años: 2 unidades i 36 plazas escolares)

- Segundo ciclo: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación primaria: 24 unidades y 600 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 18 unidades y 540 plazas escolares

Bachillerato: 10 unidades y 350 plazas escolares

- Modalidad de ciencias: 6 unidades

- Modalidad de humanidades y ciencias sociales: 4 unidades

Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato quedan adscritas al IES Ses Estacions, de Palma (código 07007838).

3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

   

Palma, 19 de diciembre de 2016

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà