Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14746
Resolución del Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 19 de diciembre de 2016 de suplencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberán de substituirse en sus funciones, de forma temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

Por otro lado, el artículo 32.2 de la misma norma establece que la suplencia se limitará al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que sean competencia, propia o delegada, del órgano el titular del cual se substituye.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, anteriormente citada, la suplencia no implica alteración de la competencia, y para su validez no será necesaria su publicación, si bien, atendiendo que la Ley autonómica establece en el artículo 32.5 su publicación, se considera conveniente que sea publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, de conformidad con el artículo 8.1 segundo párrafo de la Ley 40/2015 “la delegación de competencias, los encargos de gestión, la delegación de firma i la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí la de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Disponer la suplencia del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, siguiendo el orden de prelación que se establece:

1º.- Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2º.-Director General de Empleo y Economía.

3º.-Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

4º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia establecida en los tres puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 3 de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 13 de julio de 2015, publicada en el BOIB núm. 105, de 14 de julio de 2015.

Segundo.- Disponer la suplencia del Director General de Empleo y Economía, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en relación a las competencias que tiene delegadas por Resolución de 11 de agosto de 2016 (BOIB núm. 105, de 18 de agosto), siguiendo el orden de prelación que se establece:

1º.- Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2º.- Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia establecida en los dos puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 3 de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 13 de julio de 2015, publicada en el BOIB núm. 105, de 14 de julio de 2015.

Tercero.- Disponer la suplencia del Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en todas las competencias propias y/o delegadas, siguiendo el orden de prelación que se establece:

1º.- Vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 11.3 del Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87 de 9 de julio) mediante el que se modifican los Estatutos del SOIB.

2º.- Director General de Empleo y Economía.

3º.- En el supuesto de no poderse realizar la suplencia señaladas en los dos puntos anteriores, resultará de aplicación la prelación establecida en el punto 3 de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 13 de julio de 2015, publicada en el BOIB núm. 105, de 14 de julio de 2015.

Cuarto.- Dejar sin efectos la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de 19 de diciembre por la que se establece la suplencia, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2016.

Quinto.- Esta Resolución es efectiva desde su firma.

Sexto.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 19 de diciembre de 2016

El presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez