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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 14694
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Tasa de Recogida de basuras y residuos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2016, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos urbanos, el texto íntegro de la que se hace público de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Sa Pobla a 29 de diciembre de 2016.

El Alcalde
Biel Ferragut Mir

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO

RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS URBANOS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando una tasa por el servicio de recogida de basuras y de residuos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

2. Por el carácter higiénico - sanitario de este servicio municipal, es obligatoria su recepción y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de esta tasa.

3. Serán objeto de esta exacción:

a) La recogida directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación del estiércol de todas las viviendas, industrias, comercios y actividades profesionales y artísticas, puestos de venta en el mercado y vías públicas, en las zonas en que fuera establecido y se 'preste el servicio con carácter obligatorio.

b) La recogida directa, retirada directa, conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de muebles, enseres, residuos urbanos, restos comerciales e industriales y escombros, que no sean de obras, en los lugares habilitados al efecto por la Administración Municipal.

Artículo 2º.- Obligación del pago.

1. El hecho imponible lo constituye la utilización de cualquiera de los servicios que son objeto de esta ordenanza.

2 La obligación del pago nace desde que tenga lugar o se autorice la prestación del servicio, que por tener la condición de obligatoria y general se entiende que es utilizado por los titulares de las viviendas, industrias, comercios, profesionales y artistas que hay en las zonas cubiertas por la organización del servicio municipal.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes:

a) Respecto a las viviendas: las personas físicas o jurídicas usuarias del servicio.

Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

b) Respecto a las industrias, comercios, profesionales y artistas, los titulares de las respectivas actividades.

Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.- Bases imponibles y tarifas

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa:

TARIFAS ANUALES TASA DE BASURAS

(Expresada con Euros)

Ep ígraf

cuota

1.- Tarifa primera: Viviendas

214,00

2.- Tarifa segunda: Viviendas en s ol rústico

100,00

3.- Tarifa tercera: Solares y edificaciones derruido das o ruinosas

0,00

4.- Tarifa cuarta: Actividades empresariales, de comercio ç, profesionales y artistas.

4.1. SECCI Ó PRIMERA.- Actividades empresariales, industrias, comercios, servicios y mineras.

4.1.1 Divisiones 1-2-3-4- Ind USTR mineras, agua,

químicas, del metal y manufactureras

658,00

4.1.2 Divisi ó 5 Construcción

Ep ígraf 504: Instalaciones eléctricas, fontanería, etc.

658,00

Resto de la división ó 5º

446,00

4.1.3 Divisi ó 6 Comercio, restauración, hospedaje

Agrupaci ó 61 Comercio mayorista

Ep ígraf 612.2 Actividades fitosanitarias acogidos a convenio de recogida

782,00

Ep ígraf 612.2 Actividades fitosanitarias NO acogidos a convenio de recogida

4.000,00

Ep ígraf 612.3 Mayoristas de frutas y verduras

Local actividad <300 m2

882,00

Local actividad <700 m2

4954.00

Local actividad> 700 m2

9106.00

Ep ígraf 612.6 Mayoristas de bebidas

Local actividad <300 m2

882,00

Local actividad> 300 m2

1760.00

Ep ígraf 617.4 Mayoristas de materiales de construcción

Local actividad <200 m2

882,00

Local actividad> 200 m2

1760.00

Resto agrupaci ó 61 Comercio mayorista

882,00

Agrupaciones 62 y 63 Mayoristas de desechos y

Intermediarios del comercio

658,00

Grupos 641 a 645 Comercio al por menor de frutas, carnes,

verduras, pescado, pan, bebidas, etc.

882,00

Grupo 646 Estancos

446,00

Ep ígraf 647.1 Tiendas alimentación y bebidas

882,00

Ep ígrafs 647.2 - 647.3 Supermercados <400 m2

2208.00

Ep ígraf 647.4 Supermercados> 400 m2

19.665,00

Resto agrupaci ó 64 Minoristas alimentos y bebidas

658,00

Ep ígraf 653.4 Venta minorista material de construcción

Local actividad <200 m2

658,00

Local actividad> 200 m2

882,00

Ep ígraf 654.1 Venta minorista de vehículos

Local actividad <200 m2

658,00

Local actividad> 200 m2

882,00

Resto agrupaci ó 65 Tiendas de ropa, calzado, farmacias, ferreterías, droguerías,

560,00

Grupo 663 Venta al por menor sin local (mercado)

120, 00

Resto agrupaci ó 66 Comercio mixta integrado

658,00

Grupo 671 Restaurantes

2.040,00

Resto agrupaci ó 67 Bares, cafeterías .....

1760.00

Agrupaci ó 68 Servicios de hospedaje

658,00

Agrupaci ó 69 Talleres de reparaciones

658,00

4.1.4 Divisi ó 7 Transporte y comunicaciones

446,00

4.1.5 Divisi ó 8 Entidades financieras y seguros Agrupación 81 Banco, Cajas y otras entidades financieras

2212.00

Resto divisi ó 8

624,00

4.1.6 Divisi ó 9 Otros servicios

446,00

4.2. SECCI Ó SEGUNDA.- Actividades profesionales

446,00

4.3. SECCI Ó TERCERA.- Actividades de artistas

446,00

5.- Tarifa quinta: Profesionales y artistas, que realicen la actividad en el propio domicilio particular, el que esté gravado con la tasa de basuras de vivienda y servicio público de transporte de mercancías y viajeros sin establecimiento permanente.

1 54,00

Artículo 4º-Bis.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

Primera.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una reducción de la cuota a pagar de un 10% de la tasa fijada en el artículo 4 para todos los usuarios que se adhieran el programa ITR.

Segunda.- Para ser admitidos en el programa ITR los interesados ​​deberán presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 31 de enero del año correspondiente al devengo de la tasa.

Tanto las viviendas como los establecimientos comerciales, deberán aceptar las siguientes condiciones:

  • Compromiso por parte del interesado de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio y aportar estos residuos correctamente en las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio.
  • Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Sa Pobla para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (papel, vidrio, envases y rechazo).
  • Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación y el parque verde.

Tercera.- En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado cuarto de aquestarticle, se perderá el derecho a la reducción de la cuota y se deberá abonar la taxaordinària.

Artículo 5º.- Normas para la aplicación efectiva de la tasa de recogida de basuras y de residuos urbanos.

Primera.- Cuando dos o más contribuyentes compartan el local o establecimiento para realizar la actividad, contribuirán, cada uno de ellos, por la cuota que le corresponda, reducida con el importe equivalente al 50% de la cuota inferior que corresponda de las diferentes actividades desarrolladas en el local de referencia.

No obstante la norma anterior, las actividades que se indican a continuación serán irreducibles en cualquier caso, y satisfarán la tarifa integra de las que les corresponda:

División 5 Construcción

  • Epígrafe 612.2 Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes
  • Epígrafe 612.3 Mayoristas de frutas, verduras, patatas, legumbres frescas
  • Agrupación 64 Comercio minorista de productos de alimentación, bebidas y tabaco
  • Agrupación 67 Servicios de alimentación: restaurantes, bares, cafeterías
  • Agrupación 68 Servicios de hospedaje
  • Agrupación 69 Reparaciones

Segunda.- Las actividades profesionales y de artistas, solo se podrán reducir con motivo de compartir local con otros contribuyentes cuando las actividades respectivas estén directamente relacionadas.

Tercera.- Cuando un sujeto pasivo realice actividades económicas clasificadas en diferentes epígrafes de la misma "División", a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, contribuirá para la cuota superior que le corresponda en aplicación del artículo 4t.anterior. Si las actividades desarrolladas por el contribuyente corresponden a "Divisiones" diferentes, se contribuirá para la totalidad de las tarifas que le correspondan

Cuarta.- La tarifa reducida (tarifa quinta) del artículo 4t.anterior, será incompatible con la reducción para compartir local con otros profesionales o artistas. Cuando se produzca esta situación, los contribuyentes afectados contribuirán con la cuota que les corresponda, sin perjuicio de las normas anteriores.

Quinta.- Ateniéndose al carácter obligatorio a que se refiere el artículo 1, apartado 2 de la presente ordenanza fiscal, las actividades económicas desarrolladas en local situado fuera del casco urbano, así como las viviendas existentes en suelo rústico, estarán sujetos a la aplicación de la presente tasa, y contribuirán por las tarifas que les correspondan en aplicación del artículo 4º. anterior.

Sexta.- El Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención Municipal, resolverá las reclamaciones presentadas referentes a la inclusión en el correspondiente padrón anual de contribuyentes y de los elementos objetivos calculados por la Administración Municipal para la aplicación efectiva de la presente ordenanza fiscal.

Séptima.- Las actividades clasificadas bajo el epígrafe 612.2 "Mayoristas de cereales, semillas, plantas, abonos, fertilizantes", se les aplicará la tarifa indicada en el artículo 4º. ateniéndose a la firma de un convenio entre los contribuyentes y el Ayuntamiento, referente al establecimiento de un sistema de devolución, almacenamiento y posterior eliminación o reciclaje de los envases de productos llamados "fitosanitarios" de alto poder contaminante. El convenio establecerá, entre otros extremos, los compromisos y obligaciones de los empresarios que realizan dichas actividades, referentes al envases de aquellos productos. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones supondrá la aplicación de la tarifa superior correspondiente al epígrafe 612.2.

Artículo 6.- Exenciones.

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal y estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad, u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

Artículo 7º.- Normas de gestión y cobro.

1. La exacción se considerará devengada con el nacimiento de la obligación de contribuir conforme al artículo 2º.2 de la presente ordenanza.

2. Las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, respecto a las viviendas existentes a 31 de diciembre del año anterior. Para las nuevas construcciones, y para las obras de reforma de viviendas, al que se refiere el punto siguiente, la tasa se devengará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de obtención del certificado de final de obras, o, en defecto de aquél, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha prevista de finalización de las obras, si efectivamente hubieran finalizadas. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Las bajas en el padrón de basuras, al que se refiere el punto 3 del presente artículo, solo se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabitabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquéllas.

Respecto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se devengará el día 1 de enero de cada año, para las que figuren incluidas en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio anterior. Las altas y bajas en el IAE durante el ejercicio, surtirán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estos efectos, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreducible.

Respecto a la actividad de venta ambulante, la cuota se devengará a partir de la obtención de la correspondiente autorización municipal para la ocupación de la vía pública.

Las cuotas devengadas se harán efectivas de conformidad con el sistema de recaudación general establecido en este municipio y con los demás preceptos legales y reglamentarios aplicables.

3. Trimestralmente, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1º., 2º., 3º. y 4º trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten deberán ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de apremio. "

4. Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón, que servirá de base a los documentos cobratorios correspondientes.

5. Las altas y bajas que se produzcan durante el ejercicio, se liquidarán de forma reglamentaria.

6. Las cuotas devengadas con motivo de ventas minoristas sin local permanente, se liquidarán en la forma prevista en la ordenanza fiscal reguladora del precio público en concepto de ventas ambulantes.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el plazo voluntario de cobro, se harán efectivas por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

8.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para la declaración de la cual se formalizará el expediente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación .

Artículo 8º.- Defraudación y penalidad.

En materia de infracciones y las correspondientes sanciones, se atenderá a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el ejercicio de 2017 el plazo previsto en el artículo 4tBis párrafo segundo concluirá el día 28 de febrero.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se aplicará a partir del día 1 de enero de 2017. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.