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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14703
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal tasa basura

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa para recogida, transferencia y tratamiento de basura

Finalizado el período de información pública del exp. núm. 5861-2016 sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 17,3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta el momento provisional.

Nueva redacción de las normas afectadas:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa para recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atendrán a lo que dispone el artículo 57 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de las viviendas, de los alojamientos y de los locales o de los establecimientos donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas o de servicios, así como el  tratamiento, transferencia, transporte y la utilización del Parc Verd. 

2. A tal efecto, se consideran residuos domiciliarios urbanos domiciliarios los especificados en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La separación de las fracciones de los residuos urbanos se realizará de acuerdo con lo que establezca esta Ordenanza Reguladora.

3. La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por una parte, una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida, transferencia y tratamiento final de los residuos urbanos, y por otra, una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación de residuo dependiendo de la cantidad de residuo que cada sujeto pasivo genere. De esta manera, se pretende incentivar la correcta separación de las diversas fracciones de los residuos urbanos y cumplir así con un principio general de “quien más genera más paga”, de forma que los sujetos pasivos que generen más residuos paguen más que los que generan menos, repercutiendo de esta manera una parte del coste de la eliminación del residuo en quien lo ha generado.

4. La prestación de carácter voluntario no estará sujeto a la tasa de los servicios siguientes:

a. Recogida de residuos no cualificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios

b. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales

c. Recogida de ruinas de obras

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria, que ocupen o hagan servir las viviendas, los establecimientos y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las cuales se preste el servicio, o aquellas que se encuentren en zona rústica en cuanto al servicio del Parc Verd;  ya sea a título de propietario, de usufructuario, usuario, inquilino y precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y obligado al pago de la parte fija de la tasa: el propietario de la vivienda, del local o del establecimiento; el cual podrá repercutir sobre el usuario, si fuese el caso, las cuotas satisfechas por este servicio.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o  los liquidadores de fallidas,  de concursos, de sociedades y de las entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley general tributaria.

3. Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción de residuo dentro de las bolsas estandarizadas autorizadas por el Ayuntamiento a tal efecto.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas, el Ayuntamiento podrá firmar un acuerdo de colaboración con las empresas locales, en el cual, se detallarán las condiciones de ingreso, la cesión de las bolsas y otros aspectos que se consideren convenientes. En este caso, los empresarios estarán también obligados al pago de la tasa y actuarán como deudores principales de la correspondiente parte variable de esta.

Artículo 5. Exenciones

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consiste en una parte fija por unidad de local, la cual, viene determinada en función de la naturaleza y destinación del inmueble;  y de una parte variable,  determinada en función de la cantidad de las bolsas extras utilizadas para los residuos o de los contenedores autorizados a las empresas por el Ayuntamiento, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse para la recogida de esta fracción de residuo serán las autorizadas por el Ayuntamiento y para este uso específico. La cuota de la tasa será el precio de les bolsas estandarizadas que se pagará al adquirir las bolsas.

3. En el caso de los negocios grandes productores de residuos dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el residuo en los contenedores sin tener que utilizar una bolsa estandarizada, si el Ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

4. Les cuotas fijas y las variables por contenedor serán las señaladas en el anexo y estas tienen carácter irreducible y anual.

5. Cuando un titular físico o jurídico figure de alta de una actividad en su domicilio habitual, solamente se tributará por una sola cuota, la de más cantidad.

Artículo 7è. Devengo

1. Se devengará la tasa fija y la obligación de contribuir será des del momento que se inicie la prestación del servicio, y se entenderá iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecida en función del servicio municipal de la recogida de los residuos domiciliarios, como también en el Parc Verd, en las calles o en los  lugares donde figuren las viviendas o  los locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. El período impositivo comprenderá el año natural.

2. En referencia a la parte variable de la tasa, se devengará tan pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo la bolsa estandarizada, o bien el equivalente a cada bolsa que se deposite en el punt verd. En el caso que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados previa autorización del Ayuntamiento, el devengo se hará en el mismo momento que la parte fija y en las mismas condiciones.

3. Anualmente se formará un padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que posteriormente se liquidarán aplicando la presente ordenanza.  Este,  se expondrá al público durante un período de 15 días a los efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y tablón de anuncios Municipal.

4. Transcurrido el período de exposición, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos recaudadores correspondientes.

5. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Como requisito previo al inicio de la prestación del servicio, los sujetos pasivos tendrán que presentar con anterioridad la correspondiente declaración de alta.

6. La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente del alta en el padrón, con la expresión de:

a. Los elementos esenciales de la liquidación.

b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de los términos y del organismo delante el cual deberá ser interpuesto.

c. Lugar, término y forma en que deberá ser satisfecho el derecho tributario.

7. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando esta pierda la condición de habitabilidad, y así venga certificado per un técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando cese definitivamente en la actividad.

8. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento general de recaudación.

9. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de recaudación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así también como el de las sanciones que correspondan en cada caso, se actuará según el artículo 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley general tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán en vigor.

Sin perjuicio que el sistema de recogida mediante “bolsa roja” y/o contenedor estándar se aplicará a partir del día 1 de abril de 2017.

 

ANEXO

Parte fija de la tasa

Cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para recogida de residuos urbanos

Total €

Viviendas unifamiliares

 112,36 €

Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas mayores de 65 años

78,57 €

Vivienda unifamiliar ocupada por una o dos personas menores de 30 años

78,57 €

Tiendas, hornos, carpinterías, garajes, almacenes, entidades de depósito, talleres, mecánicos, chapisterías, carnicerías, farmacias, librerías, tiendas de ropa, estancos, tiendas de deporte, electrodomésticos, peluquerías, joyerías, fotografías y zapaterías

153,75 €

Bares o cafeterías

 476,67 €

Bares-restaurantes, restaurantes y bodegas

 667,39 €

Bares-restaurantes en suelo rústico (sin recogida)

 469,71 €

Supermercados

3.007,49 €

Empresas hasta 10 trabajadores

 304,13 €

Empresas de 11 a 25 trabajadores

 802,56 €

Empresas de más de 25 trabajadores

1.816,32 €

Establecimientos de hotelería con alojamiento (por habitación y año)

 53,22 €

Id. anterior, en suelo rústico (sin recogida)

 37,17 €

Viviendas en suelo rústico (sin recogida)

 78,57 €

Id. anterior, (mayores 65 años, y menores de 30 años)

 54,91 €

El Ayuntamiento entregará a las viviendas, la cantidad de 20 bolsas estandarizadas que estima serán suficientes para todo el año.

Las familias numerosas que así lo justifiquen podrán solicitar gratuitamente 10 bolsas domiciliarias extras.

Loa comercios podrán solicitar gratuitamente un total de 10 bolsas estandarizadas grandes o 20 bolsas estandarizadas de las normales.

Parte variable de la tasa

1. Recogida con bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada para los residuos cuando las que facilita el Ayuntamiento no sean suficientes:

Bolsa doméstica (10-20 litros):          0,75 € la unidad

Bolsa grande (30-50 litros):               3,00 € la unidad

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en núcleo urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar los residuos  dentro del contenedor sin tener que utilizar  una bolsa estandarizada. En este caso será aplicable una tasa por contenedor autorizado a recoger una vez por semana computable a razón de:

· 130€ por contenedor de 120 litros

· 250€ por contenedor de 240 litros

· 550€ por contenedor de 800 litros

Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte fija de la tasa.

3. Recogida en el punt verd

3.1 Todos los usuarios deberán depositar la fracción de residuo en el punt verd en bolsas estandarizadas. En el caso de que el usuario no lleve la bolsa estandarizada podrá abonar en el Parc Verd la cuota correspondiente al número de bolsas equivalentes estandarizadas.

Cosa que se hace pública para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta ordenanza, que es definitiva en vía administrativa, solo puede interponerse el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el término de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, 28 de diciembre de 2016.

 

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern