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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14673
Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Ralacions Institucionals, en relación con la aprobación de un convenio entre el Consell Insular y el Ajuntatment d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica i el desarrollo local, Eivissa Crea, año 2016

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Texto

En la reunión extraordinaria y urgente del día 18 de noviembre de 2016 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, sus miembros acordaron aprobar por unanimidad, la siguiente propuesta:

"(...)

2. Propuesta de la consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Ralacions Institucionals, en relación con la aprobación de un convenio entre el Consell Insular y el Ajuntatment d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica i el desarrollo local, Eivissa Crea, año 2016.

(...)

En virtud de todo lo anterior, y del artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18 de septiembre de 2010), como consellera executiva del departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals, elevo al Consell Executiu la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- Aprobar el convenio específico entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local 2016.

SEGUNDO.- Autorizar los gastos relacionados con el convenio que corresponden al Consell Insular d'Eivissa por un importe de 50.000€ a cargo de la partida 4330.46200.

TERCERO.- Publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA Y L’AJUNTAMENT D’EIVISSA PAPA IMPULSAR EL FOMENTO DEL ESPIRITU EMPRENDEDOR EN EIVISSA PARA LA PROMOCIÓN DE POLITICAS ACTIVAS DE OCUPACION, LA PROMOCION ECONOMICA Y EL DESARROLLO LOCAL – EIVISSA CREA – AÑO 2016

 En Eivissa, XX de XXXX de 2016

REUNIDOS

De una parte D. Rafael Ruiz González, en representación del Ajuntament d’Eivissa, como Alcalde d’Eivissa, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con domicilio en Eivissa, calle Pere Tur 1 y con CIF P-0702600-H.

De otra parte, el Sr. Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consells insulars, y el art. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación, con domicilio en Eivissa, Avda. España 49 y con CIF S-0733001-B.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y

MANIFIESTAN

I. Que el Consell Insular d’Eivissa y l’Ajuntament d’Eivissa tienen entre sus finalidades la promoción de ocupación estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Eivissa y de toda la isla respectivamente, mediante, entre otros, el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, la autoocupación y la creación de empresas.

II. Que el Ajuntament d'Eivissa, a través del Servicios Ibiza Crea, ubicado en el Vivero de Empresas y dependiendo de la Concejalía de Promoción Económica y Desarrollo Local, da apoyo directo a las personas emprendedoras y asesoramiento a largo plazo en el proceso de creación y consolidación de sus empresas, siendo el único servicio de estas características a toda la isla de Eivissa.

III. Que desde sus inicios el servicio Ibiza Crea ha asesorado a más de 1621 ideas y proyectos empresariales presentados por más de 1500 personas emprendedoras y se han creado más de 100 empresas. En el Vivero de Empresas ha sido incubadas 39 empresas, de las cuales casi el 90 % siguen en funcionamiento.

IV. Que los mecanismos de colaboración establecidos anteriormente entre ambas entidades han permitido más de la mitad de los proyectos asesorados en Eivissa Crea fueran de personas emprendedoras de fuera del municipio de Eivissa, siendo la mediana de personas atendidas de fuera del municipio entre 2009 y 2015 del 52,82 % (ANEJO I).

V. Que el coste total anual de este servicio y de las acciones de fomento y apoyo a la creación y consolidación de empresas es de 68.131,42 € (ANEJO II).

VI. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de las Isla de Eivissa puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por Eivissa Crea de fomento del espíritu emprendedor y consolidación de empresas.

Y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben este Convenio que se rige por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament d'Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa para la promoción de políticas activas de ocupación, la promoción económica y el desarrollo local durante el año 2016.

Segunda.- Obligaciones por parte del Ajuntament d'Eivissa

1.- Apoyo técnico del equipo de profesionales al servicio de Eivissa Crea durante todo el proceso de creación y consolidación de empresas a personas emprendedoras de toda la isla de Eivissa.

- Asesoramiento y tutorización del itinerario personalizado de creación y/o consolidación de empresas de los usuarios (técnico responsable del Servicio).

- Facilitación de acceso a consultas con servicios profesionales en las diversas áreas de actividad necesarias e imprescindibles para la puesta en marcha de la actividad o empresa (conveniados con los Colegios Profesionales con presencia en Eivissa: abogados, aparejadores, arquitectos, economistas, geógrafos, graduados sociales, ingenieros y peritos).

- Facilitación de asesoramiento específico en áreas de negocio concretos (en colaboración con asociaciones empresariales con presencia en Eivissa (PIMEEF).

2.- Facilitación de espacio en el Vivero de Empresas a empresas de nueva creación promovidas por personas emprendedoras de toda la isla de Eivissa.

3.- Realización de acciones de difusión y promoción de la emprendiduría especialmente dirigidas a jóvenes, mujeres e inmigrantes:

-Difusión del espíritu emprendedor a alumnos de IES y talleres de creación e empresas dirigidos a jóvenes (en colaboración con la Asociación de Jóvenes Empresarios).

- Talleres de creación de empresas para mujeres e inmigrantes (en colaboración con las diferentes Asociaciones sin ánimo de lucro con presencia en Eivissa).

4.- Realización de acciones de promoción y fomento de la creación de empresas de economía social, en especial de las cooperativas de trabajo asociado, convenidas con la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears:

- Difusión y formación cooperativa para informar y difundir el modelo cooperativo como alternativa de autoocupación.

- Asesoramiento técnico en el proceso de creación de cooperativas de trabajo a los grupos promotores de iniciativas empresariales cooperativas sobre el proceso de constitución y puesta en marcha de la cooperativa de trabajo.

5.- Realización de acciones de difusión y promoción de nuevas metodologías de gestión empresarial y de buenas prácticas empresariales.

6.- Comunicar inmediatamente al Consell Insular d'Eivissa  cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total o solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación deberán ser motivadas y formuladas inmediatamente después de la aparición de circunstancias que la justifiquen i deberán especificar las repercusiones presupuestarias que éstas impliquen.

7.- Hacer frente a los gastos restantes del resultado de este convenio por un importe de 18.1313,42 €

Tercera.- Aportaciones del Consell Insular d'Eivissa. Condiciones.

El Consell Insular d'Eivissa aportará una cantidad máxima de 50.000,00 euros para la ejecución de las acciones descritas anteriormente a cargo de la partida 4330.46201, según se preve en su plan estratégico de subvenciones

Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ajuntament d'Eivissa de comunicarlo al Consell Insular d'Eivissa. En níngún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto de obra en el anejo del presente convenio.

Cuarta.- Pago.

El pago de la aportación descrita en la estipulación tercera se realizará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del Ajuntament d'Eivissa de la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.

Quinta.- Justificación

Para la justificación del Convenio, el Ajuntament d'Eivissa deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Certificado de la secretaría del Ajuntament d'Eivissa en el cual se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio (Eivissa-Crea Año 2016).

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma comportará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anejo II del convenio o, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deberán regirse por lo establecido en el artículo 44 del R.D. Legislativo, 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que deberá especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y cuales son de fuera del municipio. Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.

La justificación de este convenio se realizará antes del día 30 de noviembre de 2016.

3. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'eivissa, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar el Consell Insular para conseguir esta documentación.

4. - Certificado de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al Ajuntament d'Eivissa que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.

6.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto, los siguientes:

- Gastos que no cumplan los citados requisitos en el apartado 1 de esta clausula.

- Gastos el importe de los cuales supere el precio superior al del mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, los peritajes para la realización del proyecto subvencionable.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de los procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos de la renta.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros semblantes.

- Los gastos de inversión.

- En ningún caso, no será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva para el beneficiario.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderle, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Sexta.- Requisitos de contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el Ajuntament deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.

Séptima.- Publicidad

El Ajuntament de Eivissa se compromete que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio, figurará expresamente la colaboración del Consell Insular d'Eivissa, y su logotipo. También se hará constar esta colaboración en su memoria anual.

Octava.- Resolución.

El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su rescisión, con las obligaciones y efectos que preve la normativa vigente aplicable.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia des de el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, y no se preve en algún caso su prórroga.

Y, en prueba de conformidad firman este documento, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consell Insular d’Eivissa                                                            Por el Ajuntament d’Eivissa

El Presidente                                                                                         El Alcalde

Vicent Torres Guasch                                                                          Rafael Ruiz González

      

 

ANEXO I

ATENCIONES EIVISSA CREA DESGLOSADO POR MUNICIPIOS

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Ibiza

44,25%

47,02%

50,21%

45,27%

48,15%

46,43%

48,94%

Santa Eulalia

23,45%

24,40%

21,28%

20,40%

23,15%

28,57%

21,28%

San Antonio

12,39%

12,20%

11,91%

13,43%

12,04%

8,93%

8,51%

San José

13,72%

13,39%

13,19%

16,92%

13,89%

14,29%

19,15%

San Juan

6,19%

2,98%

3,40%

3,98%

2,78%

1,79%

2,13%

Total fuera Ibiza

55,75%

52,98%

49,79%

54,73%

51,85%

53,57%

51,06%

 

ANEXO II

PREVISION GASTOS EIVISSA CREA

REALIZADOS Y PAGADOS A 30/11/2016

GASTOS PERSONAL

57715,76

Director área (45%)

21941,73

Responsable Eivissa Crea

35774,03

ALQUILERES Y GASTOS GENERALES

10415,66

Alquiler local Vivero 'Empresas

0,00

Teléfono, luz y agua

4166,67

Seguridad y Vigilancia

426,78

Mantenimiento, conservación y reparaciones

2540,82

Material fungible

661,39

Prensa y revistes

200,00

Otros gastos generales

2420,00

ACTIVIDADES EIVISSA CREA

0,  00

Bonus consultoría

0,00

Consultoría especializada PIMEF

0,00

Taller jóvenes y IES

0,00

Charlas informativas aspectos empresariales

0,00

Talleres cooperativas de trabajo asociado

0,00

PUBLICIDAD Y DIFUSION

0,00

Publicidad y difusión de las actuaciones

0,00

TOTAL

68131,42

El Consell Executiu hace suya la propuesta y la aprueba por unanimidad.

(...)."

Eivissa, 27 de diciembre de 2016

El secretario técnico d'Economia, Hisenda, Indústria i Comerç,

Sergio Sorá Pascual