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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14697
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se crea y clasifica el puesto de intervención delegada de clase segunda del Consejo de Mallorca reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. Día 20 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. n.º 24444) una solicitud del Consejo de Mallorca de creación y clasificación de un puesto de trabajo de intervención delegada de clase segunda de la corporación, de conformidad con la normativa vigente, reservada a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería con categoría de entrada.

2. En el Pleno de día 28 de julio de 2016 el Consejo de Mallorca aprobó inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo y la modificación de la plantilla del ejercicio de 2016 (BOIB nº 99/2016, de 4 de agosto), que se convierten en definitivas dado que no se ha formulado ninguna reclamación ni sugerencia en el plazo de información pública (BOIB n.º 114/2016, de 8 de septiembre). La modificación de la plantilla supone su ampliación con la creación del puesto de intervención delegada, para que sea ocupado por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería con categoría de entrada. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca también consta de los siguientes documentos:

— Solicitud de inicio de los trámites para la clasificación del puesto de trabajo de intervención delegada firmada por el secretario técnico de Economía y Hacienda.

— Informe de Intervención sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y financiera.

— Certificado del secretario general del Consejo de Mallorca de 7 de octubre de 2016 relativo a la solicitud de clasificación del puesto de trabajo.

3. Día 11 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. n.º 26118) un certificado expedido por el Departamento de Modernización y Función Pública en que se acredita que existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto vigente de este año de la corporación para afrontar los gastos que se produzcan en relación con esta modificación.

4. El Consejo de Mallorca cumple las condiciones legalmente establecidas para crear y clasificar el puesto de trabajo de intervención delegada, de colaboración con la intervención, para que sea ocupado por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería con categoría de entrada.

5. Mediante escrito de 14 de noviembre de 2016 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó el Colegio de Secretarios e Interventores de las Islas Baleares que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 19 de diciembre de 2016, el Colegio informó favorablemente la creación de la plaza de intervención delegada del Consejo de Mallorca.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno tiene que regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Las resoluciones correspondientes tienen que publicarse en los diarios oficiales y remitirse a la Dirección General de Función Pública, que las tiene que publicar conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.

3. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, según la redacción dada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, establece que mientras no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo lo que no se oponga en lo dispuesto en la Ley, mantiene la vigencia de la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

4. El artículo 2 g del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las corporaciones locales pueden crear discrecionalmente puestos de trabajo para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución de los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, con autorización previa de la alcaldía o presidencia, que tengan encomendadas los funcionarios titulares. Estos puestos de trabajo tienen que clasificarse a propuesta de la corporación y tienen que estar reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que corresponda.

5. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de intervención delegada del Consejo de Mallorca, reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería de la categoría de entrada.

2. Notificar la presente resolución al Consejo de Mallorca y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladarla en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al efecto que dispone el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, según los casos, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 22 de diciembre de 2016

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí