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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 14782
Delegaciones especiales territoriales - D13.12.16

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Texto

La alcaldía presidencia en fecha 13 de diciembre de 2016, ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO

Antecedentes

A raíz de la toma de posesión del cargo de concejal de D. Antonio Sureda Fons, razones de oportunidad y conveniencia a cuenta de una agilización y mejora del servicio, aconsejan modificar las delegaciones especiales territoriales para la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos conferidos por resolución de alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2015 a favor del 2n teniente de alcalde, D. Juan Gomila Capó.

Fundamentos de derecho

Artículos 21.3 y 23.4  de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local (LRBRL).

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 y 23.4 de la LRBRL, y 43.5 b),44,120,121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

1º.  Dejar sin efecto la delegación a favor del 2º teniente de alcalde D. Juan Gomila Capó de la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Cales de Mallorca y Cala Murada, efectuada por resolución de alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2015.

2º. Delegar en el concejal D. Antonio Sureda Fons la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos la competencia especial territorial en los núcleos de Cales de Mallorca y Cala Murada, y de s’Espinagar.

3º. Las delegaciones especiales conferidas se circunscriben al estudio, dirección interna y gestión de la materia relacionada con el ámbito de actuación definido, incluida la firma de documentos de trámite, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

4º. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado, se publicaran en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

5º. El delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía del estado de los asuntos que gestione, así como los actos de trámite que correspondan a decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears,  y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas”.

 

Manacor, 22 de diciembre de 2016

El alcalde,
Pedro Rosselló Cerda