Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 14784
Delegación genérica a la séptima teniente de alcalde - D13.12.16
La alcaldía presidencia, en fecha 13 de diciembre de 2016, ha dictado la siguiente resolución:;
“DECRETO
Antecedentes
En fecha 13 de diciembre de 2016, mediante decreto inscrito con el número 3281/2016, esta alcaldía ha resuelto modificar el decreto de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor de 11 de noviembre de 2015, a raíz de la toma de posesión del cargo de concejal de D. Antonio Sureda Fons.
Razones de oportunidad y conveniencia a cuenta de una agilización y mejora del servicio, aconsejan modificar determinadas delegaciones sobre la dirección y gestión de determinados asuntos, así como conferir de nuevas, que seguidamente es detallaran, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía núm. 2859/2015, de 11 de noviembre, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Manacor y en el decreto núm. 3281/2016 de 13 de diciembre de 2016, por el que se modifica el decreto citado.
Fundamentos de derecho
Artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
En uso de las facultades atribuidas por la ley de delegar determinadas atribuciones.
RESUELVO:
1º. Dejar sin efectos los decretos inscritos con los números 2866/2015 y 2868/2015, de 11 de noviembre de 2015, de delegación, respectivamente, en el 7º teniente de alcalde D. Bernardino Bou Barbosa en la dirección del área de Comercio, Industria, Sanidad y Consumo por renuncia del cargo de concejal; y de la delegación especial a la concejal Dª Maria Isabel Bauzà Quetglas en la dirección y gestión de los asuntos de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad, incluidos en el área de Educación, Desarrollo Local y Políticas Sociales, y en los asuntos de personas mayores incluidos en el área de Ciudadanía, Cultura y turismo.
2º. Delegar en la 7º teniente de alcalde Dª Maria Isabel Bauzà Quetglas el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad del área siguiente:
- POLÍTICAS SOCIALES, COMERCIO, INDUSTRIA, SANIDAD Y CONSUMO
3º. Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la citada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esa área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:
- Servicios Sociales
- Políticas de Igualdad
- Personas Mayores
- Plaza de Abastos
- Matadero
- Agricultura
- Ferias y mercados
- Fomento, diseño y promoción del comercio y la industria
- Sanidad
- Consumo
- Gestión del convenio “Consum a ca teva”
4º. Las delegaciones citadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación y inspección del área de la cual es titular.
- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada y formular las propuestas de resolución o acuerdo que correspondan.
5º. El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal indicada y las atribuciones específicas atribuidas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde puede conferir a otros concejales respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada, así como de las delegaciones de atribuciones que se pueden resolver a favor de la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso el decreto de delegación especial deberá especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
6º. Se delega igualmente la firma de las resoluciones y actos administrativos que afecten a terceros, la delegación de la cual no alterará la competencia que corresponde a esta alcaldía.
7º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la teniente de alcalde delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.
8º. La teniente de alcalde delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.
Manacor, 19 de diciembre de 2016
El alcalde,
Pedro Rosselló Cerdà