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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 14654
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Servicio Postal en la zona del Port des Canonge y Son Coll mediante la utilización de buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps)

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Texto

El BOIB núm. 147, de 22 de noviembre de 2016, publicó  el acuerdo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 31 de octubre de 2016, de la Ordenanza reguladora del Servicio Postal en la zona del Port des Canonge y Son Coll mediante la utilización de buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps).

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, que establece la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional y se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor según lo previsto en el art 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre.

La transcrita resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente. Sin embargo, se puede interponer cualquier otro recurso que se estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/1992.

Ordenanza reguladora del Servicio Postal en la zona del Port des Canonge y Son Coll mediante la utilización de buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps)

Artículo 1. Objeto

El objetivo de la Ordenanza es la regulación de la prestación del Servicio Postal en la zona de la urbanización de Son Coll y del Port des Canonge, declarados entorno especial a efectos de entrega de envíos postales ordinarios, en espacios de uso público y titularidad de esta Administración, a través de reparto en buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps) a los interesados

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 Este es un servicio voluntario de aplicación en la zona de la urbanización de Son Coll y del Port des Canonge, que no disponen de acceso al servicio de Correo Postal al ser declaradas entorno especial a efectos de entrega de envíos postales ordinarios

2.2. La implantación de la prestación del Servicio Postal, regulado por el Real Decreto 503/2007, estará previamente concertado entre el ayuntamiento y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Artículo 3. Procedimiento

3.1. El ayuntamiento actuará como intermediario entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y el / la beneficiario / a del servicio en la tramitación del alta del servicio.

3.2. El ayuntamiento informará a los titulares de las viviendas referidos en el artículo 2, de la instalación de una batería de buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps), y les ofrecerá la posibilidad de poseer un casillero individual (concentrado) destinado al depósito de la correspondencia.

3.3. El ayuntamiento se encargará de que todos los buzones instalados disfruten de las garantías legalmente exigidas para evitar manipulaciones ilícitas en cuanto a su ubicación; instalación fija que no pueda trasladarse de lugar y altura que permita su cómoda distribución. 3.4. El ayuntamiento instalará los buzones en el espacio destinado a tal efecto con los siguientes criterios:

• El primer casillero (ubicado en la esquina superior izquierda) quedará reservado para devoluciones a CORREOS. El casillero llevará la indicación "CORREOS - Devoluciones"

• Los buzones del panel ordenarán por calles.

• Cada buzón individual se rotulará con la indicación de la calle o polígono que corresponda a cada domicilio, pueden figurar, además, el nombre de los destinatarios del servicio.

 3.5. La anexión de nuevos residentes comportará, directamente, la reordenación del panel de acuerdo con los criterios expuestos en el anterior punto de este artículo. Las nuevas adhesiones se revisarán un pico al año

Artículo 4. Documentación de alta del servicio

Para solicitar el alta del servicio, los / las interesados/ as deberán presentar una instancia en el ayuntamiento de Banyalbufar a tal efecto, acompañada de la siguiente documentación:

 • Una fotocopia del carné de identidad nacional o documento acreditativo de la identidad.

• Un documento que acredite la propiedad de la parcela

 • El pago del importe correspondiente al alta del servicio.

Artículo 5. Llaves

5.1. Una vez efectuada la instalación de los buzones concentradas pluridomiciliarios (bcps), el ayuntamiento entregará la llave del buzón al beneficiario y, en su caso, la clave de la instalación donde estén los buzones ubicadas.

5.2. El ayuntamiento custodiará una copia de la llave de los buzones concentrados pluridomiciliarios (bcps), para facilitar la reordenación del panel, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.5. de esta ordenanza.

5.3. Las cerraduras de los buzones serán todas de combinación diferente.

Artículo 6. Obligaciones los beneficiarios del Servicio Postal

Los / las beneficiarios / as del Servicio Postal asumen la obligación de: 6.1. Comunicar a los remitentes su domicilio postal correcto, compuesto por el polígono y parcela o calle; así como el código postal y localidad que les corresponda.

 6.2. Permitir y facilitar la regular reordenación de los buzones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.5. de esta ordenanza.

6.3. En el caso de transmisión de la propiedad, transferir la posesión del buzón al nuevo propietario mediante entrega de la correspondiente clave.

Artículo 7. Precio

 7.1. El / la beneficiario / a del Servicio Postal objeto de esta ordenanza debe hacer efectivo el importe de 53'00 euros, para tener la posesión del buzón y recibir el servicio. 7.2. En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5 €.

Artículo 8. Mantenimiento y responsabilidades

8.1. Será responsabilidad del ayuntamiento el mantenimiento de la instalación (casetas) donde se ubican los buzones concentradas pluridomiciliarios (bcps).

8.2. Será responsabilidad del beneficiario / a el mantener el buzón en buenas condiciones para facilitar el acceso a los trabajadores de Correos en su labor de reparto.

8.3. Cualquier desperfecto en el buzón deberá ser reparada, y en caso de no poderse reparar, el ayuntamiento la sustituirá el / la beneficiario / a deberá proceder según el procedimiento establecido en el artículo 7.

Disposición final

Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva.

 

Banyalbufar, 23 de diciembre de 2016.

El Alcalde,

Mateu Ferrà Bestard