Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 14704
Aprobación de ayudas, a través de becas, para jóvenes mayores de 18 años que han estado tutelados por el IMAS
A fecha de hoy, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:
“Resolución de modificación de la resolución de fecha de 15 de junio de 2015 de aprobación de ayudas, a través de becas, para jóvenes mayores de 18 años que han estado tutelados por el IMAS.
Antecedentes
1. El 15 de junio de 2015 la presidenta en funciones de l'Institut Mallorquí d'Afers Socials (de ahora en adelante IMAS) dictó la resolución de aprobación de las ayudas, mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han estado tutelados por el IMAS.
1. En fecha 9 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Servicio Juridicoadministrativo el informe de la jefa del Servicio de Menores y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Menores i Familia, en el cual se proponía la modificación de la resolución referenciada dada la modificación del Plan estratégico de subvenciones y para aclarar los distintos conceptos por los que se pueden recibir las ayudas y establecer una casuística que se corresponda a las ayudas que suelen sol·licitar los jóvenes, con efecto del 1 de enero de 2016.
2. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Institut Mallorquí d’Afers Socials tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas para cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.
2. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears establece que son competencias propias de los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social así como el desarrollo comunitario y la integración.
3. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears es la tutela social del menor. El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4º, los servicios sociales y la asistencia social; y en el punto 8º la tutela, el acogimiento y la adopción de menores.
4. El artículo 3 de la Ley 4/2009, de servicios sociales, establece que los poderes públicos, en materia de servicios sociales, han de promover la autonomía personal, fomentar la cohesión social y la solidaridad y prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.
5. De acuerdo con el artículo 7. 2 g) del texto consolidado de los Estatutos, corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Aprobar la modificación de la resolución de fecha 15 de junio de 2015 de aprobación de ayudas, mediante becas, para jóvenes mayores de 18 años que han estado tutelados por el IMAS, con efecto del 1 de enero de 2016, de acuerdo con el informe propuesta de la dirección insular de Menores y Familia de fehca 9 de diciembre de 2016. La redacción definitiva de las bases reguladoras de las ayudas es la siguiente:
I. Objeto. El Institut Mallorquí d'Afers Socials concederá ayudas materiales a los jóvenes ex tutelados para poder hacer frente a los gastos cotidianos para minimizar los impactos negativos que concurren sobre estos jóvenes desde el momento en que dejan la institución y hasta que pueden valerse plenamente por sí mismos.
La ayuda se hará en concepto de beca, hasta un máximo de 2.000 euros por joven. En ningún caso, el joven recibirá dinero en metálico sino que se le ha de comprar o pagar lo que necesite para poder iniciar algún proyecto o consolidar la situación de emancipación.
II. Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias son:
1. Jóvenes que hayan estado tutelados por el IMAS entre los 13 y 18 años y la medida se haya alargado un mínimo de un año.
2. De manera excepcional se podrán valorar casos de jóvenes que, llegados a la mayoría de edad, haya residido internos en centros de protección más de dos años, bajo medida jurídica de guarda.
3. Tener entre 18 y 21 años.
4. Los jóvenes han de estar inscritos en un programa específico de emancipación gestionada por la entidad adjudicataria de este programa.
5. Los jóvenes que quieran recibir estas ayudas no pueden haber recibido anteriormente ninguna otra por importe de 2.000 € o superior por los mismos conceptos que se describen en el apartado siguiente. En el supuesto de que hayan recibido anteriormente alguna por estos conceptos por un importe inferior a 2.000 €, el IMAS sólo prestará ayudas por estos mismos conceptos por la diferencia hasta llegar a esta cantidad, de modo que el importe total de las ayudas del IMAS y las recibidas anteriormente por estos conceptos no supere los 2.000 €.
III. Tipos de ayuda.
A) Area personal:
- Manutención: se incluyen aqui los gastos propios de alimentación y ropa.
B) Área de vivienda:
- Pago de alquiler: máximo de 300 euros/mes durante 6 meses
- Gastos de la vivienda
- Equipamiento del hogar: los utensilios indispensables para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana en el entorno domestico (frigorífico, horno/cocina, termo, lavadoras, muebles, ...).
C) Formación y laboral:
- Matrículas para cursos de formación académica y de formación laboral o profesional.
- Material escolar, incluido el material informático (ordenador, tablet, ...)
- Matrícula y clases para la preparación del carnet de conducir.
-Utensilios de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad laboral, incluido el material informático (ordenador, tablet,...)
D) Transporte:
- Desplazamientos por motivo de trabajo o formación, incluyendo las ayudas para compra de medios de transporte necesarios para este motivo (ciclomotores, coches, biciletas,…).
E) Àrea sanitaria:
- Tratamientos odontológicos y prótesis dentales (previo informe médico)
- Gafas o lentes de contacto (previo informe médico)
- Tratamientos psicológicos o psiquiátricos (previo informe médico).
F) Àrea jurídica-administrativa:
- Gastos por tramitación de documentación.
IV. Procedimiento.
1. El joven se ha de inscribir en un programa de emancipación para jóvenes ex tutelados y la ayuda ha de formar parte de su proyecto personal.
2. La persona interesada ha de presentar la solicitud a la entidad que gestione el programa de emancipación.
3. El Área de Menores y Familia del IMAS ha de certificar que el joven cumple los requisitos para recibir la ayuda.
4. La entidad que gestione el programa ha de presentar las facturas o recibos correspondientes a la ayuda. En caso de gastos no justificables por factura, la entidad responsable de gestionar las ayudas facturará directamente al IMAS el importe del gasto. En estos casos, ha de presentar un recibo del gasto.
5. La propuesta económica se ha de someter a la aprobación de la Comisión Técnica Económica del Área de Menores y Familia.
6. Una vez autorizado el gasto, se tramitará el pago a favor de la entidad gestora, que previamente tendrá que justificar que se ha concedido la ayuda al joven, mediante la factura correspondiente y el justificante de recepción del beneficiario.
7. Las ayudas se tramitaran en función del orden de presentación de las solicitudes y hasta que se agote el presupuesto para la anualidad que corresponda.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas no contributivas.
Segundo. Publicar esta resolución en el BOIB y notificarla a la dirección insular de Menores y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada para su conocimiento.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016o), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procediment administratiu común de las administracione públicas."
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Palma, 19 de desembre de 2016
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas