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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 14760
Elevación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa RSU y su tratamiento, transferencia y transporte del Ajuntament de Muro

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVOS DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE  DEL AJUNTAMENT DE MURO

El BOIB núm. 143, de 12 de noviembre de 2016, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 11 de  noviembre de 2016, de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte  del Ajuntament de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y habiéndose desestimado por el Pleno de dia 29 de diciembre de 2016  las alegaciones presentadas, y aprobada definitivamente la ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE 

Artículo 1: Concepto

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2: Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se efectúen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, la recogida selectiva de aceite y la recogida de enseres en los puntos verdes y su tratamiento, transferencia y transporte de acuerdo con el Plan de gestión de residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y dejas de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Artículo 3: Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles, vías públicas y otros terrenos de dominio público o privado, en el que el servicio se realice, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitante, de inquilino, de concesionario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4: Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5: Exenciones

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, que estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad o que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional

Artículo 6: Cuota tributaria

1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

Euros

Epígrafe 1. Viviendas

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar

Por cada vivienda

156,00

Epígrafe 1B. Viviendas diseminadas

Viviendas ubicadas fuera de los núcleos  urbanos (sólo gestión de residuos –tratamiento)

Por cada vivienda

97,00

Epígrafe 2. Viviendas Tercera Edad

Viviendas unifamiliares habitadas exclusivamente por personas mayores de 65 años o cuando los menores que convivan en ellas tengan minusvalías físicas o psíquicas

Por cada vivienda

30,00

Epígrafe 3. Alojamientos

Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, viviendas turísticas, campings y hospitales. Por plaza

67,00

Epígrafe 4. Establecimientos de alimentación

4A. Supermercados y economatos

838,10

4B. Ultramarinos, comestibles, pescaderías, carnicerías y similares; almacenes de frutas, verduras y hortalizas

818,55

Epígrafe 5. Establecimientos de restauración

5A. Restaurantes (establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor, con la finalidad de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas  para consumir en el mismo local)

1.489,20

5B. Cafeterías (establecimientos que, pueden ofrecer todos los servicios de bar, ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para consumirlos en el mismo local, platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora)

909,50

5C. Bares (establecimientos que disponen de barra o servicio de mesas para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, que se pueden acompañar o no de tapas y  bocadillos, frios o calientes, para consumir los en el mismo local)

727,60

5D. Establecimientos de comida para llevarse

727,60

Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles

6A. Souvenirs, fábricas de piel y cueros, tapicerías, almacenes  de fitosanitarios y abonos y  juegos recreativos con bar

727,60

6B. Tiendas de ropa, sastrerías, droguerías, imprentas, lavanderías, oficinas bancarias, estaciones de servicio, armerías, serigrafías, tiendas de electrodomésticos, floristerías, objetos de regalo, materiales de construcción, fábricas textiles y jugueterías

474,30

6C. Librerías, talleres eléctricos y mecánicos, carpinterías, carpinterías metálicas, centros de estética, zapaterías, peluquerías, joyerías, dentistas, notarias, administraciones de loterías y quinielas, ópticas, gimnasios, bodegas, oficinas administrativas, espacios recreativos, fotógrafos, alquiler de coches, locutorios, cuchillerías, consultorios médicos, alquiler de maquinaria y talleres de chatarra

334,90

6D. Demás locales no expresamente tarifados

474,30

Epígrafe 7. Locales en diseminados

7A. Restaurantes en zona Son Sant Martí. Categoría 1

12.684,30

7B. Restaurantes en zona Son Sant Martí. Categoría 2

1.489,20

7C. Cocheras en zona Son Sant Martí

970,45

TARIFA DIFERENCIADA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES (FORM)

Con el objeto de promocionar las buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, los generadores singulares de residuos del término de Muro que separen correctamente la fracción orgánica tendrán derecho a recibir una reducción de la tarifa (entredicho).

La reducción de la tarifa por cada sujeto pasivo podrá ser de 70 € por tonelada de FORM separada correctamente.

El cálculo se hará en base a los pesajes de residuos de FORM Y RECHAZO que realiza la empresa de recogida de residuos en cada generador singular correspondiente al año anterior. Esta reducción no podrá ser superior al ahorro generado en el ayuntamiento por la diferencia de coste de tratamiento de FORM Y RECHAZO.

Esta reducción de la tarifa será posible siempre que el generador singular no cometa ninguna infracción grave o muy grave de la Ordenanza municipal de limpieza y residuos urbanos del Ayuntamiento de Muro.

Artículo 7: Bonificaciones

Se aplicará la siguiente bonificación fiscal:

- Una bonificación del 50% en la tasa para la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos en las viviendas establecidos en el epígrafe 1 y 1B a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y acrediten que el inmueble es su domicilio habitual.

Las solicitudes para la obtención de la bonificación fiscal de la tasa satisfecha para la recogida y el tratamiento de residuos urbanos deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo ante la Agencia Tributaria de el ejercicio para el que se solicita y deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para su disfrute mediante:

- Escrito de solicitud, identificado el inmueble mediante fotocopia del último recibo de la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte

 - Certificado de familia numerosa vigente el año de la solicitud.

- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la Administración municipal a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

La bonificación por familia numerosa sólo se aplicará a partir del ejercicio de la solicitud, independientemente del año de la obtención de la correspondiente calificación de familia numerosa, y hasta la fecha de validez de este título.

Artículo 8: Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Esta se entiende iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliario en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año, y las tarifas serán anuales y irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio. En este caso, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, por meses naturales.

Artículo 9: Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota que corresponda .

2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir de la fecha en la que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 10: Infracciones y sanciones

En lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se actuará de conformidad con los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aprobación

La presente ordenanza, que consta de diez artículos y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 1998 y modificada en sesiones de 28 de octubre de 1999, 28 de octubre de 2000, 27 de septiembre de 2001, 10 de octubre de 2003, 28 de octubre de 2004, 29 de septiembre de 2005, 26 de octubre de 2006, 25 de enero de 2007, 25 de octubre de 2007 y 30 de octubre de 2008, 29 de octubre de 2009 y 25 de octubre de 2010, 30 de septiembre de 2011 y 24 de septiembre de 2012 y 22 de diciembre de 2014 y 11 de noviembre de 2016.

 

Muro, 30 de diciembre de 2016

El alcalde
Martí Fornés Carbonell