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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 14750
Resolución del presidente del Institut d’Estadística de les Illes Balears (IBESTAT), de 19 de diciembre de 2016, de suplencia

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán sustituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Por otro lado, el artículo 32.2 de la Ley 3/2003 establece que la suplencia se limitará al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que sean competencia, propia o delegada, del órgano el titular del cual se sustituye.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, la suplencia no implica alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación, si bien, atendiendo que la Ley autonómica establece en el artículo 32.5 su publicación, se considera conveniente que sea publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015 “la delegación de competencias, los encargos de gestión, la delegación de firma i la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí la de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primer.- Disponer la suplencia del director del Institut d’Estadística de les Illes Balears, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, siguiendo el mismo orden de prelación que establece el punto 4 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 13 de julio de 2015:

1r. Directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

2n. Directora general de Comercio y Empresa.

3r. Director general de Política Industrial.

Segundo.- Esta Resolución es efectiva desde su firma.

Tercero.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

        

  Palma, 19 de diciembre de 2016

 El presidente del Institut d’Estadística de les Illes Balears

 Iago Negueruela Vázquez