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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14672
Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2016 por la cual se regulan las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el cual se derogan los Reglamentos (CE) número 2328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) 2006, (CE) número 1198/2006 y (CE) número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1255/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que podrán otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, su artículo 33 regula las causas específicas por las cuales se podrán conceder estas ayudas, y establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) número 1380/2013, así como en el Reglamento (CE) número 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de estos.

Así mismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los cuales se limite o prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies y adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Dado que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que es aconsejable establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Aristeus antennatus) o la chicharra (Scylarides latus), entre las cuales se encuentra la creación de vedas, el 9 de diciembre de 2015 la Conferencia Sectorial de Pesca acordó “financiar la ayuda para tripulantes y armadores de buques de cerco y arrastre que hayan pescado mayoritariamente durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, en la modalidad por la cual se convoque la ayuda y en el caladero del Mediterráneo. A tal efecto, el cumplimiento de los 120 días de actividad pesquera en el mar exigidos en el Reglamento 508/2014 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se tiene que haber efectuado en la modalidad por la cual se solicita la ayuda. Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de 15 días y por periodos mínimos de 5 días ininterrumpidos, exceptuándose las paradas que lleve a cabo la flota de arrastre ubicada en puertos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta flota parará un día a la semana durante los meses de invierno, y se pueden financiar un máximo de quince días.”

Así mismo, el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en cuanto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas en la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución.

Por otro lado, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la cual se regula la actividad de los buques de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladeros de las islas de Ibiza y Formentera, establece que los buques el patrón de los cuales quiera volver a la península durante el transcurso de la semana, lo puede hacer a la hora que establece con este fin la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Sin embargo, no puede llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que llegue a la plataforma peninsular y tiene que entrar al puerto dentro del horario que establezca la comunidad autónoma a la cual pertenezca.

Adicionalmente, la Federación Balear de Cofradías dados los resultados de las paralizaciones temporales realizadas a principio del año 2016, solicitó a la Dirección general de Pesca y Medio Marino una nueva convocatoria de paralizaciones temporales para el año 2017, con financiación a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Por lo tanto, mediante esta resolución se establecen el período y los días de parada en el primer semestre del año 2017. Las fechas concretas de parada para el mes de diciembre de 2017 serán objeto de una nueva Resolución, previa comunicación de las fechas por parte de Federación Balear de Cofradías.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.

Por todo esto, y dada la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, habiendo consultado previamente al sector pesquero afectado, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Período de paradas temporales

1. Entre el día 9 de enero y el día 7 de abril, ambos inclusive, así como entre los días 4 y 29 de de diciembre ambos inclusive de 2017, durante un día a la semana queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles con puerto base en las Islas Baleares en las aguas exteriores del litoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Los días de parada por puerto y embarcación son el que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

3. Las semanas con días festivos se pueden eximir de la prohibición que prevé el apartado 1.

Artículo 2

Comprobación efectiva de las paradas

A efectos del financiamiento con cargo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, de oficio, deberá comprobar que se cumplen las paradas con algunos de los medios que se indican a continuación sin perjuicio de la realización de inspecciones aleatorias por parte de los servicios de inspección pesquera:

  • Los dispositivos de localización de buques por satélite (VMS).
  • Los diarios electrónicos de las embarcaciones implicadas.
  • Las notas de venta de las embarcaciones afectadas.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Palma, 27 de diciembre de 2016

El consejero
Vicenç Vidal Matas


 

ANEXO I - Días de parada por puerto y embarcación

CÓDIGO BUQUE

NOMBRE BUQUE

MATRÍCULA

FOLIO

PUERTO BASE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

22223

NOU CAPDEPERA

PM-2

438   

ALCUDIA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

24571

PUNTA DE'S VENT

PM-1

3-00  

ALCUDIA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

24080

EL MONTGO

PM-1

4-98  

ALCUDIA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

15870

JOVEN MIRMER

PM-1

2022  

CALA-RATJADA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

25205

CAP VERMELL

PM-1

1-02

CALA-RATJADA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

23902

MYRI

VA-2

4-97  

CALA-RATJADA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

21654

NUEVO PEP DOMINGO

MA-5

867   

CALA-RATJADA

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

25835

PENYAL ROIG

PM-1

6-03

PORTO COLOM

10,19, 27

1, 7, 17, 22

7, 17, 22, 28

7

23695

BALEAR SEGUNDO

PM-1

1-97  

SANTANYI

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

22888

MARISITA SEGUNDO

PM-1

3-93  

SANTANYI

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

25725

ES REFALAR

PM-1

4-03

SANTANYI

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

22349

MARJUPE SEGUNDO

PM-1

3-91  

SANTANYI

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

26714

JOVEN DANIEL SEGUNDO

PM-1

4-05

PALMA DE MALLORCA

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

24620

ES LLEVANT

PM-1

7-00  

PALMA DE MALLORCA

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

27270

GERMANS GIL

PM-1

3-08

PALMA DE MALLORCA

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

26936

ARNAUIMARC NOU

PM-1

3-06

PALMA DE MALLORCA

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

26743

JOSEP PARAGUAY NOU

PM-1

2-06  

PALMA DE MALLORCA

11, 19, 24

3, 8, 14, 24

8, 14, 24, 29

4

25740

CAP SALINES

PM-1

2-02

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

22191

MARJUPE PRIMERO

PM-1

2040  

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

22069

PORTO COLOM

PM-1

2020  

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

24645

MARRUZA

PM-1

1-00  

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

26538

MARBLANVI

PM-1

2-05

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

26037

ES MORRAS SEGUNDO

PM-1

1-04

ANDRATX

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

21414

ES SOLLERIC

PM-1

2028  

SOLLER

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

24277

ANTONIA MUNAR SEGUNDO

PM-1

6-99  

SOLLER

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

24267

VILLA SOLLER SEGUNDO

PM-1

3-99  

SOLLER

13, 19, 25, 31

10, 15, 21

10, 15, 21, 31

5

4664

MARES DEL SUR

AM-3

1124  

CIUTADELLA

11, 25

1, 8, 15, 22

8, 15, 22, 29

5

25302

VALLDEMOSA PRIMERO

MH-2

1-02

CIUDADELA

11, 25

1, 8, 15, 22

8, 15, 22, 29

5

15138

VICENTA PRIMERA

AT-3

2090  

CIUDADELA

11, 25

1, 8, 15, 22

8, 15, 22, 29

5

25099

ROSA SANTA PRIMERA

TA-3

2-01

CIUDADELA

11, 25

1, 8, 15, 22

8, 15, 22, 29

5

26903

NUEVA JOVEN JOSEFINA

MH-1

1-06

MAÓ

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7

25726

PITO QUINTANA F

MH-1

1-03

MAÓ

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7

26299

CIUTAT DE MAO

MH-1

1-04

MAÓ

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7

21883

SA RATA

IB-1

1074  

EIVISSA

9, 20, 23

3, 6, 17, 20

10, 13, 24, 27

8414

GANASA

IB-1

1051  

EIVISSA

9, 20, 23

3, 6, 17, 20

10, 13, 24, 27

25158

MUSON PRIMERO

IB-1

2-01

EIVISSA

9, 20, 23

3, 6, 17, 20

10, 13, 24, 27

22011

CHARPAT SEGUNDO

PM-1

2033  

EIVISSA

9, 20, 23

3, 6, 17, 20

10, 13, 24, 27

25011

TANIT II

IB-1

1-01

SANT ANTONI

13, 27, 30

10, 13, 24

6, 17, 20, 31

3

23780

BLASCO

CP-3

3-97  

SANT ANTONI

13, 27, 30

10, 13, 24

6, 17, 20, 31

3

26975

LLOSPADA

IB-1

3-06

FORMENTERA

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7

24897

LA PUNTA GAVINA

IB-1

1-00

FORMENTERA

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7

27372

PUNTA DE PONENT

IB-3

1-09

FORMENTERA

13, 27

3, 10, 17, 24

10, 17, 24, 31

7