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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 14743
Aprobación definitiva modificación de créditos presupuesto - 2016

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Texto

ANUNCIO: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no habiendo alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2016, sobre el expediente de modificación de crédito nº 5 del presupuesto en vigor, que se hace público a continuación:

-Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 5-2016 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Crédito inicial

Suplemento de crédito

Crédito definitivo

011

31900

Gastos comisiones préstamos y gestión recibos

2.301.00

1.000,00

3.301,00

011

91310

La caixa 9620302872821-64 Indemnización Pino

16.025,89

88.975,37

105.001,26

011

91311

La caixa 9620302238274-31 Adquisición Cas Metge Dolç

7.630,58

42.364,83

49.995,41

011

91312

La caixa 9620302471354-97 Construcción centro sanitario

7.193,10

39.935,90

47.129,00

011

91313

La caixa 9620305581591-70 Campo de hierba artificial

37.592,02

208.709,54

246.301,56

011

91314

La caixa 9620307552329-65 (construcción centro de día)

16.313,50

94.261,19

110.574,69

011

91315

Sa nostra 3512159-45 Construcción centro sanitario

7.338,67

40.704,65

48.043,32

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que establece el artículo 171 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RDLG 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Campanet, 29-12-2016

 

La Alcaldesa

Magdalena Solivellas Mairata