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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 14711
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, tratamiento, transferencia, transporte e incineración

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Texto

Dado que no se ha presentado, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, tratamiento, transferencia, transporte e incineración, aprobada provisionalmente por el pleno del ayuntamiento, en sesión de día 9 de noviembre de 2016, se entiende definitivamente aprobado y en cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto íntegro de la mencionada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE E INCINERACIÓN.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.º

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de  Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4.s), de la misma, se establece la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, tratamiento, transferencia, transporte e incineración y servicio del Punto Verde.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del servicio municipal.

3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades al hecho que se refiere el artículo la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, si procede sobre los respectivos beneficiarios.

4. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción desecho dentro de bolsas estandarizadas para el desecho aprobadas por el Ayuntamiento.

Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas el Ayuntamiento podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con empresas locales, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa.

5. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de residuos urbanos y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del desecho de forma variable dependiendo de la cantidad de desecho que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplir con un principio general de “quien más genera más paga”, de forma que los sujetos pasivos que generen más desecho paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte del coste de la eliminación del desecho en quien lo ha generado.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Art. 3º

1. La cuota tributaría consistirá en una parte fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y una parte variable en función de la cantidad de bolsas extras o contenedores autorizados por el Ayuntamiento para la fracción desecho de acuerdo con las tarifas detalladas en esta ordenanza. La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura utilizadas para el desecho. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse para la recogida de esta fracción serán autorizadas por el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. En el caso de negocios grandes productores de desecho dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el desecho directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

2.  Las cuotas fijas y las variables por contenedor señaladas tienen carácter irreducible y anual.

3.  Parte fija de la tasa

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Viviendas familiares urbanas                         46,30 €

Bares, cafeterías y comercios                        89,34 €

Viviendas familiares rústicas                         32,41 €

La ganancia periódica de la tasa tendrá lugar el primer día de cada trimestre natural.

El Ayuntamiento entregará a las viviendas la cantidad de 20 bolsas estandarizadas que se estima suficiente para todo el año.

Las familias numerosas que así lo justifiquen podrán pedir gratuitamente 10 bolsas domiciliarías estandarizadas extras.

Los comercios podrán pedir gratuitamente un total de 10 bolsas estandarizadas grandes o 20 bolsas domiciliarías estandarizadas.

4.  Parte variable de la tasa

4.1.  Recogida con bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada para el desecho cuando las que facilita el Ayuntamiento no sean suficientes:

Bolsa doméstica (10-20l):      7,50 € el rollo de 10 unidades

Bolsa doméstica (10-20l):       1,00 €  por unidad

Bolsa grande (30-50l):           30,00 € el rollo de 10 unidades

Bolsa grande (30-50l):           3,50 € por unidad

4.2.  Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el desecho directamente dentro del contenedor sin bolsa estandarizada. En este caso será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

-  32,50€    para contenedor de 120l

- 62,50€    para contenedores de 240l

- 137,50€  para contenedores de 800l

Esta cuota se cobrará trimestralmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.

4.3. Recogida en el punto verde

Todos los usuarios tendrán que depositar la fracción de desecho en el punto verde en bolsas estandarizadas. En el caso de que el usuario no traiga la bolsa estandarizada podrá abonar en el Punto Verde la cuota correspondiente al número de bolsas equivalentes estandarizadas.

Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean ruinas, escombros, neumáticos, electrodomésticos, residuos con amianto... que sean recogidos en el punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente del 1’2.

Estas tarifas se expondrán en lugar visible del punto verde.

EXENCIONES O BONIFICACIONES

Art. 4º

1. Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Los pensionistas que perciban ingresos anuales inferiores al salario mínimo  interprofesional.

- Estar incluidos en el Padrón de Beneficencia.

2. Bonificación de un 50% del precio de la recogida de basura.

Condiciones que tienen que cumplir los beneficiarios de estas medidas:

- ser cabeza de familia pensionista de jubilación, invalidez, viudedad, ...

- tener 60 años o más

- ingresos disponibles de la unidad familiar igual o inferior al equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a su cargo.

- Se entiende como ingresos disponibles aquella cuantía que resulta de restar a los ingresos familiares el precio del recibo del alquiler si hay.

- Ser la unidad familiar residente en Búger

Documentación a presentar:

- Certificación de la pensión o pensiones que se cobran

- Certificación otros ingresos y/o prestaciones de todos los miembros de la unidad familiar. En su caso declaración jurada del cabeza de familia de que no se perciben otros ingresos por parte de esta unidad familiar (alquiler, rentas del trabajo familiar, etc)

- Recibo de los tres últimos meses del pago del alquiler si es el caso

- Declaración de renta o declaración de renta negativa

Las solicitudes se presentarán en los servicios sociales de este ayuntamiento y los expedientes serán resueltos por la Junta de Gobierno en un plazo máximo de 30 días desde su presentación. Si el resultado es favorable a la petición entrarán en vigor el trimestre siguiente al de su aprobación.

Los expedientes aprobados dentro del ejercicio tendrán validez hasta 31 de diciembre del ejercicio siguiente, fecha a partir de la cual se tendrá que proceder a su renovación. Sin embargo, el ayuntamiento se reserva el derecho de revisar el expediente en cualquier momento, para comprobar si las circunstancias declaradas han cambiado o no y actuar en consecuencia.

3. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO

Art. 5.º

1. El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso del año natural, los periodos impositivos se ajustarán a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

2. Anualmente se formará un Padrón en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público durante quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos recaudatorios correspondientes.

Art. 6.º

Las bajas tendrán que cursarse, como máximo, el último día laborable del respectivo periodo, para surtir efectos a partir del siguiente.

Quienes incumplan esta obligación seguirán sujetas al pago de la exacción.

Art. 7º

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con la expresión:

- Los elementos esenciales de aquellas. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto a la declarada por el interesado, la notificación tendrá que expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan.

- Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que tendrán que ser interpuestos; y

- Lugar, plazo y forma en que tiene que ser satisfecha la deuda tributaria.

Art. 8º

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de constreñimiento, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Art. 9º

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.10.º En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo que se dispone en la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RDLeg. 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

PARTIDAS FALLIDAS

Art. 11.º Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, para la declaración del cual se formalizará en el oportuno expediente de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “BOIB”, y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente Ordenanza, que consta de 11 artículos, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 17 de noviembre de 1998 y modificada por el pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 9 de noviembre de 2016.

Búger, 29 de diciembre de 2016

La Alcaldesa,

Catalina Siquier Capó