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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 14748
Aprobación bases del proceso de selección para cubrir de forma interina la plaza de Secretario del Ayuntamiento de Sóller

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Texto

El día 27 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sóller aprobó las bases del proceso de selección para cubrir con carácter interino la plaza de Secretario del Ayuntamiento, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares como a continuación se transcriben:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA LA PLAZA DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria la provisión, con carácter interino, de la plaza de Secretario del Ayuntamiento de Sóller, actualmente vacante, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría de entrada. Ha quedado acreditada en el expediente la imposibilidad de cubrir la plaza mediante un funcionario de carrera perteneciente a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. PROCEDIMIENTO SELECTIVO

El procedimiento de selección es el concurso-oposición.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE ASPIRANTES

Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas que se deriven del puesto a desarrollar.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes: licenciado en derecho, licenciado en ciencias políticas y de la administración, licenciado en sociología, o el título de grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel C, actual C1, según el vigente Decreto 16/2011.

g) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal.

4. SOLICITUDES

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deben declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina.

4.2 El plazo para presentar solicitudes es de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3 Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.

4.4 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido (anverso y reverso) y del acreditativo del conocimiento de la lengua catalana.

c) El resguardo del pago de la tasa. El importe de la tasa es de 20 € y se deberá ingresar en el cuento bancario municipal 2051 0046 89 1004488681.

d) Una declaración responsable de cumplir el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones.

e) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Sóller.

f) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que establece la base 12ª de esta convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, será de aplicación en relación a la documentación adjunta el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado los interesados, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

5.2 Los aspirantes excluidos o admitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que el Ayuntamiento considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

5.3 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. ÓRGANO DE SELECCIÓN

6.1 Composición. El Tribunal, nombrado por la Alcaldía, estará constituido por cinco miembros funcionarios de carrera y el mismo número de miembros suplentes; cualquiera de ellos podrá actuar indistintamente. La totalidad de los miembros debe poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la subescala de Secretario

Por el nombramiento de los miembros titulares del Tribunal se pedirá la cooperación y la colaboración de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, del Consejo Insular de Mallorca, del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Islas Baleares y de otras administraciones locales.

6.2 La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

6.3 Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.4 El órgano de valoración queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

7.PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1 Concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido los aspirantes, con indicación del número del documento nacional de identidad.

7.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso-oposición.

8. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES

8.1 El orden de prelación lo determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos y la fase de oposición.

8.2 En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como funcionario interino en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Ser mayor de 45 años.

c) Tener más cargas familiares.

Si aún persiste el empate, se procederá a efectuar un sorteo.

9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA, PUBLICACIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

9.1 El órgano de selección elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará al Alcalde una propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.

9.2 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sóller.

9.3 La persona aspirante que haya quedado en primer lugar deberá presentar, dentro del plazo de los diez días siguientes a la exposición en el tablón de anuncios y en la página web los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

9.4 Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y el órgano de selección propondrá el nombramiento a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación obtenido.

9.5 La competencia para realizar el nombramiento como secretario de carácter interino corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

10. PERIODO DE PRÁCTICAS.

El aspirante nombrado funcionario en prácticas, verá ACONDICIONADO su acceso a interino de la plaza a que se presenta, a la superación de un período de prácticas que tendrá una duración de cuatro meses con carácter obligatorio.

Al término de dicho período, el aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para el que es tomará como referencia el informe emitido por la Comisión de Valoración designada al efecto y compuesta por los miembros del servicio que corresponda a la plaza. La declaración de aptitud corresponderá a la Autoridad competente de la Corporación.

El aspirante que no supere el periodo de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario interino.

Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios.

Conforme a lo Dispone el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, a los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extras de la plaza correspondiente. Sin embargo, durante el tiempo en que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en los retribuciones complementarias correspondiente a dicho lugar.

11. BOLSA DE TRABAJO

11.1 Se creará una bolsa de trabajo con el resto de personas aspirantes, que ocuparán los puestos de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

11.2 El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

11.3 En el caso de que, comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de la vacante, éste no manifieste por escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se le dará por desistido, causando baja en la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista. La renuncia expresa también implicará la baja de la bolsa de trabajo.

11.4 En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.

11.5 La bolsa de personal interino tiene una vigencia máxima de tres años desde la publicación. Una vez transcurrido este periodo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.

12. MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO (máximo 43 puntos)

12.1 Se valorarán los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

a) Realización de tareas de carácter jurídico-administrativo a la administración pública mediante relación funcionarial o por contrato, ocupando puesto de trabajo del grupo A1 o como licenciado:

  • 1 punto por año completo de trabajo, con un máximo de 20 puntos.

b) Realización de tareas de carácter jurídico-administrativo, a la empresa privada a nivel de licenciado:

  • 0'5 puntos por año completo de trabajo, con un máximo de 7 puntos.

Puntuación máxima en este apartado primero: 27 puntos.

Para poder valorar este mérito será necesario que la persona aspirante presente un certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifiquen las fechas de alta y baja en la misma y los servicios prestados; y en el caso de la empresa privada, certificado de empresa en el que se especifiquen las fechas de alta y baja a la misma y servicios prestados, o contratos en los que consten las tareas a desarrollar o fe de vida laboral.

2. Cursos, jornadas o seminarios:

Curso de postgrado en materia de derecho local: 3 puntos.

Cursos, jornadas o seminarios sobre materias jurídicas:

- Hasta 15 horas ................................................ 0'5 puntos.

- De 16 a 30 horas .....................................….....1 punto.

- De 31 a 50 horas .......................................…...1'5 puntos.

- De 51 a 100 horas ......................................…..2 puntos.

- De más de 100 horas ....................................... 2'5 puntos.

Este mérito se valorará mediante la presentación de certificado, título o diploma expedido por la entidad correspondiente.

En caso de que los certificados no especifiquen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.

Puntuación máxima global para este apartado segundo: 15 puntos.

3. Conocimiento de la lengua catalana:

Por estar en posesión del certificado D, E de catalán:

- 0'50 punto por el certificado D.

- 1 puntos por el certificado E.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Este mérito se valorará mediante la presentación de una copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación y Universidad.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados ​​las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

13. Fase de oposición:

Esta fase constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que se calificará entre 0 y 25 puntos, debiéndose alcanzar un mínimo de 13 para ser apto. Serán eliminados los candidatos que no obtengan una puntuación mínima de 13 puntos. Una vez obtenida la puntuación mínima de trece puntos, se irán sumando hasta llegar a un máximo de 12.

Ejercicio:

Consistirá en resolver por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un supuesto práctico, de tres que se extraerán al azar, relacionado con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre) .

 

Sóller, 29 de diciembre de 2016

El Alcalde
Jaume Servera Servera

 

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

D / Dª ...........................................................……………................. con DNI num ......................…..

con domicilio .................……………..................... de la localidad ......................................... provincia................................... CD .................. teléfono ............................... .…

Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda.

EXPONE

Que desea ser admitido para la provisión de la plaza de Secretario de esta Entidad Local, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB nº ...…...... de fecha .......…................................…

Que reúno todas las condiciones exigidas por las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

Que aporta los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:

Por lo expuesto solicito ser admitido en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretario de esta Entidad Local.

..............................., A ................ de ..................................... de .............…

Firmado: