Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 14707
Aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, de Honores y de Distinciones del Ayuntamiento de Deià
Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Protocolo, de Honores y de Distinciones del Ayuntamiento de Deià, adoptado en sesión plenaria de día 28 de octubre de 2016, BOIB nº 142, de 10 de noviembre, no se ha presentado hacia alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, DE HONORES Y DE DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ejerciendo la potestad normativa prevista en la legislación estatal y autonómica, se aprueba este Reglamento especial, para regular el protocolo, el ceremonial, los honores y las distinciones en el ámbito del Ayuntamiento de Deià.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Sobre el objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento general de actuación del Ayuntamiento de Deià en relación con los honores y las distinciones que quiera otorgar.
Artículo 2. Sobre la naturaleza jurídica
Este Reglamento, en conformidad con el que dispone el artículo 191 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene naturaleza especial.
Artículo 3. Sobre la definición
a) Protocolo: es el ordenamiento y la aplicación sistemática de las normas de cortesía en las relaciones oficiales entre las instituciones y los representantes electos de la villa. Reconoce los privilegios y las precedencias de las autoridades en los actos oficiales y su tratamiento. Su objetivo es dar dignidad a los actos públicos.
b) Ceremonial: el conjunto de formalidades que hay que observar en la celebración de un acto oficial. forman parte los símbolos o distintivos de las autoridades municipales que, si se tercia y por razón de su cargo, los pueden traer en determinados actas, si se tercia. Su objetivo es dar solemnidad a los actos públicos.
c) Honores y distinciones: atribuciones de dignidad conferidas a título de reconocimiento a las personas físicas o jurídicas por razón de sus méritos.
Artículo 4. Sobre el catálogo de honores y distinciones
El Ayuntamiento de Deià, en reconocimiento de méritos especiales, calidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, podrá conferir los honores y las distinciones siguientes:
a) Nombramientos honoríficos:
1. Título de hijo predilecto o hija predilecta de Deià.
2. Título de hijo adoptivo o hija adoptiva de Deià.
3. Títulos de deianenc/a d´honor.
b) Distinciones honoríficas:
1. Medalla de oro del municipio.
CAPÍTULO II. DEL PROTOCOLO Y CEREMONIAL
Artículo 5. Sobre el objeto.
El protocolo previsto en este Reglamento se aplica en los actos organizados por el Ayuntamiento de Deià y regula el ceremonial relativo a los actos públicos, la presidencia y la precedencia de las autoridades corporativas y la prelación de sus asistentes.
Artículo 6. Sobre el ámbito de aplicación.
En aquellos actos públicos municipales en los cuales participan autoridades estatales o autonómicas, el protocolo que rige, en este caso, es la normativa reguladora de este tipo de actas vigente.
Artículo 7. Sobre la presidencia.
La presidencia, de forma ordinaria, es unipersonal y corresponde al alcalde o la alcaldesa, salvo que por asistencia de autoridades estatales o autonómicas sea a estas a quienes corresponda, según la normativa vigente.
Sin embargo, el alcalde o alcaldesa puede ceder la presidencia y, si procede, organizar una presidencia honorífica, cuando por razón de respeto, jerarquía o rango, lo considere oportuno.
Artículo 8. Sobre la precedencia.
El ordenamiento y la prelación de los miembros de la corporación, cuando asisten a actas oficiales es la siguiente:
1. Batle o batlessa
2. Tenientes y tinentes de batle o batlessa, por orden de nombramiento
3. Portavoces de los grupos municipales.
3. Regidores y regidoras del equipo de gobierno.
4. Resto de regidores y regidoras, por orden de ley de Hondt.
La orden de los miembros de la corporación no se altera incluso cuando el acto es de la competencia de alguno de ellos, sacado del caso que un miembro de la corporación intervenga en el acto y forme parte de la presidencia de la mesa.
Esta precedencia se alterará cuando asisten al acto altos cargos del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares, del Consejo de Mallorca u otras comunidades autónomas o entes locales. En este supuesto, hay que ajustarla al régimen de prelaciones establecido en la legislación estatal y autonómica.
Así mismo, con motivo de la asistencia de invitados ilustres, el alcalde o alcaldesa puede establecer un trato de preferencia para estos, en el régimen de prelaciones.
Artículo 9. Sobre la asistencia a los actos de personas distinguidas por el municipio.
Las personas distinguidas por este Ayuntamiento con nombramientos o distinciones honoríficas disfrutan de un lugar preferente en los actos oficiales que celebre el consistorio cuando, por razón de la naturaleza del acto, hayan sido invitados por el alcalde o alcaldesa. En este caso, la orden de precedencia será el siguiente:
1. Alcalde o alcaldesa
2. Alcaldes honorarios o alcaldesas honorarias.
3. Hijos o hijas predilectas de Deià.
4. Hijos adoptivos o hijas adoptivas de Deià.
5. Tenientes y tenientas de alcalde o alcaldesa, por orden de nombramiento.
6. Portavoces de los grupos municipales.
7. Regidores y regidoras del equipo de gobierno.
8. Resto de regidores y regidoras, por orden de ley de Hondt.
En los casos 2, 3 y 4, si hubiera más de uno, se ordenarían según la antigüedad de adquisición del título.
Artículo 10. Sobre los símbolos o distintivos de los cargos.
En el ejercicio de su cargo, y especialmente en los actos oficiales de carácter general y/o solemne, los miembros del Ayuntamiento pueden traer los símbolos o distintivos inherentes a su autoridad.
El alcalde o alcaldesa llevará la vara de mando, además de una insignia que consistirá en el escudo de Deià bañado en oro.
Los regidores o regidoras llevarán una insignia que consistirá en el escudo de Deià bañado en plata.
El Juez o la Jueza de Paz de Deià llevará una insignia que consistirá en el escudo de Deià bañado en plata.
Estos distintivos son entregados durante el acto de constitución del Ayuntamiento, excepto en el caso del Juez o la Jueza de Paz de Deià, a quien se le entregará al tomar posesión del cargo.
Artículo 11. Sobre los tratamientos.
El alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Deià y el resto de miembros de la corporación tendrán el tratamiento de Señor o Señora.
Artículo 12. Sobre las muestras de pésame oficial.
La máxima muestra de pésame será la utilización del crespón negro, que se colgará al balcón central del Ayuntamiento cuando se produzca la muerte de algunos de los miembros de la corporación municipal, ex-alcaldes, ex-regidores, trabajadores municipales, personas con la distinción de Hijo o Hija Predilecta, Hijo o Hija Adoptiva y Alcalde o Alcaldesa Honoraria.
El crespón negro se colocará en el balcón central del Ayuntamiento. Aun así, se pondrá una esquela a los medios de comunicación y se traerá un ramo de flores con el escudo del Ayuntamiento a la sala de velatorios.
Los miembros de la corporación municipal acudirán conjuntamente a la ceremonia de despedida escogida por la familia.
En casos excepcionales, en que la defunción de un vecino o vecina de Deià sea sobrecogedora, en cuanto que muerto a edad muy prematura o en accidente fatídico, laboral o por violencia de género, se colgará el crespón negro al balcón central del Ayuntamiento y la corporación asistirá conjuntamente a la ceremonia de despedida escogida por la familia.
Artículo 13. Sobre la declaración de luto oficial.
El alcalde o alcaldesa determinará, mediante Decreto de Alcaldía, la declaración de luto oficial cuando circunstancias o hechos de trascendencia local, nacional, estatal o internacional así lo requieran.
En el Decreto de Alcaldía se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia por el luto declarado. Estas acciones pueden ser:
a) Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ayuntamiento a través de cualquier servicio o concejalía, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.
b) Cualquier otra acción o actividad que incida al significar y difundir la declaración de luto oficial decretado.
En cualquier caso, en caso de luto oficial las banderas de los edificios municipales ondearán a media asta.
En los casos en que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o isleño, se actuará conforme las indicaciones de las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía adherirse a estas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actas señalados en los apartados precedentes.
CAPÍTULO II. DE LOS HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 14. Del título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Deià.
Con el título de hijo adoptivo o hija adoptiva de Deià, constituyen la máxima categoría de las distinciones municipales.
Sólo podrá recaer en personas físicas nadas en Deià, la trayectoria personal o profesional de las cuales merezca la consideración y el agradecimiento oficial por haber destacado de forma extraordinaria y con indiscutible repercusión pública en la realización de actividades que hayan redundado en beneficio del municipio o que lo hayan enaltecido.
Se podrá conceder a título póstumo.
La concesión del título se acompañará de uno diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 15. Del título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Deià.
Con el título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Deià, constituyen la máxima categoría de las distinciones municipales.
Sólo podrá recaer en personas físicas que no hayan nacido en Deià pero hayan residido durante al menos cinco años, la trayectoria personal o profesional de las cuales merezca la consideración y el agradecimiento oficial por haber destacado de forma extraordinaria y con indiscutible repercusión pública en la realización de actividades que hayan redundado en beneficio del municipio o que lo hayan enaltecido.
Se podrá conceder a título póstumo.
La concesión del título se acompañará de uno diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 16. Del título de Deianenc Honorario o Deianenca Honoraria.
La concesión del título de Deianenc o Deianenca de Honor del Ayuntamiento de Deià se podrá conferir a personas físicas, de cualquier nacionalidad, como muestra del alta consideración que merecen por parte del Ayuntamiento.
La concesión del título se acompañará de una insignia que consistirá en el escudo de Deià bañado en oro.
Artículo 17. De la Medalla de Oro de Deià.
La Medalla de Oro de Deià es una manifestación que tiene por objeto premiar los méritos extraordinarios que concurran en las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, la trayectoria vital personal o colectiva de las cuales haya tenido un eco especial o una repercusión notable en los ámbitos cultural, lingüístico, artístico, científico, económico, social, político o deportivo.
La medalla del municipio tendrá las características siguientes:
Anverso: escudo institucional rodeado de las letras “Ayuntamiento y pueblo de Deià”;
Reverso: inscripción del nombre y los linajes de la persona a quien se ha otorgado la medalla y la fecha de concesión. Breve texto de reconocimiento.
La concesión de la Medalla se acompañará de uno diploma acreditativo de esta distinción.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 18. De la iniciación.
Los honores y las distinciones previstos en este título requerirán, porque se puedan conceder, la tramitación previa de un expediente administrativo, la instrucción del cual servirá para determinar, justificar y fundamentar la concurrencia en el candidato o la candidata de los méritos o las circunstancias propuestos para ser beneficiarios.
El procedimiento se iniciará mediante un decreto de Alcaldía, bien por iniciativa propia o a requerimiento de un miembro del pleno, o respondiendo a una petición razonada formulada por otras administraciones públicas o por alguna entidad o asociación de Deià.
En el decreto de Alcaldía que inicie el procedimiento se nombrará, entre los regidor/se de la corporación, un instructor responsable de la tramitación. El alcalde o alcaldesa escogerá el regidor o regidora que considere oportuno, excepto si el procedimiento se ha iniciado a requerimiento de un regidor o regidora, que entonces lo instruirá de oficio.
Artículo 19. De la instrucción.
El instructor del expediente ordenará la práctica de todas las pruebas, diligencias y actuaciones que estime necesarias para determinar con precisión los méritos del candidato o de la candidata propuesto, pedirá para lo cual todos los informes, los antecedentes o las referencias necesarias para acreditar la concurrencia en el candidato o la candidata de los méritos, las calidades y las circunstancias singulares establecidos en este Reglamento.
Finalizados los actos de instrucción, una copia fehaciente de los cuales tendrá que quedar en el expediente, el instructor, en el plazo máximo de un mes, tiene que formular una propuesta motivada de resolución y lo tiene que enviar a la Alcaldía acompañada del expediente instruido.
La Alcaldía, una vez haya examinado las actuaciones, podrá requerir nuevas diligencias o elevarla, como moción, al Pleno de la corporación, porque delibere y emita su voto.
El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses, a contar desde el inicio del expediente.
Artículo 20. De la resolución.
La concesión de los honores y las distinciones regulados en este título requerirá el acuerdo expreso en tal sentido del Pleno de la corporación, adoptado por la unanimidad de los miembros asistentes.
Artículo 21. De la ejecución.
La concesión de los honores y las distinciones regulados en este Reglamento, un pico aprobados por el Pleno de la corporación, se hará en un acto solemne que se celebrará el 7 de noviembre, día de la independencia de Deià, a la Sala de Plenos del Ayuntamiento o a cualquiera otro lugar habilitado a tal efecto, al cual asistirán la corporación en pleno y las autoridades, las representaciones y los particulares que lo deseen. Por motivos extraordinarios y justificados el acto se podrá celebrar otro día.
En este acto, el regidor instructor o la regidora instructora leerá un resumen del expediente, y el alcalde o alcaldesa de Deià entregará al galardonado los símbolos o diploma acreditativos de la distinción.
Además, en el caso de los Hijos Predilectos y Adoptivos y de los Hijas Predilectas y Adoptivas se descubrirá un cuadro encomendado a tal efecto, o un que el galardonado o su familia haya querido dar, que se colgará a un lugar privilegiado de las Casas de la Villa.
Artículo 22. Del límite de reconocimientos.
Sólo se podrá conceder más de un nombramiento y distinción al año, excepto cuando se concedan Medallas colectivas por un mismo motivo o cuando haya circunstancias extraordinarias que lo motiven.
Artículo 23. Del Libro de Registro de honores y distinciones.
El secretario o secretaria del Ayuntamiento tendrá a su cargo la custodia y la gestión del Libro de registro de honores y distinciones, que estará dividido en tantas secciones como nombramientos y distinciones honoríficas se prevean en el Reglamento.
En este libro se inscribirán, por orden cronológico, los honores y las distinciones otorgados, con expresión de los datos identificativos del beneficiario y un breve resumen de las circunstancias personales que hayan motivado la distinción.
Artículo 24. De la revisión.
Con un expediente previo instruido con idénticas garantías cómo habrá hecho falta para otorgar el nombramiento o la distinción de honor, el Ayuntamiento podrá privar de estos reconocimientos, revocando el acto de la concesión, sin tener en cuenta la fecha en qué hubieran sido conferidos, decisión que a tal efecto tendrá carácter imprescriptible, a los galardonados que hubieran incurrido en acciones u omisiones que los hicieran indignos de ostentar aquella distinción.
La revocación requerirá un acuerdo plenario en este sentido, adoptado con el mismo quórum requerido para la concesión.
Artículo 25. De los nombres de calles y edificios municipales
El Ayuntamiento de Deià podrá poner, como homenaje a alguna persona o institución, su nombre a una calle o edificio municipal. Esta decisión corresponde al pleno, se tendrá que tomar por unanimidad de los regidores asistentes y, excepto casos muy excepcionales, se hará con carácter póstumo y siempre con al menos tres años desde el deceso del homenajeado u homenajeada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En caso de modificación de la legislación a que se ha hecho referencia en este Reglamento, quedan derogados, en virtud del principio de jerarquía normativa, todos los preceptos del Reglamento que resulten contrarios o incompatibles con la nueva situación legislativa. A tal efecto, las referencias hechas al derecho positivo en este Reglamento, se entenderán hechos a las normas que en cada momento estén en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los honores y las distinciones otorgados por el Ayuntamiento de Deià con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento computarán a efectos de la concesión de nuevos honores y distinciones, y serán inscritos en el Libro registro de honores y distinciones regulado en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento, que consta de 24 artículos, una disposición adicional, una de transitoria y una disposición final, entrará en vigor, un golpe lo habrá aprobado definitivamente el Ayuntamiento de Deià y se habrá publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, cuando haya transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Deià, a 30 de diciembre de 2016.
La Alcaldesa
Magdalena López Vallespir